Wednesday, April 15, 2009

COLETAZOS DEL FALLO CONTRA FUJIMORI: EL PRIMER TIEMPO (II PARTE)

Como era de esperar, el fallo en primera instancia iba a polarizar las posiciones de los fujimoristas y anti-fujimoristas.

Resulta bastante apurado especular a favor o en contra sobre el derecho a los beneficios penitenciarios que pueda ser acreedor el ex presidente Fujimori a fin de reducir la condena impuesta, toda vez que se trata de una sentencia que no se encuentra firme y será revisada en su integridad en segunda instancia (existe un abanico de posibilidades en la sala revisora: desde el declarar nulo todo lo actuado y el proceso vuelva a “fojas cero”, que es lo menos probable, hasta la declaratoria de no haber nulidad y confirmada la sentencia de primera instancia en todos sus extremos; en el medio tenemos la absolución del condenado, también poco probable, y la rebaja de la pena, no aumento, en vista que el Fiscal declaró estar conforme con la condena impuesta).

Hemos visto que los “anti-fujimoristas” lindan en una posición dogmática y de “pensamiento único” al cerrarse en la intocabilidad del fallo judicial en primera instancia, como si fuese una verdad absoluta y revelada, olvidando que una garantía del debido proceso es precisamente la revisión en su integridad de cualquier sentencia. Al no querer que se mueva una sola coma de la sentencia de primera instancia (“ni tocada con el pétalo de una rosa” manifestó un conspicuo antifujimorista en declaraciones a un programa de televisión) revelan una actitud tan autoritaria y vertical como la del condenado en la época que gobernaba, desconociendo que en el derecho todo es revisable y no existen las verdades absolutas.
Tampoco se puede “condenar” con el calificativo de “fujimorista” a toda persona que emita una opinión en contra de la sentencia o manifieste ciertos reparos a la misma, queriendo así acallar toda voz disidente y usando los mismos métodos que utilizó el gobierno autocrático de Fujimori (y por consiguiente colocándose a su misma altura en el presente caso), ubicándose más allá del bien y del mal en una supuesta altura moral que más bien desdice sus fines.
Más serenidad y menos nerviosismo, que recién va a comenzar el segundo tiempo del partido.

Por otro lado, los fujimoristas no deben apresurarse en solicitar el indulto para el ex presidente dado que la sentencia todavía no se encuentra firme y por tanto no se puede indultar. Menos hacer veladas amenazas al presidente de la república en ejercicio, a fin que indulte al condenado (que AGP también tiene asuntos pendientes por las ejecuciones extra judiciales durante su primer mandato, el que se hallan producido en un “gobierno democrático” como ingenuamente sostuvieron algunos imprevistos defensores del actual mandatario o que los delitos “hayan prescrito” no lo eximirían de responsabilidad, se impone el principio jurídico “a igual razón, igual derecho”).
También exagera este grupo en señalar que con la sentencia ha ganado Sendero Luminoso. Eso está bien para exacerbar el ánimo de las huestes fujimoristas, pero no resiste el menor análisis ni político ni jurídico.

Unas palabras sobre la tipificación de los delitos al ex presidente.
La extradición concedida por los tribunales chilenos fue, entre otros, por el delito de homicidio calificado, no por los delitos de lesa humanidad como cierta prensa y algunos abogados han manifestado. Y ello por una razón bastante sencilla: los delitos imputados al ex presidente no son delitos de lesa humanidad en Chile, país que fue requerido por la extradición (principio de doble incriminación: el delito por el cual es reclamado el inculpado, debe también estar penado en el estado requerido –en el presente caso Chile-); y por añadidura ocurrieron entre los años 91 y 92, mucho antes que estos delitos fueran incorporados en nuestra legislación nacional (recién en el año 1998 los delitos contra la humanidad fueron incorporados al Código Penal por ley 26926). Por un principio jurídico de protección al reo incorporado a nuestra Carta Política, no existe la “retroactividad maligna”, es decir aquella que perjudique al procesado, sino todo lo contrario, solo existe la “retroactividad benigna”, aquella que sí lo favorece (y los que crean que la carta política del 93 es solo un “documento” y no merece el menor respeto, los invito a leer la Constitución del 79, dice lo mismo). Por ello, la condena en primera instancia señala que el inculpado es autor mediato por el delito de homicidio calificado, bajo la circunstancia agravante de alevosía. Lean el fallo en la página web del poder judicial y se darán cuenta. La sala condenatoria no podía ir más allá de los límites dispuestos por la extradición, ello en virtud de las garantías que ofrece dicha institución (la extradición “blinda” al extraditado), y también porque los delitos de lesa humanidad incorporados a nuestro ordenamiento legal son posteriores a los hechos imputados al acusado.

La confusión se ahondó a raíz que la Sala a fin de enfatizar su condena, a renglón seguido señaló que los mencionados delitos (es decir los de homicidio calificado y lesiones graves) “constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal” (sic), colocando así un “candado” a la pena. Efectivamente, son delitos contra la Humanidad, pero su aplicación no puede ser retroactiva por la garantía a favor del reo y porque la propia extradición fue solo por homicidio calificado, por lo que no podría aplicarse una retroactividad maligna en desmedro del procesado.

No vamos a especular sobre los intereses subjetivos de los miembros de la Sala al emitir el fallo condenatorio como ha sugerido cierta prensa (si lo redactaron ellos mismos o terceros, si estaban pensando en un “puestecito” en una corte u ONG internacional, o si la vanidad personal los hizo ver “la historia” con mayúscula antes que los hechos mismos, amén que tratándose de subjetividades todo puede ser materia especulable, hasta especular sobre la inquina o el odio que ciertos jueces le puedan tener al acusado, como también se deslizó) ya que carecemos de medios probatorios al respecto y sería desmerecer la labor de la Sala descalificándola con argumentos ad hóminem; pero, lo que sí es evidente y no se le pasa a nadie que esté inmerso dentro de la práctica jurídica, es la celeridad con que emitieron el fallo. Por el reducido lapso de tiempo entre la finalización de los alegatos y la lectura de la amplia y detallada sentencia (más de 700 páginas), indica que ya tenían listo un proyecto al que apenas hicieron algunos retoques. La verdad que el procedimiento de tener listo un proyecto de sentencia antes que termine el proceso en la instancia es una práctica bastante común en los órganos jurisdiccionales, sobretodo en los penales, para “ganar tiempo”, al considerarse los alegatos finales apenas un apéndice retórico, que se rescata si existe algo importante. Creo que se puede discernir con bastante proximidad que mientras el abogado del acusado agotaba la paciencia de la Sala con su extensa perorata de varias semanas (bastante innecesaria en muchos aspectos), esta iba preparando la sentencia. Al final, el abogado de la defensa le hizo un gran servicio a la Sala concediéndole el tiempo suficiente para razonar el extenso fallo condenatorio.

Precisamente, en cuanto a la defensa, hemos visto que en estos días se ha criticado con desmesura al abogado defensor de Fujimori, casi responsabilizándolo de lo ocurrido a su cliente. Se le ha señalado varios errores o vacíos en su defensa, bastante evidentes para cualquier procesalista. Es probable que los haya tenido, pero la verdad que la defensa del ex presidente era y es bastante difícil (algo así como defender una causa imposible). Es un caso complejo, con varias ramificaciones y vericuetos, y a un solo abogado siempre se le va a pasar alguna cosa, por más que sea hábil en su oficio o tenga varios ayudantes a su disposición. Lo más sensato para el acusado en estos casos es contar con un “pool” de abogados defensores y no uno solo, abogados especialistas en derecho penal y procesal penal, y también en derecho constitucional y en derecho penal internacional, que conozcan en profundidad la dogmática, jurisprudencia y legislación comparada que sobre el caso existe; más si tomamos en cuenta que va a ser muy difícil “romper” las tesis de la sentencia por lo bien razonadas y concatenadas que se encuentran (el razonamiento lógico-jurídico del fallo es impecable por lo que una estrategia de defensa va a requerir un grupo de especialistas de primer nivel que encuentren “fisuras” en la sentencia y, de ser posible, “la derrumben”, tarea nada fácil por cierto), sino también porque ya van a comenzar otros juicios en primera instancia contra el ex mandatario, aparte de un pedido de ampliación de la extradición a la Corte Suprema de Chile. Es muy difícil que con todo lo que se viene judicialmente pueda verlo en su integridad un solo abogado.

Hablando en términos futbolísticos, apenas ha terminado el primer tiempo y estamos en el intermedio antes que comience el segundo. Como me decía un profesor en mi época de estudiante: sangre fría y paciencia.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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