Friday, April 05, 2013

CANTINFLAS EN LA JUSTICIA


El título del artículo no es mío, pero confieso que calza perfectamente al inefable y bizarro juez Malzón Urbina.

Acabo de terminar de revisar “el fallo” (nunca como ahora se aplica tan precisamente ese calificativo al mamotreto de sentencia del juez Urbina) y la verdad que, aparte de los notorios errores ortográficos que demuestra el tremendo juez, tiene monumentales incongruencias jurídicas y excesos en sus competencias como magistrado. Un poco más y destituía también al presidente Humala (la alcaldesa se salvó por un pelo).

Un recurso de habeas corpus tiene por finalidad resolver judicialmente un perjuicio contra el libre tránsito, la libertad que tienen las personas de poderse desplazar por el territorio nacional a su entera voluntad y sin impedimentos de ninguna persona, sea natural o jurídica, pública o privada, y solo con los límites que establece la ley y el orden público.

Por lo tanto, un habeas corpus no puede discutir sobre una decisión administrativa de reubicación de un mercado (que es competencia del gobierno local) o la naturaleza jurídica del terreno sobre el que se construyó el tristemente célebre La Parada (donación de una familia de la aristocracia limeña de ese entonces). Para ello se encuentra la justicia ordinaria o el amparo como medio residual y último; pero no un habeas corpus.

Vemos en “el fallo” del juez Urbina que gran parte lo ocupa en dilucidar si el terreno donado sobre el que se construyó el mercado mayorista conocido como “La Parada” debía cumplir expresamente esa función (mercado mayorista) o la donataria (la Municipalidad de Lima) podía darle otra finalidad (parque zonal, como es el proyecto anunciado).

Lo que tanto preocupa al juez Urbina, citando incluso a Lenin, Galileo, Leibniz y hasta al mismo Sancho Panza para reforzar sus “argumentaciones”, no se condice con la finalidad de un habeas corpus, donde el tema es si se violó o no el libre tránsito de la persona afectada (en este caso de los comerciantes por el cordón policial y los bloques de concreto que circundan el ex mercado).

Pero, evidentemente, el fallo del juez iba a ser endeble si no aumentaba en sus “considerandos” lo referente a la naturaleza jurídica del terreno sobre el que se construyó el ex mercado mayorista, dado que la municipalidad tiene dentro de sus competencias la reubicación de los mercados municipales, por lo que el magistrado “se agarra” de la supuesta naturaleza jurídica del terreno en mención (lo que tampoco limita la decisión del municipio de la reubicación en vista que los comerciantes no son los propietarios, sino la municipalidad de Lima), lo cual propiamente era materia de un juicio ordinario donde se actúan medios probatorios, se pueden deducir excepciones y defensas previas, apelar las resoluciones, y otros medios más de defensa, requiriendo mucho más tiempo y, por ende, no iba a ser “tan efectivo” para los demandantes como un habeas corpus.

Para coronar sus intríngulis leguleyos, de refilón, como quien no quiere la cosa, anula las ordenanzas sobre la conversión de La Parada en parque zonal, zurrándose en que las ordenanzas municipales tienen rango de ley y solo un órgano como el Tribunal Constitucional puede declarar su inconstitucionalidad y por consiguiente la nulidad de esa norma. Y, para demostrar que tiene buen sentido del humor, anunció su ocurrente sentencia justo el día que se celebra al abogado. Pareciera que como cierto ex alcalde, el tremendo juez tiene un retorcido sentido del humor.

Los que ejercemos el litigio en el Poder Judicial sabemos que una sentencia como la dictada por el juez Urbina cuesta. Hay que pagar. Son como esas cautelares que salen a gusto del cliente. Incluso, estimado lector, si tiene una pizca de suspicacia, se podrá dar cuenta que para emitir la sentencia en un caso de habeas corpus el señor juez se ha tomado su buen tiempo, cerca de cinco meses desde que se interpuso la demanda, lo que hace presumir que “no ha soltado el fallo” hasta no le completen “sus honorarios”.

Son especulaciones, claro. Pero merecerían una investigación más a fondo que el calificativo de “valiente” otorgado al controvertido juez nada menos que por el propio presidente del Poder Judicial. Mejor patente de corso, ni los piratas.

Lamentablemente con fallos así y jueces como el inefable Urbina son la muestra que el folclorismo jurídico y judicial existe, que la justicia en nuestro país se compra a peso o por influencia política, y que la seguridad jurídica más es un galimatías abstracto que una realidad concreta.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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