Por: Eduardo Jiménez J.
@ejj2107
A regañadientes el 15 de Junio del año
del Señor de 1215, el rey Juan sin Tierra firmaba un documento que otorgaba
derechos y garantìas a la nobleza. Ese documento se conociò como la Carta
Magna, y si bien al poco tiempo fue desconocida por el propio rey y sujeta a
innumerables enmiendas posteriores, dio inicio a un cambio histórico
inimaginable para los actores que suscribieron el documento 800 años atrás.
Como sucede con todo hecho que
trasciende, los actores involucrados no tuvieron conciencia de cómo
repercutiría la acción en el futuro. La nobleza, a favor de la cual se le
concedía una serie de derechos, lo único que quería en ese momento era
controlar las arbitrariedades del rey y que sus decisiones no la perjudiquen
económicamente. Obvio que no buscaba ni la igualdad social (que no le convenía)
y menos económica (que le convenía menos).
Dentro de sus intereses de clase
buscaba controles al poder político y así nace uno de los aspectos más
resaltantes del constitucionalismo moderno: los controles al poder y las
garantías al ciudadano.
Igual sucedió con otra garantía que
ahora es lugar común: el ser juzgado imparcialmente y el derecho a ser
escuchado. Los nobles ingleses consiguieron que sean juzgados no por el rey,
sino por sus iguales, es decir por otros nobles. El juicio justo y el nacimiento de una institución sajona que hemos
visto mucho en películas y series de televisón: el jurado compuesto por iguales
al inculpado y que al final de cuentas determina si es inocente o culpable.
Ya no hablemos del consejo
deliberativo del rey que daría posterior nacimiento al parlamento moderno; al
igual que la aprobación por la misma nobleza de todo impuesto (que significa,
como antaño, extraer dinero del bolsillo de todos nosotros), lo que dio pie al
principio de la creación de tributos sólo por ley expresa del Parlamento, sin
injerencia del Ejecutivo.
Pero la Carta Magna no fue el único
instrumento que concedió garantías a los súbditos (decir ciudadanos en aquella
época era mucho decir). Existieron otras cartas que abrieron las posibilidades
de más libertades, como la de los fueros españoles, incluso anterior en fecha
de dación; pero, como sucede con otros documentos históricos, la celebridad se
la llevó el documento inglés.
Quizás la Carta Magna se llevó el
crédito de “piedra angular” de las instituciones políticas y constitucionales
que hoy en día conocemos debido al novedoso desarrollo constitucional y control
político que contenía en germen (y que no estuvo exento de luchas y guerras
civiles), y la “creación” de lo que conoceríamos como democracia
representativa, así como ser inspiradora de las constituciones norteamericana y
francesa.
La lección es que los derechos y
libertades no nacen de la buena voluntad del gobernante, son más bien producto
de las tensiones y luchas entre sectores sociales y económicos, lo que da lugar
a una cristalización jurídica. Nosotros, en América Latina, hacemos al revés:
pensamos que la ley podrá cambiar la realidad; algo así como un pase “mágico” a
otra dimensión, y por eso muchas veces nos estrellamos con la dura realidad.
Valga esta pequeña reflexión por los 800 años de la Carta Magna.
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