Tuesday, August 19, 2008

EL CLUB DE TOBY DEBERÁ ADMITIR A LAS NIÑAS

Existen ciertas medidas normativas que se producen por ser “políticamente correctas”. No es exclusividad de nuestro país, sucede en otras latitudes, incluyendo a sociedades más abiertas y críticas como las europeas o la norteamericana. Todo lo “políticamente correcto” –entendido como aquellas formas o maneras de tratar a las denominadas minorías o a sectores segregados o agredidos en la sociedad- es plausible. Por eso nadie se atreve a ir en contra de una medida que contribuya, por lo menos en el papel, a superar una desigualdad, menos los políticos, ni mucho menos opinar en sentido opuesto, dado que inmediatamente sería blanco de las más severas críticas. Es así que generalmente aquellos que van con la ola de lo “políticamente correcto” opinarán favorablemente sobre cualquier medida que supuestamente beneficie a una minoría o los más decorosos, que sienten va contra su conciencia, guardarán un prudente silencio.
Es lo que ha sucedido con el reciente decreto supremo que “ordena” no se discrimine el ingreso de las mujeres a las personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Código Civil, en especial a las asociaciones privadas, que van a ser las más afectadas*.

Como puede existir algún lector desorientado(a) que puede sacar conclusiones apresuradas como calificar de “machista” lo que lea a continuación, debo aclarar que el comentario que sigue es netamente jurídico, quizás una deformidad inevitable de mi segunda profesión, y si sigue pensando que soy machista o pertenezco al club de Toby (donde no se admiten niñas) lo remito a mis artículos anteriores publicados en El Observador o En la escena contemporánea (como se habrán percatado algunos, un pequeño homenaje al Amauta).

El decreto en mención confunde lo que son los derechos en igualdad entre géneros con los derechos de las asociaciones privadas de, conforme a su estatuto, tener una calidad específica de asociado.

Los derechos a igualdad entre géneros se califican en abstracto, y pueden ser derechos políticos (derecho a elegir o ser elegido), derechos económicos (igualdad en la remuneración por un mismo trabajo), derechos educativos (el ingreso en igualdad de condiciones desde los estudios primarios hasta superiores) o sociales de carácter especial (derecho al reconocimiento como madre y lo que se deriva de ello: el período pre y post natal, la lactancia, etc.). Esos derechos son indiscutidos e indiscutibles, y al consagrarlos en norma (algunos elevados a precepto constitucional) se ha buscado materializar la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad, lo cual no se ha debido a la generosidad de ningún mandatario, sino a las propias conquistas sociales que ha conseguido la mujer principalmente a lo largo del siglo XX.

Las asociaciones privadas, consagradas también a nivel constitucional, como el derecho a la reunión libre de las personas naturales y/o jurídicas para un fin común, se les considera como personas jurídicas sin fines de lucro, debido a que a diferencia de las asociaciones mercantiles, no buscan el lucro o la ganancia de sus asociados, sino la consecución de un fin de interés para la comunidad.
Por lo que la gran variedad de asociaciones que existen las podemos clasificar atendiendo a su finalidad en asociaciones educativas, deportivas, recreacionales, políticas, culturales, científicas, etc., etc.

Ahora bien, existen asociaciones que congregan ciertos grupos humanos minoritarios, que asociándose buscan defender sus derechos. Ejemplo, una asociación de homosexuales o una asociación de lesbianas. Sería ilógico que en una asociación, por ejemplo, que agrupa a una minoría sexual, por mandato de un decreto supremo se deba admitir a mujeres. O, volteando la pregunta, en una asociación de lesbianas, ¿sería racional y prudente que se admita a hombres atendiendo al principio de igualdad entre géneros? Obviamente no, debido a que cada asociación tiene una finalidad distinta y por lo tanto agrupa a asociados con ciertas calidades especiales (homosexuales en un caso, lesbianas en el otro).
De la misma forma podemos tener una asociación que agrupe a personas por su pigmentación de piel o por su origen nacional. Así podemos tener una asociación de solo negros o una asociación que agrupe solo a los descendientes de chinos –por poner solo un par de ejemplos-, a la cual -atendiendo a la igualdad entre géneros- “forzaríamos” a incluir a un hombre o mujer blancos –“caucásicos” como dicen eufemísticamente los norteamericanos-.

También podemos poner el caso de las asociaciones religiosas. Hasta donde tengo entendido existen asociaciones religiosas que agrupan a hombres por un lado y mujeres por el otro, atendiendo a criterios como edad y preparación especial religiosa para cada género. Incluso existe una asociación educativa que tiene una universidad exclusivamente para mujeres, y en particular mujeres católicas. Si aplicáramos el decreto en mención y apelando a la igualdad entre géneros deberían forzar a esta asociación –que es religiosa- a admitir también hombres o mujeres que sean de otra fe o pero aún agnósticos o ateos, lo cual va contra su finalidad y objeto para la cual fue creada.

El decreto supremo ha confundido burdamente lo que son los derechos de igualdad entre géneros con los derechos de la asociación (y por extensión de todas las personas jurídicas sin fines de lucro) a agrupar a sus agremiados atendiendo a la finalidad y objeto de esta. Al existir la confusión entre unos y otros se producen los contrasentidos ilustrados. De allí que el bonachón de Toby y su pandilla, no entendiendo en que país ha caído, entre resignado y confuso deberá sacar su cartelito que advertía que en ese club “no se admiten niñas”. Todo por lo “políticamente correcto”.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es


* El d.s. 004-2008-Mimdes utiliza una jerga más “técnica”, indica en su art. 1º: “Precísase [sic] que los estatutos de todas las formas de organización jurídica sin fines de lucro deberán adecuarse a las normas de la Constitución Política del Perú y de la Ley relativas a la igualdad jurídica del varón y la mujer.” Por cierto es un calco de una norma similar de España, que obligaba el ingreso en partes proporcionales de hombres y mujeres a los directorios de las empresas.

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