Tuesday, July 14, 2009

HONDURAS

Las cosas, por lo general, no son blancas o negras, y el golpe de estado en Honduras no es la excepción. Tiene distintas aristas desde donde puede analizarse.

La primera es naturalmente la política, que a su vez tiene dos escenarios: el interno y el internacional. En el interno fue una solución “manu militari” a la creciente tensión entre un ejecutivo cada vez más cercano al chavismo y deseoso de cambiar una “constitución pétrea” o irreformable como la hondureña a cualquier precio a fin de poderse reelegir (sobre “las constituciones pétreas” volveremos más adelante), en un claro enfrentamiento con el poder legislativo, el órgano electoral y hasta la propia iglesia hondureña. La estrategia usada por Zelaya fue la misma que se ha repetido en otros países: ganarse la voluntad popular con algunas reformas y discursos radicales y acto seguido consultar plebiscitariamente la reforma de la constitución y obtener un mandato cuasi vitalicio. La tensión llegó a su cenit cuando el presidente Zelaya contra viento y marea, y pese a estar impedido constitucionalmente, quiso realizar su plebiscito reeleccionista, trayendo el material electoral desde Venezuela dado que había sido prohibido en su propio país de efectuar la consulta (según la carta política hondureña, las reformas constitucionales solo se pueden realizar por medio del Congreso, de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo 373º del texto constitucional). La reacción inmediata del Poder Judicial fue declarar inconstitucional esa consulta y de allí estaba a un paso la destitución del presidente por ir contra la principal norma política de una nación.
Es decir, previo a la destitución de Zelaya existió por parte de este un quiebre del orden constitucional, por lo que estaba en falta no solo ante el país sino ante el estado de derecho.

Pero, el escenario internacional ha sido más llamativo y colorido, con una OEA principista que condenaba el golpe, una un tanto más lejana UE que hacía lo mismo, así como una serie de presidentes regionales de distintos matices que no les quedaba otra cosa que también condenar el golpe. En ese escenario internacional ha tenido un papel protagónico Hugo Chávez. Curiosamente aparece como defensor del sistema democrático, respaldado desde Cuba por Raúl Castro, mientras el compañero Fidel alertaba desde el diario Granma contra los golpes de estado y el quiebre del orden constitucional. Sorpresas te da la vida.

Lo acaecido no pasaría de una comedia de equivocaciones y enredos que harían delirar al mismo Shakespeare, sino fuera porque en ese juego de poderes Chávez sabe muy bien que tiene todos los ases con él para presionar por el retorno de Zelaya al poder. La OEA, los presidentes regionales y hasta el propio presidente Obama no pueden hacer otra cosa que condenar el golpe. Por principio no les queda otra. La pregunta es si Hugo Chávez no obtiene un triunfo diplomático reponiendo a su alfil Zelaya en la presidencia, usaría la fuerza bruta a través de su otro alfil, la Nicaragua de Daniel Ortega. Allí sí el panorama se complicaría y lo que era un conflicto político interno se trastocaría en uno regional. Particularmente creo no lo va a hacer, por más que ganas no le falten. Estados Unidos ha tenido una actitud principista, incluso ha exigido la reposición de Zelaya, quitándole el protagonismo primigenio a Chávez, pero de allí no ha pasado. Por política de estado sabe que no le conviene reponer a un aliado del chavismo en la región y posiblemente busque a través de otros presidentes regionales más “amigables” una salida negociada como adelanto de elecciones o, en el peor de los casos, una reposición del presidente depuesto pero solo para que acabe su mandato sin poder reformar la constitución ni proponer plebiscitos, lo cual zanjaría el impasse político (quien está asumiendo ese papel de buen componedor es el presidente de Costa Rica y premio Nóbel de la paz, Óscar Arias).

Pero, hay otro hecho, más bien jurídico, que legitima la destitución del presidente Zelaya y que pocos han reparado: su constitución política.

Honduras tiene lo que se conoce en derecho constitucional como “constituciones pétreas”, constituciones que contienen cláusulas inmodificables o irreformables a fin que ningún gobierno pueda cambiar a su antojo la carta política. La República Federal Alemana fue la precursora en la pos guerra en cuanto a la inmodificación de ciertos artículos de su carta política, como el referido a los fundamentos del orden estatal o a los partidos políticos que tiendan a desvirtuar o eliminar las bases de la libertad y la democracia. La explicación naturalmente se debe a lo que significó el nazismo, no solo para los alemanes sino para el mundo.

Revisando la constitución hondureña nos encontramos con el artículo 374º que establece –cito textualmente-:
“No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior [que establece el procedimiento de reforma de la constitución, N.A.], el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente”. (En negrita nuestro)

O citemos in extenso el primer párrafo del artículo 375º referente a la inviolabilidad de la constitución:
Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia…”. (En negrita nuestro)

En cuanto a la reelección presidencial, el artículo 239º es bastante explícito en la prohibición a ser reelecto el presidente en ejercicio, como en las sanciones que recaerían en aquel mandatario que intente modificar la restricción constitucional:

“El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública”.
(En negrita nuestro)

Como se aprecia, nadie, ni el propio presidente de la república, puede modificar el tiempo del período presidencial o la prohibición para ser nuevamente presidente, menos modificar la constitución política por procedimientos ajenos a esta. Por eso Zelaya se encontraba en falta cuando intentó reformar vía plebiscito la constitución para hacerse reelegir. La propia constitución lo prohibía.

*****

El problema con las “constituciones pétreas” es que otorgan una rigidez absoluta a la ley fundamental de un estado, convirtiéndola en algo así como un “texto sagrado” inmodificable por siempre y para siempre, ajeno a los cambios políticos, sociales, económicos e históricos; lo cual tiene su ventaja, en cuanto hace imposible que cualquier gobernante ambicioso y sin escrúpulos pretenda cambiar a su antojo el texto constitucional bajo apercibimiento de ser sancionado (como le ocurrió a Zelaya). Pero, por otra parte –prosiguiendo con la discusión constitucional- las leyes (la constitución política al final de cuentas es una ley) deben ser más bien flexibles, adecuarse a los tiempos y circunstancias; aunque, en el caso de la carta política, no tanto, a fin que no pueda ser cambiada por cada gobierno de turno, sino manteniendo un grado adecuado de flexibilidad que permita modificaciones necesarias (un ejemplo de constitución que no es imposible de cambiar pero tampoco inmodificable absolutamente es la peruana de 1993 y su antecesora de 1979, mantienen cierta flexibilidad dentro de la seguridad que debe contener el texto constitucional).

Volviendo al affaire hondureño, evidentemente que se encontraba justificada la deposición del presidente Zelaya. Si el primer mandatario no respeta la constitución que juró defender y hacer cumplir, sino más bien se la quiere traer abajo cueste lo que cueste, se encuentra en falta ante su pueblo y ante las instituciones de su propio país. Lo malo fue la forma para defenestrarlo, dado que el uso de la fuerza armada lo convierte sin querer en “abanderado de la democracia”, calificativo del cual Zelaya se encuentra muy distante y aprovechable subsecuentemente por las fuerzas del chavismo para imponer su forma de gobierno en la región.

Una segunda reflexión que nos trae el caso hondureño es cuan débil es el estado de derecho en muchos países de América Latina, a tal punto que se puede cambiar o pretender cambiar al antojo del gobernante de turno la principal ley que tiene una nación y vaciar de contenido a las instituciones y convertir al sistema democrático en una formalidad, donde el ciudadano acude a sufragar cada cierto tiempo por la re reelección del presidente, como ocurrió en los años 90 en Perú con el presidente Alberto Fujimori (les guste o no a los países y amigos “chavistas”, pero el “mentor moderno” en el continente del sistema autocrático con apariencia de democracia que tienen los países bajo la órbita del ALBA fue Alberto Fujimori, cuando hace 16 años cambió la constitución política para hacerse reelegir).

El otro hecho es constatar una vez más la ineficiencia de la OEA para solucionar los conflictos regionales. Más allá de la condena principista no ha tenido un efecto práctico su actitud que no dice nada sobre el vaciamiento de las instituciones democráticas y la cada vez mayor falta de libertad de expresión en los países de raigambre chavista. Parece no importarle la autocracia que se va consolidando en la región con tal que se cumpla con el formalismo de elecciones cada cierto tiempo. La pregunta obvia que se desprende es si es necesario seguir manteniendo un organismo así o es mejor buscar otros foros más eficaces para el mantenimiento de la democracia y la solución de los conflictos en la región.

Como sucede en todo impasse político, la solución vendrá de la misma política, muy al margen de lo que diga o no diga el texto constitucional, y la solución política será de acuerdo a la correlación de fuerzas tanto interna como externamente: Quien tenga más fuerza y capacidad de maniobra impondrá su agenda para la salida del impasse.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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