El título del
artículo no es mío, pero confieso que calza perfectamente al inefable y bizarro
juez Malzón Urbina.
Acabo de terminar de
revisar “el fallo” (nunca como ahora se aplica tan precisamente ese
calificativo al mamotreto de sentencia del juez Urbina) y la verdad que, aparte
de los notorios errores ortográficos que demuestra el tremendo juez, tiene
monumentales incongruencias jurídicas y excesos en sus competencias como
magistrado. Un poco más y destituía también al presidente Humala (la alcaldesa
se salvó por un pelo).
Un recurso de habeas
corpus tiene por finalidad resolver judicialmente un perjuicio contra el libre
tránsito, la libertad que tienen las personas de poderse desplazar por el
territorio nacional a su entera voluntad y sin impedimentos de ninguna persona,
sea natural o jurídica, pública o privada, y solo con los límites que establece
la ley y el orden público.
Por lo tanto, un
habeas corpus no puede discutir sobre una decisión administrativa de
reubicación de un mercado (que es competencia del gobierno local) o la
naturaleza jurídica del terreno sobre el que se construyó el tristemente
célebre La Parada
(donación de una familia de la aristocracia limeña de ese entonces). Para ello
se encuentra la justicia ordinaria o el amparo como medio residual y último;
pero no un habeas corpus.
Vemos en “el fallo”
del juez Urbina que gran parte lo ocupa en dilucidar si el terreno donado sobre
el que se construyó el mercado mayorista conocido como “La Parada” debía cumplir
expresamente esa función (mercado mayorista) o la donataria (la Municipalidad de
Lima) podía darle otra finalidad (parque zonal, como es el proyecto anunciado).
Lo que tanto preocupa
al juez Urbina, citando incluso a Lenin, Galileo, Leibniz y hasta al mismo
Sancho Panza para reforzar sus “argumentaciones”, no se condice con la
finalidad de un habeas corpus, donde el tema es si se violó o no el libre
tránsito de la persona afectada (en este caso de los comerciantes por el cordón
policial y los bloques de concreto que circundan el ex mercado).
Pero, evidentemente,
el fallo del juez iba a ser endeble si no aumentaba en sus “considerandos” lo
referente a la naturaleza jurídica del terreno sobre el que se construyó el ex mercado
mayorista, dado que la municipalidad tiene dentro de sus competencias la
reubicación de los mercados municipales, por lo que el magistrado “se agarra” de la supuesta naturaleza jurídica del
terreno en mención (lo que tampoco limita la decisión del municipio de la
reubicación en vista que los comerciantes no son los propietarios, sino la
municipalidad de Lima), lo cual propiamente era materia de un juicio ordinario
donde se actúan medios probatorios, se pueden deducir excepciones y defensas
previas, apelar las resoluciones, y otros medios más de defensa, requiriendo mucho
más tiempo y, por ende, no iba a ser “tan efectivo” para los demandantes como
un habeas corpus.
Para coronar sus
intríngulis leguleyos, de refilón, como quien no quiere la cosa, anula las
ordenanzas sobre la conversión de La
Parada en parque zonal, zurrándose en que las ordenanzas
municipales tienen rango de ley y solo un órgano como el Tribunal
Constitucional puede declarar su inconstitucionalidad y por consiguiente la nulidad
de esa norma. Y, para demostrar que tiene buen sentido del humor, anunció su
ocurrente sentencia justo el día que se celebra al abogado. Pareciera que como
cierto ex alcalde, el tremendo juez tiene un retorcido sentido del humor.
Los que ejercemos el
litigio en el Poder Judicial sabemos que una sentencia como la dictada por el
juez Urbina cuesta. Hay que pagar. Son como esas cautelares que salen a gusto
del cliente. Incluso, estimado lector, si tiene una pizca de suspicacia, se
podrá dar cuenta que para emitir la sentencia en un caso de habeas corpus el
señor juez se ha tomado su buen tiempo, cerca de cinco meses desde que se interpuso
la demanda, lo que hace presumir que “no ha soltado el fallo” hasta no le
completen “sus honorarios”.
Son especulaciones,
claro. Pero merecerían una investigación más a fondo que el calificativo de
“valiente” otorgado al controvertido juez nada menos que por el propio
presidente del Poder Judicial. Mejor patente de corso, ni los piratas.
Lamentablemente con
fallos así y jueces como el inefable Urbina son la muestra que el folclorismo
jurídico y judicial existe, que la justicia en nuestro país se compra a peso o
por influencia política, y que la seguridad jurídica más es un galimatías
abstracto que una realidad concreta.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
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