Tuesday, May 25, 2010

GARZÓN AL BANQUILLO

La suspensión temporal del juez Baltasar Garzón por el presunto delito de prevaricato abre viejas heridas en la España actual que aparentemente parecían haber cicatrizado.

Es que España, como Chile con Pinochet (o, salvando las distancias, Fujimori entre nosotros), sufre de una grave división interna entre los que creen que la dictadura de Francisco Franco fue la salvación de caer España en la anarquía y el comunismo, y aquellos que ven su gobierno como un constante genocidio que no terminó con la guerra civil (1936-39), sino que se prolongó cuatro décadas más. De allí que, de retorno a la democracia en 1977, los españoles promulgaron la Ley de Amnistía, suerte de “borrón y cuenta nueva”, sustento de la transición española, modelo admirado por muchos y que ha dado tanto que hablar y pensar en la literatura política.

El affaire del juez Garzón puede verse desde distintos ángulos, como todo en la vida.

Desde el ángulo político su decisión de declararse competente para abocarse a las desapariciones durante el franquismo, abriendo fosas y citando a comparecer en persona al mismísimo Francisco Franco (o a los restos que quedan de él), era entrar en un avispero con la muy probable aplicación de certeros aguijonazos venenosos, como sucedió en realidad. Fuerzas pro franquistas acusaron al Juez de prevaricador (es decir, ir contra la ley), iniciándose el proceso administrativo en su contra, cuya suspensión temporal fue declarada –se debe reparar en ese detalle- por la unanimidad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. No ha sido por una apretada mayoría, sino que todos los miembros del Consejo por unanimidad han estado de acuerdo en la suspensión del Juez (por eso la tesis de “la venganza” contra el magistrado no tiene demasiado asidero fáctico). Ante ello, Garzón optó por una “huída hacia delante”, en el sentido de solicitar su traslado a la Corte Penal Internacional en La Haya.

Veamos ahora los argumentos jurídicos.

Garzón se declara competente para ver los casos de desapariciones durante el franquismo. Debemos suponer lo hace porque los delitos de lesa humanidad no prescriben y son perseguibles en cualquier parte del mundo (fue el antecedente del sonado caso Pinochet). Pero hay un detalle: una ley de amnistía. Se dirá que los tratados que consagran los derechos humanos se encuentran por encina de cualquier ley. Es cierto, aunque no podemos olvidar que una ley no es abstracta, es decir no se da por simple acto gratuito del legislador, ni está dentro de una pirámide incontaminada como lo quería el viejo Kelsen, sino que obedece a los hechos, a la realidad, y la realidad –nos guste o no- fue que se puso “punto final” a los crímenes del franquismo (y a los excesos republicanos durante la guerra) por el bien de la nación española, por no reabrir viejas heridas y seguir de aquí en adelante “en paz”. Fue un acuerdo de la clase política clave para mirar al futuro. Justamente esa es una de las finalidades de las leyes de amnistía: poner “punto final” a un hecho doloroso para la nación y mirar el futuro sin arrastrar el lastre del pasado. De allí que la decisión del juez Garzón era sumamente arriesgada, por no decir temeraria. No debemos olvidar que el plano jurídico no se encuentra divorciado de la realidad material, sino más bien está “contaminado” por esta y lo judicial se entremezcla con lo político, lo económico y lo social.

El planteamiento no es tanto entre las fuerzas de la democracia versus las de la dictadura, ello sería tan maniqueo como decir que es una lucha entre el bien contra el mal, obviando el contexto social y político del problema. Ningún jurista, abogado y menos un juez debe dejar de ponderar esas variables, con mayor razón si se encuentra en un rol expectante dentro de la judicatura, caso contrario sería actuar como siempre se quiso en los jueces para doblegarlos: que solo sean “la boca de la ley”, que se conviertan en simples aplicadores mecánicos del derecho.

Los derechos humanos no pueden convertirse en una religión laica que sustituya a las confesionales, ni nadie puede erigirse como el intérprete máximo de esta “nueva religión”. Todo lo contrario, los derechos humanos son parte material de la vida y por tanto tienen límites y consecuencias en la vida social, de donde nacen y a la vez alimentan.

Personalmente no estoy de acuerdo con los veinte de años de inhabilitación que se han solicitado para el juez Garzón, creo que se le debe dar la oportunidad de ejercer sus cualidades de perseguidor eficaz en la Corte Penal Internacional, pero sin olvidar que, a veces, es mejor políticamente para los pueblos olvidar ciertas cosas, con mayor razón si todavía duelen, y no querer convertirnos en fanáticos Torquemadas del siglo XXI buscando culpables hasta debajo de las tumbas.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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