Monday, June 04, 2007

DERECHO A LA INTIMIDAD O LIBERTAD DE INFORMACIÓN: EL CASO CECILIA BOLOCCO

El caso de la ex Miss Universo y actual esposa de Carlos Saúl Menem, Cecilia Bolocco, trae a colación de nuevo el eterno debate entre libertad de información o el derecho a la intimidad.

Hasta qué punto es permisible divulgar imágenes, audios o escritos que siendo de un personaje público conocidísimo contenga información que solo le compete a él y a nadie más. ¿Es cierto que por ser un personaje público debemos escudriñar hasta el último rincón de su vida privada o se merece una pequeña esfera de privacidad?

En mis clases siempre pongo el siguiente ejemplo: supongamos que un conocido político es fotografiado en su intimidad teniendo relaciones sexuales con otro hombre y donde, para mayores detalles, asume el rol pasivo. ¿Por el hecho de ser un conocido político debemos de publicar esas fotografías?

Ahora bien, supongamos que ese mismo conocido político que tuvo relaciones sexuales con un hombre, descubrimos que usando su poder lo ha colocado como un importante funcionario de su gobierno o como asesor en su bancada política.

En ambos casos el dilema más que legal (que existe) es ético; pero, en el primer supuesto (tener relaciones sexuales con una persona del mismo sexo sin que trascienda de su intimidad) el hecho ha quedado en la esfera de su privacidad y debemos tener presente que por más personaje público que sea tiene todo el derecho de realizar actos que permanezcan en una exclusiva privacidad (muy pequeña, por cierto, al ser persona pública) y que su divulgación sólo le compete a él.
En el segundo supuesto (usar sus influencias como político para nombrar a esa persona con la que sostuvo relaciones sexuales en un cargo público) al haber usado su poder y por consiguiente actuar como hombre público, el acto que inicialmente estaba en su esfera personal pasa a la esfera pública y por tanto puede ser materia de denuncia en los medios de comunicación, ya que conciernen al político más que al hombre de la vida privada (usar influencias desde un cargo público).

La delgada línea que separa ambas esferas es muy sutil, pero hay que tener en cuenta que toda persona por más pública o notoria que sea tiene siquiera un pequeño espacio de privacidad que no podemos invadir impunemente. A mayor espacio público la esfera de la privacidad se reducirá, y a menor actuar público de una persona su esfera de privacidad aumentará. Pero, en ninguno de los dos casos deja de tener un margen –siquiera mínimo- de derecho a la intimidad, sino estaríamos actuando arbitrariamente y violentando los derechos de esa persona.

Es cierto que en el mundo anglosajón prima el derecho a la información, sin importar si el asunto trasciende o no la esfera de la intimidad del personaje descubierto y así se publican fotos de personas públicas del mundo de la política, los deportes o el espectáculo sin que existan mayores consecuencias. Es lo que pasó con el acoso a la princesa Diana de Gales, con una nube de fotógrafos que literalmente la perseguían a todas partes y cuya persecución ocasionó el fatal accidente.

Es cierto también que el ejercicio inmisericorde de intromisión en la esfera íntima de las personas lo ejerce el periodismo amarillo o sensacionalista que vende más que noticias, chismes, y se basa en una lógica perversa de ventas: a nadie le va a importar la vida privada de usted o la mía, ya que nadie nos conoce, pero saber que hacen los famosos en su vida íntima despierta el morbo de las personas y por tanto aumentan las ventas del medio que hace noticia del hecho. El rating o las ventas de una publicación se escudan en el derecho a la información, alegando una suerte de patente de corso para violentar la intimidad de las personas por el simple hecho de ser públicas. El lema de estos medios de comunicación parece ser: “Eres famoso, por tanto, tengo el derecho de meterme en tú vida”.

En cambio, dentro del mundo latino, hasta ahora hemos tenido un precario equilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información, donde ha ganado –a veces maltratado- el primero. De allí que una conocida periodista local dedicada al espectáculo haya perdido todos los procesos judiciales que le han entablado quienes se han visto afectados por la publicación de escenas de su vida íntima.

Por eso el caso de Cecilia Bolocco despierta la atención desde el lado jurídico. ¿Tuvieron derecho a tomar fotografías de su vida íntima donde mantenía relaciones sexuales con un hombre que no era su esposo? ¿Las relaciones extramatrimoniales sostenidas por la Sra. Bolocco afectaban la vida pública de Argentina o de Chile, nacionalidades de su esposo y ella? Evidentemente que no. Es más, hasta donde sabemos la Sra. Bolocco no tiene cargo público alguno en ningún país. Entonces el asunto estaba en el ámbito de su competencia privada, de ella y de su esposo. De nadie más.

Muchas veces confundimos libertad con libertinaje. El ejercicio de cierta prensa sensacionalista pretende hacer sinónimo de ambos para actuar con impudicia, y lo peor de todo es que lo está consiguiendo.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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