Tuesday, March 09, 2010

PATRIMONIO COMPARTIDO

La iniciativa legislativa del congresista Carlos Bruce de permitir que las parejas del mismo sexo tengan un patrimonio compartido es un paso para en un futuro (cercano o lejano, pero irremediable) llegar a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo (en América Latina, México ya modificó su legislación civil para permitir dichas uniones).

La iniciativa no causa tanta resistencia como “el matrimonio gay”, dado que solo toca el aspecto patrimonial, los bienes adquiridos durante la convivencia, algo similar a cuando se consagró en la Constitución de 1979 la “sociedad de gananciales” en las uniones de hecho entre personas de distinto sexo.

Pero, el proyecto adolece de cierta formalidad que lo alejará de las mayorías, en vista que dentro de la solemnidad plantea que el contrato de patrimonio compartido sea elevado a escritura pública, además de publicaciones en diarios de circulación nacional sobre la manifestación de voluntad de celebrar el acuerdo. Socialmente hablando esa formalidad será cumplida solo por las parejas de sectores medios y altos, con cierto nivel de educación y poder adquisitivo, difícilmente parejas de los sectores D o E cumplirán con los requisitos en mención por el costo que conlleva. Algo similar sucedió con las uniones de hecho heterosexuales que para los efectos de las gananciales deben ser reconocidas ante un juez, lo que desincentiva que muchas parejas (sobretodo mujeres) pidan el reconocimiento. El Poder Judicial se caracteriza por procesos largos y tediosos, y por ende costosos, amén de impredecibles y con sentencias contradictorias.

Quizás la norma debió permitir que el reconocimiento sea más sencillo y expeditivo, sin recargar el costo en la parte interesada, como por ejemplo la apertura de un libro especial ante funcionario de la Municipalidad donde tengan domicilio los contratantes, lo cual permitiría establecer una fecha cierta del inicio del patrimonio. O, si se quiere ser demasiado solemne, un formulario con firmas legalizadas ante Notario, cuyo costo sería más accesible a las mayorías.

Habría que pensar también quién lee ahora los avisos legales de los diarios, medida quizás efectiva en tiempos decimonónicos y con escasa población citadina, cuando el principal vehículo de transmisión de las noticias eran precisamente los periódicos, pero no en tiempos de internet y medios electrónicos.

Igualmente debemos tener presente que al proponer una ley se debe tratar que la norma sea asequible a todas las personas en facilidad y costo. Precisamente el costo-beneficio para los interesados al aplicar la norma tiene una regla inexorable (que no es como equivocadamente se cree cuando se presentan las iniciativas legislativas, entendiéndose como el costo que la norma irrogaría al estado): a menor costo de acceso a la norma (en tiempo, facilidad y gasto), el beneficio de esta comprenderá a una mayor cantidad de personas; e inversamente, mientras el costo de acceso sea mayor (como en el caso del presente proyecto de ley al incrementar las barreras de acceso a la legalidad), el beneficio será para un menor número de personas.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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