Tuesday, April 28, 2009

SE OPTA POR EL ESTÁNDAR JAPONÉS-BRASILEÑO PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL EN PERÚ

Luego de muchas semanas de silencio, el Ministro de Trasportes y Comunicaciones anunció que se ha optado por el estándar japonés-brasileño para la televisión digital terrestre en Perú (en adelante tdt).

El proceso de implementación de la tdt tiene distintas etapas de carácter progresivo: la primera fue la conformación de una Comisión Multisectorial a fin que evalúe los distintos estándares vigentes y vea cuál se adapta mejor a la realidad peruana (los estándares más conocidos son el norteamericano, el europeo y el japonés, el elegido es una variante del japonés adaptado a Brasil). Esa primera etapa concluyó semanas atrás, cuando la Comisión entregó su informe técnico al MTC, por lo que cabía esperar el anuncio de las autoridades sobre el estándar elegido, a fin de dar paso a la siguiente etapa que es la implementación gradual de la tdt en nuestro país, etapa donde “convivirá” la tv analógica con la tv digital y cuyo plazo de duración será aproximadamente diez años, hasta que se produzca “el apagón analógico” y toda la televisión sea digital ciento por ciento (es decir emitida y recibida bajo el código binario de los ceros y unos)*.

Lo que llama la atención es que a la fecha el MTC no ha publicado en su página web el informe técnico de la Comisión Multisectorial recomendando el estándar elegido. Sabemos que esta comisión se tomó largos meses para ensayar y probar cada estándar en distintas zonas del país, razón por la cual fue prorrogada su vigencia sucesivamente hasta el presente año. Por un principio de transparencia y derecho a la información debería publicitarse el informe de la Comisión a fin de ser discutido y debatido por los especialistas en el tema. No dudamos de las bondades del estándar elegido, pero ello no resta la necesidad de hacer público los criterios que tuvo la Comisión a fin de seleccionarlo entre los tres disponibles.

La ciudadanía está en su derecho de saber por qué se eligió uno y no otro, a fin de evitar suspicacias por el secretismo en que hasta ahora se ha tramitado todo lo relacionado con el estándar elegido. Evidentemente llama la atención que se haya seleccionado un estándar que en la región únicamente lo tiene Brasil (que busca “imponerlo” en Sudamérica -el mismo Lula está dirigiendo las negociaciones-), tratando actualmente de convencer a su vecino, Argentina, para que también se decida por el estándar japonés-brasileño (aunque los argentinos están buscando que Brasil trasfiera tecnología y parte de los elementos necesarios se produzcan localmente a fin de generar fuentes de trabajo en el país y tributos para el estado por las empresas que se constituyan).

Obviamente llama también la atención que las asociaciones de Tv locales –que solo son parte como concesionarias de frecuencia - hayan elogiado apologéticamente el estándar elegido mediante avisos pagados a página completa en los medios de prensa (y de paso han buscado sino ampliar, por lo menos mantener ciertas prebendas).

Como señalamos, la publicación del informe técnico es necesario tanto por un principio de transparencia, como porque los ciudadanos están en todo el derecho a ser debidamente informados.

Por otra parte, se viene un problema para los consumidores finales que ya han comprado un televisor digital (lcd o plasma). Si no tiene el estándar elegido, ese televisor necesitará un decodificador de señal (set-top-box o stb por sus siglas en inglés) cuando se implemente la tdt, lo que ocasionará un gasto mayor al que costó el aparato.

¿Cuánto costará el decodificador? Al no existir un control de precios y sustentarse estos en la oferta y demanda del mercado, solo nos podemos basar en la experiencia brasileña, que fue un quebradero de cabeza para los consumidores cariocas y que pese a las exhortaciones gubernamentales, las empresas distribuidoras del stb no bajaron el precio sino después de mucho tiempo, cuando ingresó un modelo de fabricación popular (los importadores en Brasil del stb sabían muy bien que tenían un mercado cautivo al cual “exprimieron” al máximo). Según los datos que tenemos el decodificador llegó a superar los doscientos dólares en un primer momento, para luego ir bajando de precio hasta posicionarse en alrededor de noventa, y luego ingresar al mercado uno de manufactura popular y simpleza de funciones a treinta dólares (al parecer el mismo que está auspiciando el gobierno peruano).
Eso nos podría dar una idea del costo del decodificador para aquellos que ya compraron un tv digital (que como veremos en el siguiente párrafo los ofertados en el medio no son totalmente digital).

Quienes no compraron un tv digital y piensan adquirir uno, es recomendable que se cercioren antes si tiene el estándar elegido por el MTC. Para ello se debe actuar como un consumidor razonable y buscar información de manera objetiva. Obvio que en la tienda comercial por vender el aparato les pueden asegurar que “sí tiene el estándar elegido” o “que viene preparado para ponerlo” (lo cual es una verdad a medias), así que para no pecar de ingenuos, lo mejor sería revisar la página web de la marca seleccionada (todas o casi todas las marcas tienen su página web) y verifiquen bien por su propia cuenta. Según declaraciones de un representante de una conocida marca en el medio, los actuales televisores lcd y plasma ofrecidos tienen el sintonizador analógico y la imagen digital, por lo que obligadamente deberán utilizar un decodificador; y los televisores con el estándar requerido recién serán importados a partir del presente año. Asimismo, se estima que las primeras señales de prueba de la tv digital comenzarán a emitirse a partir del año 2011, dado que las estaciones emisoras deben renovar totalmente sus equipos técnicos.

Por ello es aconsejable esperar a que comiencen a traer los primeros tvs con el estándar seleccionado (sintonizador digital con el estándar japonés-brasileño e imagen digital). Allí van a tener trabajo las asociaciones de defensa de los consumidores. De hecho van a existir muchos problemas y reclamos con los tv digitales que se compren, teniendo en cuenta que se vienen las campañas masivas por el día de la madre (“regale un lcd a mamá”) y el día del padre (“dése un gusto y cómprese un tv digital). Lo mejor es actuar con prudencia y esperar a que las cosas se definan bien para adquirir un tv digital, comprarlo ahora puede ser prematuro y le traería serios dolores de cabeza a futuro.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es


* El plazo de duración de la “convivencia” puede variar a más o menos, todo dependerá de la suficiente “masa crítica” de televisores que se hayan adaptado a la tv digital a fin que se produzca el definitivo “apagón analógico”. Asimismo, la tv digital significará un cambio revolucionario, tanto como lo fue internet en los noventa. La concepción que tengamos de la televisión será muy distinta (aunque no podemos decir lo mismo del contenido de los programas o de la distribución de las frecuencias, lo cual es otro asunto).

Friday, April 24, 2009

LA OEA, LA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS Y CUBA

Más que los acuerdos tomados en la última Cumbre de las Américas 2009 en Trinidad y Tobago, lo que llamó la atención fue la presencia de Obama con una actitud muy distinta a la de su antecesor. Como que se respiraban nuevos aires y nuevos juegos de poder en la relación, muchas veces tormentosa, de EEUU – América Latina.

La incógnita es conocer cuanto de amplitud tendrán esos “nuevos aires”.

Si bien la política exterior de Obama ha dado muestras de amistad levantando las restricciones de viajes y remesas a Cuba, no es menos cierto que espera una igual acogida de apertura democrática de los gobernantes de la pequeña isla.

Esta muestra de “apertura” es muy difícil medirla dado que dependerá de las reacciones que genere. Todavía es prematuro especular si se trata de un nuevo entendimiento, más horizontal, con sus pares al sur del Río Grande, o solo una edición reactualizada de la paternalista “Alianza para el progreso”. Creo que Obama irá “soltando prenda” conforme vea las reacciones de sus homólogos, sobretodo los más belicosos: Cuba y Venezuela.

No es gratuita esta nueva actitud de la actual administración norteamericana de más zanahoria que garrote, dado el agotamiento económico que sufre la principal potencia occidental, acentuado por la crisis financiera desatada a finales del 2008 (algunos especulan que a mediados del siglo XXI EEUU dejaría de ser “la gran potencia”).

Por otra parte, los hermanos Castro (el más viejo desde el diario Granma y el menor desde el gobierno) ateniéndose al dicho “el que pide poco es un loco”, como reacción al gesto de la administración Obama, han pedido el levantamiento del bloqueo económico; aunque saben muy bien que esa medida, de materializarse, significaría quedarse “sin el cuco” que tanto asustó y ayudó para cohesionar en torno a su gobierno a tantas generaciones de cubanos, con el temor a la “inminente” invasión yanqui.

Ello, por supuesto no resta que la OEA deje sin efecto la vergonzosa expulsión de Cuba de la organización panamericana hace más de cuarenta años y exijan los pares latinoamericanos su inclusión, sin condición alguna, al organismo internacional y a futuras cumbres (aunque dicho sea de paso no sirve para mucho esta organización). Esa medida de carácter principista sería más efectiva para acercar a Cuba al juego democrático –muy a pesar de sus gobernantes- que manteniendo una anacrónica decisión.

Y, unas palabras sobre nuestro país. ¿Tuvo algún peso en la actual correlación de fuerzas dentro de AL con los EEUU? Para ser sinceros, no. Por más que se filtró que Obama llamó por teléfono a nuestro presidente y que el mismo fue con la mejor voz engolada que tiene, la verdad que nosotros, junto a Colombia y Chile, nos ven como los aliados incondicionales de Washington en la región, “los chicos tranquilos de la clase”, por lo que no causamos demasiada preocupación a la administración norteamericana, que más se ha acercado a “los belicosos” para pulsearlos y medirlos (como también ha hecho Chávez), a fin de mantener “el patio trasero” calmado, pero también renovando relaciones, en vista que Washington sabe que está perdiendo hegemonía en la región, hegemonía y respeto, algo así como que los empleados domésticos salgan contestones.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

Wednesday, April 15, 2009

COLETAZOS DEL FALLO CONTRA FUJIMORI: EL PRIMER TIEMPO (II PARTE)

Como era de esperar, el fallo en primera instancia iba a polarizar las posiciones de los fujimoristas y anti-fujimoristas.

Resulta bastante apurado especular a favor o en contra sobre el derecho a los beneficios penitenciarios que pueda ser acreedor el ex presidente Fujimori a fin de reducir la condena impuesta, toda vez que se trata de una sentencia que no se encuentra firme y será revisada en su integridad en segunda instancia (existe un abanico de posibilidades en la sala revisora: desde el declarar nulo todo lo actuado y el proceso vuelva a “fojas cero”, que es lo menos probable, hasta la declaratoria de no haber nulidad y confirmada la sentencia de primera instancia en todos sus extremos; en el medio tenemos la absolución del condenado, también poco probable, y la rebaja de la pena, no aumento, en vista que el Fiscal declaró estar conforme con la condena impuesta).

Hemos visto que los “anti-fujimoristas” lindan en una posición dogmática y de “pensamiento único” al cerrarse en la intocabilidad del fallo judicial en primera instancia, como si fuese una verdad absoluta y revelada, olvidando que una garantía del debido proceso es precisamente la revisión en su integridad de cualquier sentencia. Al no querer que se mueva una sola coma de la sentencia de primera instancia (“ni tocada con el pétalo de una rosa” manifestó un conspicuo antifujimorista en declaraciones a un programa de televisión) revelan una actitud tan autoritaria y vertical como la del condenado en la época que gobernaba, desconociendo que en el derecho todo es revisable y no existen las verdades absolutas.
Tampoco se puede “condenar” con el calificativo de “fujimorista” a toda persona que emita una opinión en contra de la sentencia o manifieste ciertos reparos a la misma, queriendo así acallar toda voz disidente y usando los mismos métodos que utilizó el gobierno autocrático de Fujimori (y por consiguiente colocándose a su misma altura en el presente caso), ubicándose más allá del bien y del mal en una supuesta altura moral que más bien desdice sus fines.
Más serenidad y menos nerviosismo, que recién va a comenzar el segundo tiempo del partido.

Por otro lado, los fujimoristas no deben apresurarse en solicitar el indulto para el ex presidente dado que la sentencia todavía no se encuentra firme y por tanto no se puede indultar. Menos hacer veladas amenazas al presidente de la república en ejercicio, a fin que indulte al condenado (que AGP también tiene asuntos pendientes por las ejecuciones extra judiciales durante su primer mandato, el que se hallan producido en un “gobierno democrático” como ingenuamente sostuvieron algunos imprevistos defensores del actual mandatario o que los delitos “hayan prescrito” no lo eximirían de responsabilidad, se impone el principio jurídico “a igual razón, igual derecho”).
También exagera este grupo en señalar que con la sentencia ha ganado Sendero Luminoso. Eso está bien para exacerbar el ánimo de las huestes fujimoristas, pero no resiste el menor análisis ni político ni jurídico.

Unas palabras sobre la tipificación de los delitos al ex presidente.
La extradición concedida por los tribunales chilenos fue, entre otros, por el delito de homicidio calificado, no por los delitos de lesa humanidad como cierta prensa y algunos abogados han manifestado. Y ello por una razón bastante sencilla: los delitos imputados al ex presidente no son delitos de lesa humanidad en Chile, país que fue requerido por la extradición (principio de doble incriminación: el delito por el cual es reclamado el inculpado, debe también estar penado en el estado requerido –en el presente caso Chile-); y por añadidura ocurrieron entre los años 91 y 92, mucho antes que estos delitos fueran incorporados en nuestra legislación nacional (recién en el año 1998 los delitos contra la humanidad fueron incorporados al Código Penal por ley 26926). Por un principio jurídico de protección al reo incorporado a nuestra Carta Política, no existe la “retroactividad maligna”, es decir aquella que perjudique al procesado, sino todo lo contrario, solo existe la “retroactividad benigna”, aquella que sí lo favorece (y los que crean que la carta política del 93 es solo un “documento” y no merece el menor respeto, los invito a leer la Constitución del 79, dice lo mismo). Por ello, la condena en primera instancia señala que el inculpado es autor mediato por el delito de homicidio calificado, bajo la circunstancia agravante de alevosía. Lean el fallo en la página web del poder judicial y se darán cuenta. La sala condenatoria no podía ir más allá de los límites dispuestos por la extradición, ello en virtud de las garantías que ofrece dicha institución (la extradición “blinda” al extraditado), y también porque los delitos de lesa humanidad incorporados a nuestro ordenamiento legal son posteriores a los hechos imputados al acusado.

La confusión se ahondó a raíz que la Sala a fin de enfatizar su condena, a renglón seguido señaló que los mencionados delitos (es decir los de homicidio calificado y lesiones graves) “constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal” (sic), colocando así un “candado” a la pena. Efectivamente, son delitos contra la Humanidad, pero su aplicación no puede ser retroactiva por la garantía a favor del reo y porque la propia extradición fue solo por homicidio calificado, por lo que no podría aplicarse una retroactividad maligna en desmedro del procesado.

No vamos a especular sobre los intereses subjetivos de los miembros de la Sala al emitir el fallo condenatorio como ha sugerido cierta prensa (si lo redactaron ellos mismos o terceros, si estaban pensando en un “puestecito” en una corte u ONG internacional, o si la vanidad personal los hizo ver “la historia” con mayúscula antes que los hechos mismos, amén que tratándose de subjetividades todo puede ser materia especulable, hasta especular sobre la inquina o el odio que ciertos jueces le puedan tener al acusado, como también se deslizó) ya que carecemos de medios probatorios al respecto y sería desmerecer la labor de la Sala descalificándola con argumentos ad hóminem; pero, lo que sí es evidente y no se le pasa a nadie que esté inmerso dentro de la práctica jurídica, es la celeridad con que emitieron el fallo. Por el reducido lapso de tiempo entre la finalización de los alegatos y la lectura de la amplia y detallada sentencia (más de 700 páginas), indica que ya tenían listo un proyecto al que apenas hicieron algunos retoques. La verdad que el procedimiento de tener listo un proyecto de sentencia antes que termine el proceso en la instancia es una práctica bastante común en los órganos jurisdiccionales, sobretodo en los penales, para “ganar tiempo”, al considerarse los alegatos finales apenas un apéndice retórico, que se rescata si existe algo importante. Creo que se puede discernir con bastante proximidad que mientras el abogado del acusado agotaba la paciencia de la Sala con su extensa perorata de varias semanas (bastante innecesaria en muchos aspectos), esta iba preparando la sentencia. Al final, el abogado de la defensa le hizo un gran servicio a la Sala concediéndole el tiempo suficiente para razonar el extenso fallo condenatorio.

Precisamente, en cuanto a la defensa, hemos visto que en estos días se ha criticado con desmesura al abogado defensor de Fujimori, casi responsabilizándolo de lo ocurrido a su cliente. Se le ha señalado varios errores o vacíos en su defensa, bastante evidentes para cualquier procesalista. Es probable que los haya tenido, pero la verdad que la defensa del ex presidente era y es bastante difícil (algo así como defender una causa imposible). Es un caso complejo, con varias ramificaciones y vericuetos, y a un solo abogado siempre se le va a pasar alguna cosa, por más que sea hábil en su oficio o tenga varios ayudantes a su disposición. Lo más sensato para el acusado en estos casos es contar con un “pool” de abogados defensores y no uno solo, abogados especialistas en derecho penal y procesal penal, y también en derecho constitucional y en derecho penal internacional, que conozcan en profundidad la dogmática, jurisprudencia y legislación comparada que sobre el caso existe; más si tomamos en cuenta que va a ser muy difícil “romper” las tesis de la sentencia por lo bien razonadas y concatenadas que se encuentran (el razonamiento lógico-jurídico del fallo es impecable por lo que una estrategia de defensa va a requerir un grupo de especialistas de primer nivel que encuentren “fisuras” en la sentencia y, de ser posible, “la derrumben”, tarea nada fácil por cierto), sino también porque ya van a comenzar otros juicios en primera instancia contra el ex mandatario, aparte de un pedido de ampliación de la extradición a la Corte Suprema de Chile. Es muy difícil que con todo lo que se viene judicialmente pueda verlo en su integridad un solo abogado.

Hablando en términos futbolísticos, apenas ha terminado el primer tiempo y estamos en el intermedio antes que comience el segundo. Como me decía un profesor en mi época de estudiante: sangre fría y paciencia.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

Wednesday, April 08, 2009

FUJIMORI CONDENADO: EL PRIMER TIEMPO

La condena al ex presidente Alberto Fujimori tiene varias aristas analizables. La principal es el importante antecedente -no solo en Perú- que en democracia y bajo un estado de derecho no existe la impunidad, ni siquiera para los presidentes. No será el fin de los gobiernos autocráticos ni nada parecido (no es una “vacuna” contra futuras dictaduras como piensa MVLL), pero sí un importante precedente tanto en el derecho como en la política.

Precisamente, la otra arista analizable es la política. Es imposible e impensable que el fallo legal no repercuta en la esfera política. En la vida real, ambas, política y justicia, se encuentran íntimamente relacionadas, por lo que se alimentan una a otra. El fallo repercutirá en una inmediata cohesión en el “frente interno” entre los simpatizantes del ex mandatario y una polarización entre fujimoristas y anti-fujimoristas; pero, como estamos en Perú, sin llegar a excesos de violencia política, a lo sumo violencia verbal o periodística bastante encendida. También repercutirá en cohesionar la candidatura de su hija Keiko de cara a las elecciones del 2011 y en un aumento de su caudal electoral y número de congresistas para las próximas elecciones. Paradojas de la política: el odio contra Fujimori de sus antagonistas reforzará al fujimorismo.

Pero el juicio también plantea el dilema ético con respecto a la clásica sentencia atribuida a Maquiavelo de el fin justifica los medios. Los seguidores del ex presidente sostienen los logros del gobierno fujimorista (fin del terrorismo, estabilidad económica, los cimientos del despegue del Perú en la región) tuvieron un costo y que ese costo se tradujo en ciertos “excesos”; sobretodo en la lucha anti-subversiva, pero que en una relación costo-beneficio se encuentran plenamente justificados, al igual que el utilizar métodos vedados y hasta criminales contra los enemigos del régimen, dado que los “políticos tradicionales” no habían hecho nada por el país y este se hundía en un marasmo de anarquía y destrucción a inicios de los noventa. El problema no es solo ético, sino jurídico y sobretodo político.

En el plano estrictamente judicial estamos solo en el primer tiempo. La sentencia es apelable y los criterios que tenga la Sala revisora pueden ser muy distintos de los que tuvo la Sala condenatoria. El derecho no es una ciencia exacta (ni siquiera llega al nivel de ciencia como creen o quieren hacer creer algunos colegas) y es tan opinable como letrados pueden existir (un ejemplo claro es la división de opiniones con respecto a la calificación de delitos imputados, para unos son de lesa humanidad, para otros solo de homicidio agravado).
Personalmente no dudo que el proceso ha concluido en primera instancia con todas las garantías para el acusado. Es más, hasta presenciamos unos alegatos ditirámbicos y bastante tinterillescos de su abogado defensor sin que la Sala lo interrumpa o corte la prolongada intervención (que duró varias sesiones). Podemos discrepar de la dureza del fallo, de las inferencias que utilizó la Sala para llegar a las conclusiones expuestas o de la teoría penal aplicada (la teoría del dominio del hecho), pero no de la falta de un debido proceso ni de una impecable lógica jurídica en la estructura de la sentencia.

Es solo el primer tiempo que hará aumentar el calor político del medio en este otoño de mañanas frías.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

Wednesday, April 01, 2009

NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL: A PROPÓSITO DE LA LEY 29320

En los estados constitucionales de derecho, el respeto a la propiedad privada es la norma, siendo la excepción la expropiación por razones de un mayor beneficio a la sociedad (el llamado “interés público”). Ejemplo: se construye una nueva autopista que beneficiará a todos los que la usen, ahorrando en tiempo de viaje y seguridad para el usuario, pero será necesario expropiar propiedades privadas por donde pasará esa nueva vía. En ese caso, el beneficio será mayor para la sociedad que para la persona propietaria del terreno (como diría Cabanellas “el interés de los más sobre los menos”), por lo que se justifica una expropiación, previo pago de un justiprecio a quien se vea afectado.

Para evitar los abusos en las expropiaciones, los supuestos para que proceda se limitaron en la propia constitución política, así como una breve descripción del procedimiento, ofreciendo las garantías necesarias de un debido proceso a quien se considere afectado; con mayor razón en el caso peruano debido a las expropiaciones realizadas durante el gobierno militar (1968-80), y en especial a raíz de la reforma agraria. Por eso, los supuestos de expropiación que contempla la carta vigente de 1993 (art. 70º) son solo dos: por causa de seguridad nacional o de necesidad pública. Asimismo, indica cómo deberá ser el procedimiento expropiatorio: pago anticipado de la indemnización en efectivo que incluya el eventual perjuicio (daño económico y daño moral) y el derecho del afectado de recurrir al órgano jurisdiccional de no encontrarse conforme con el justiprecio del estado (la ley 27177 regula en extenso el procedimiento expropiatorio).

Sin embargo, la constitución de 1979 añadía al supuesto de necesidad y utilidad pública, el de interés social (art. 125º), haciendo una distinción clara entre necesidad pública e interés social. ¿Cuál era la diferencia?

Allí vienen los problemas constitucionales y legales para enmarcar lo que se entiende por necesidad pública y por interés social. La ley 29320, modificando el artículo 21º de la ley 28687 (ley de desarrollo y complementación de formalización de la propiedad informal) señala como supuestos de necesidad pública la expropiación y posterior titulación en beneficio de pobladores de terrenos ocupados por posesiones informales (en cursiva y negrita nuestro).

El sujeto beneficiado no es la sociedad en abstracto, sino un sujeto social determinado: los pobladores de las denominadas “invasiones”.

La pregunta obvia es, ¿se puede considerar como un caso de utilidad pública el focalizar el beneficio de la expropiación en un sujeto social determinado?

La necesidad pública está definida como la satisfacción de un requerimiento para una colectividad en abstracto. Volviendo al ejemplo de la carretera, beneficiará a todos los que usen dicha vía sin tipificar su condición social, o si se trata de un hospital, a todos los que concurran a ese nosocomio. Es la satisfacción de una necesidad para todos, entendido como un sujeto colectivo sin focalizar en un grupo social determinado. Tendrá una utilidad para todos aquellos que concurran por esa vía o utilicen ese hospital. (Como señala Jorge Avendaño, la necesidad pública está conectada con el bien común y la utilidad pública).
Caso contrario sucede con el denominado “interés social”, allí sí encaja perfectamente el beneficio de la expropiación a un grupo social determinado, sean los invasores de un terreno o los campesinos de una comunidad, la satisfacción del interés social queda cumplida al momento de la expropiación y posterior uso del bien por los beneficiados en particular.

Por cierto y hasta donde conocemos el uso del concepto “interés social”, entendido como las acciones encaminadas al mejoramiento de la calidad de vida o la satisfacción de necesidades de una población determinada, no proviene de la disciplina jurídica, sino de la sociología y el argot político, y utilizado con bastante fruición en los años 70, cuando las reformas del gobierno militar. Incluso el concepto de interés social trasudó a nuestro Código Civil vigente, haciendo una clara diferenciación entre interés social e interés público (véase, por ejemplo, los artículos 1355º y 1357º), imbuido todavía de la onda reformista de aquellos años.

Pero cuando se redacta la carta del 93 el contexto ideológico es totalmente distinto. El neoliberalismo predomina como ideología dominante y toda mención a interés social o justicia social a la usanza de los 70 es proscrita del lenguaje jurídico; incluso por algunos es visto el uso de dichos términos como subterfugio de expoliación por parte del estado hacia los particulares, poco menos que un socialismo encubierto, por lo que constituyó un “tabú” que penetró a la carta del 93.

Por esa razón la carta del 93 no contempla el supuesto de interés social, aparte del uso arbitrario que el concepto tuvo en décadas pasadas, sobretodo durante la reforma agraria militar, donde el pago a los expropiados se realizó con bonos que el estado jamás cumplió con honrar. En cambio, la constitución del 79 -al igual que el Código Civil de 1984- sí contempló la categoría de interés social. Lo hizo porque estaban muy frescas las reformas de aquellos años y los constituyentes del 79 quisieron incorporarlas a la naciente carta magna, situación muy distinta a la acaecida a comienzos de los 90 cuando imperaba un neoliberalismo ideológico y económico a ultranza.

Creo que antes de precipitarse el gobierno en una serie de expropiaciones que muchas de ellas van a terminar en procesos judiciales, debería avocarse más bien a proponer al Congreso incluir el interés social como un supuesto expropiatorio (presumo que no habrá resistencias en una reforma constitucional de esa naturaleza), con debido proceso e indemnización justipreciada que cubra no solo el daño económico (lucro cesante y daño emergente) sino también el daño moral, el daño íntimo, afectivo, que sufrirá la persona por la pérdida de su propiedad; sino las señales que emitiría a los ciudadanos es que “todo vale” para fines políticos, incluso saltarse el estado constitucional de derecho, como está ocurriendo, y los efectos de eso a largo plazo siempre son más funestos que los supuestos beneficios en el presente.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es