Tuesday, February 14, 2017

CUANDO EL AMOR ES PURO Y SINCERO MATRIMONIO IGUALITARIO: EL CASO OSCAR UGARTECHE VS EL RENIEC

Por: Eduardo Jiménez J.
        ejimenez2107@gmail.com
        ejj39@hotmail.com

       @ejj2107

Que conste que no me opongo a los llamados “matrimonios igualitarios”. Es más, deberían ser normados en nuestro país, lo que todavía no sucede.

Eso que la ley es “pura e incontaminada” es un supuesto que no se condice con la realidad. Desde la Escuela de Derecho nos “vendieron” la historia de una ley abstracta que no es influida por nada ni por nadie de afuera. Basta dar un vistazo a tantas leyes, aquí y allá, para darse cuenta que existen intereses creados para promulgarlas o vetarlas. Entre ellos, los grupos de presión, los llamados poderes fácticos. Y grupos de presión no solo económicos, sino pueden ser también ideológicos. Entre estos últimos se encuentran los grupos fundamentalistas religiosos, tanto de católicos como de evangélicos, que se oponen a la ley del “matrimonio igualitario” y a la mal llamada “ideología de género” en el aspecto educativo. Muchos congresistas de tendencia conservadora se oponen abiertamente a legislar sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. “Abominación” le llaman. Ni siquiera el tímido proyecto de “unión civil” que apenas reconocía ciertos derechos en una convivencia legal pudo pasar la aprobación en el Congreso.

De allí que algunos han optado por la vía judicial. No es que nuestros magistrados sean una excelencia en el tema, pero a los interesados no les quedaba otra alternativa. Es el caso de Oscar Ugarteche y Fidel Aroche.

Por cierto, ya es posible desde el año 2016 la inscripción registral en Perú de bienes adquiridos en el país por matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero, pese a que nuestra legislación todavía no los reconoce. Curiosamente, el régimen de propiedad y su inscripción, que suele ser una de las ramas del derecho más conservadora, ha posibilitado todo un cambio en materia de inscripción de patrimonios para los matrimonios entre personas del mismo sexo. Y estamos hablando de lo resuelto por un tribunal que es administrativo no judicial.

Volviendo al caso, como ya es de conocimiento público, ante la denegatoria del Reniec de inscribir en los Registros Civiles el matrimonio celebrado entre el connacional Oscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche en ciudad de México (donde es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo), decidieron optar por la vía judicial, mediante un proceso de amparo que declaró fundada su demanda en primera instancia. El Reniec apeló, por lo que el proceso tiene para un tiempo más.

En resumen, los argumentos del magistrado de primera instancia que falla a favor de los demandantes es que no se puede negar los mismos derechos a personas que son una minoría. Aborda una cosa elemental en derecho constitucional y derechos humanos: todas las personas somos iguales ante la ley y tenemos los mismos derechos, sin distinción alguna, incluyendo la opción sexual, por lo que no debe existir discriminación de ninguna clase para ejercerlos, entre ellos el derecho a contraer matrimonio.

En sucesivas declaraciones de Oscar Ugarteche, el demandante, señala que por existir tratados internacionales suscritos entre los estados peruano y mexicano, recíprocamente deben inscribirse los matrimonios celebrados por un connacional en otro país, que es el caso de Ugarteche casado con un mexicano en el DF.

Veamos primero el tema de los tratados.

Es un principio que todo tratado internacional no debe lesionar el orden jurídico interno. Vamos a poner un ejemplo descabellado. Supongamos que en un estado “se legaliza” el matrimonio entre una persona y su mascota. Supongamos también que quien hace uso de ese derecho es un connacional peruano que se casa con su mascota en ese estado que lo permite. Luego pide la inscripción de su matrimonio ante el Reniec, este se lo deniega aduciendo que va contra las leyes nacionales, y el peticionante acude ante un juzgado constitucional, quien accede a su demanda, argumentando que no puede ser discriminado por la opción elegida, inaplicando la ley interna que lo prohíbe frente a los derechos constitucionales. A ello se denomina “control difuso”. La inaplicación en un caso concreto de una norma que colisiona con los derechos constitucionales.

Algo de eso sucedió en el caso Ugarteche. Nuestro orden jurídico no permite los matrimonios entre personas del mismo sexo, ni menos su reconocimiento, así hayan contraído matrimonio en otro estado, donde sí es legal. Que es una ley injusta, lo es. Que está desfasada de la realidad cuando fue promulgada hace más de treinta años como sostiene la jueza de primera instancia, también lo es. Pero es nuestra ley y no la podemos obviar, ni siquiera aplicando un control difuso.

Nadie aboga por considerar al juez únicamente “la boca muda de la ley”, pero tampoco estamos ante el juez anglosajón que inaplica una norma y el acto es acatado por el Estado y la sociedad en su conjunto. Y, siendo sinceros, por tradición, más cerca estamos del primer tipo de juez que del segundo. Al igual que el recelo de Montesquieu, tenemos sobradas razones para desconfiar de nuestros magistrados, que siempre se han caracterizado por el sometimiento al poder, sea fáctico o político. Como diría Javier Valle Riestra, su independencia no va más allá del cobro de la quincena.

Por otra parte, el “control difuso” solo se aplicaría a ese caso específico, pero, ¿qué sucedería si se presenta una demanda similar ante otro juez que piensa totalmente diferente? Supongamos de un juez que entrando a su despacho uno aprecia crucifijos, biblias e imágenes religiosos por doquier. No es necesario ser muy zahorí para saber que va a resolver en sentido totalmente diferente. Los jueces y fiscales también tienen sus filias y sus fobias. Más de una vez lo hemos visto.

En todo caso corresponde al Congreso modificar la norma “desfasada de la realidad”, como muchos abogados y opinólogos opuestos al “matrimonio igualitario” aducen, a sabiendas que este poder del estado –por lo menos no el actual- jamás promulgaría una norma que permita el matrimonio entre dos personas de igual sexo. Las condiciones de nuestro parlamento no son las más óptimas para semejante labor. Su composición mayoritaria no es la de “sabios e iluminados juristas” ni “liberales progresistas”.

Pero, alguien puede tomar su lugar y mostrar iniciativa en el tema.

El maestro Héctor Cornejo Chávez era una bella persona y uno de los poquísimos políticos honestos que tuvo nuestro país. Que pudo estar equivocado en muchas cosas que hizo en su agitada vida política, lo pudo estar; pero nadie lo puede acusar de haberse enriquecido medrando de la política.

¿A qué viene todo esto? A que Héctor Cornejo Chávez fue el ponente y “padre” del Libro de Familia, donde se instituye el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella”. Claro, me dirán eran los años 80 del siglo pasado, donde el matrimonio igualitario ni remotamente existía. Pero recordemos también que el maestro era un católico practicante y su visión de la familia era de la “familia nuclear”: papá, mamá e hijos unidos por un lazo consanguíneo. Tampoco en aquella época se reconocía ni remotamente a la “familia ensamblada”, hoy bastante usual.

Y la definición que dio el maestro en el ahora famoso artículo 234º del CC es exactamente la misma que figuraba en el Código Canónico de aquella época.

Es más, el matrimonio tiene protección constitucional, pero estamos hablando del matrimonio entendido entre dos personas de distinto sexo. Nuestros constituyentes tampoco se pusieron en el supuesto de personas de igual sexo. Ni los del 79 ni los del 93.

Y, la institución del matrimonio hasta hace muy poco tiempo tenía como una de sus finalidades básicas la perpetuación de la especie. El mandato bíblico del “creceos y multiplicaos”. Para lo cual, obviamente, se requería que sean personas de diferente sexo. Lo que a su vez permitía como fin político del matrimonio el control social, legalizando únicamente la estirpe nacida a su amparo, así como los derechos subsecuentes (apellido, herencia, primogenitura), más no a los que estaban fuera de la institución.

Es cierto, las leyes “envejecen” en el tiempo. Unas más rápido que otras. Es lo que ha sucedido con gran parte del Libro de Familia. En los últimos treinta años los cambios sociales han ido más rápido de lo que imaginamos y han desfasado a buena parte de la legislación sobre la materia.

Y, ¿qué podemos hacer ante tamaño desaguisado? En esto me pliego a la opinión de otros letrados y gente opinante: quien puede declarar si es constitucional o no la regulación del matrimonio establecida en el Código Civil es nuestro Tribunal Constitucional. Si colisiona o no colisiona con la Constitución Política. Por añadidura podrá hasta “recomendar” a nuestros legisladores que adecúen el Libro de Familia del CC a los nuevos tiempos.

Puede emitir una sentencia que sea vinculante para los otros poderes del estado y siente así un precedente, cosa que no es aplicable a la sentencia de primera instancia que falló a favor de los demandantes. Para ello el expediente debe “subir” hasta el TC.

Tampoco nos hagamos ilusiones y creamos que el fallo del TC será justo y equitativo, digno de los sabios de Sión. Difícil. Todos sus integrantes tienen su “corazoncito”, sus predilecciones y fobias, así como una orientación política. En fin, de todo como en la Viña del Señor.

Pero no se pierde nada y sería interesantísimo que el TC fije un precedente vinculante en el caso de los matrimonios entre personas del mismo sexo y su reconocimiento o no en nuestro orden jurídico interno.