Tuesday, September 29, 2009

LA SUNAT COMIENZA A COBRAR

El anuncio reciente de parte del representante máximo de la SUNAT que llevaría ante INDECOPI a una docena de conocidas empresas y asociaciones por insolvencia ha causado revuelo no solo entre los afectados -en cuyo grupo se encuentra un conocido club deportivo- sino en medios jurídicos y económicos.

La primera pregunta que uno se hace es cómo se ha llegado a este clímax de deudas por más de once mil millones de soles.
La SUNAT posee los mecanismos y atributos legales para hacer cobro de las deudas tributarias; es más, hasta sus procesos de ejecución coactiva, donde es juez y parte, son considerados draconianos y lindantes a veces con la vulneración al debido proceso. Entonces, ¿cómo se llegó a esta situación extrema?, ¿por qué no cobraron a tiempo como lo hacen con otros contribuyentes más modestos, evitando así que la deuda se convierta en inmanejable por intereses y gastos de cobranza?

La respuesta no se encuentra tanto en la parte jurídico-instrumental del órgano tributario (los instrumentos de coerción legal con que cuenta), sino en los poderes fácticos que poseen estas conocidas empresas. Para nadie es un secreto que por su alcance, estos grandes deudores tributarios con una llamada o una conversación con algún ministro u otro personaje de la esfera oficial pueden “paralizar” un proceso de cobro, postergándolo para las calendas griegas. Pasa en la SUNAT y pasa en otras dependencias públicas. El caso más llamativo fue el de Panamericana Televisión, donde el administrador judicial, Genaro Delgado Parker, “postergó” el pago de una deuda tributaria de más de cien millones de soles hasta que dejó muy campante la televisora y entró la SUNAT a intervenirla -oh coincidencia- justo al día siguiente de su salida.

Precisamente, por lo del caso Panamericana, la SUNAT ha querido “curarse en salud” y evitar otra intervención de similar naturaleza. Ahora ha preferido “presionar” a los principales deudores tributarios con la amenaza de iniciar procedimientos concursales por insolvencia (y en escala menor, para los contribuyentes más pequeños, está difundiendo la campaña estilo cine terror de serie B del “ojo que te está mirando”).

A nadie, menos a empresas conocidas dentro y fuera del país, les gusta estar inmersos en procesos de cobro de similar calibre, por lo común es mala propaganda frente a terceros, y hacia eso es a lo que apunta la SUNAT: utilizar el principio de publicidad en una suerte de versión estatal de los célebres “hombrecitos amarillos”.

Pero, ¿con el procedimiento ante INDECOPI podrá cobrar las deudas tributarias? No necesariamente, dado que puede darse el caso que la empresa insolvente sea “un cascarón vacío”, es decir no tenga como pagar las obligaciones, ni bienes con que responder y menos dinero en efectivo; aparte que la SUNAT, conforme a las reglas concursales, no se encuentra en el primer rango de pago a los acreedores y por lo tanto no sería uno de los primeros en cobrar (de poderse cobrar algo).

Ante esa nada halagüeña perspectiva, el órgano tributario ha declarado que llevará a sendos procesos penales a los directivos de dichas empresas. Puede llevarlos, pero desde el punto de vista práctico no significa que pueda cobrar las deudas pendientes. La administración de justicia, de encontrar culpables a los encausados y luego de un largo proceso judicial de muchos, muchos años, les impondrá una sanción penal y una reparación civil a favor de la SUNAT, que posiblemente sea más simbólica que real y ni siquiera cubra los gastos del juicio, por lo que suponemos que está utilizando otro medio de presión, esta vez contra los representantes legales de la empresa. En buen criollo podría decirse: “ya pues, págame algo siquiera o te denuncio”.

La experiencia me enseña que cuando un acreedor cobra demasiado tarde a su deudor, a veces no encuentra nada que cobrar. Algo de eso le puede ocurrir a la SUNAT.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
ejjabogados@gmail.com

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