Tuesday, June 23, 2009

TRIBUNAL SUPREMO FRANCÉS RECONOCE COMO TRABAJADORES A CONCURSANTES DE REALITY SHOW

El Tribunal Supremo Francés declaró en una sentencia bastante controvertida que los concursantes de un reality show son trabajadores y por consiguiente tienen derecho a los beneficios laborales inherentes a los mismos.

Tres concursantes de un conocido reality show interpusieron sendas demandas por indemnización laboral y pago de beneficios sociales al haber “trabajado” por diez días consecutivos en La isla de la tentación («L'île de la Tentation»), programa que propone a las parejas someter su amor a la tentación durante doce días en una isla paradisíaca (de allí el titulo), con cruceros en yate y cenas regadas con champán de por medio, viéndose expuestas a mil y una pruebas con hombres o mujeres que tratarán de quebrar su fidelidad (que muchos de los concursantes la tenían muy frágil), grabados por cámaras de televisión las 24 horas del día.

El Tribunal Supremo sustentó su fallo en que «la existencia de una relación de trabajo no depende ni de la voluntad expresada por las partes ni de la denominación dada en el convenio, sino de las condiciones en las que se ejerza la actividad de los trabajadores». En otras palabras del principio de realidad que se aplica en el derecho laboral: no importa la denominación que se le otorgue al contrato, sino si existen las condiciones del mismo que supongan la existencia de un vínculo laboral.

Para el Tribunal, participar en actividades impuestas, expresar reacciones esperadas y estar disponible de manera permanente, en ausencia de comunicación con el exterior, se diferencia de «la mera grabación de la vida cotidiana». Vale decir el demandante no está en su libre albedrío, haciendo lo que mejor le plazca, sino que existe una relación de subordinación, donde “un empleador” (la cadena de televisión) da ciertas órdenes (las reacciones esperadas) que deben ser cumplidas por “los trabajadores” (los concursantes), así como proporciona “las condiciones y herramientas de trabajo” (en este caso la estancia en la isla y todas “las tentaciones”).

En total cada uno de “los trabajadores” se ha hecho acreedor a la suma de 27,000 euros por concepto de “trabajo profesional encubierto” (aunque no está muy claro dónde está “lo profesional” del “trabajo”), “horas extras” (al haber “trabajado” 24 horas continuas por diez días consecutivos, más allá de la jornada laboral que en Francia es de 35 horas semanales), “vacaciones no pagadas”, despido intempestivo y ruptura abusiva del contrato.

El fallo es controversial y se presta a polémica, dado que es discutible hasta qué punto se puede considerar como “trabajador” a un participante de un reality show, que no es otra cosa que un concurso. Y, si bien existe un uso de la imagen y voz de la persona, incluso en escenas íntimas, existe también una autorización del concursante para su emisión. Da la impresión que la figura del contrato de trabajo ha sido calzada a la fuerza; incluso en una de las instancias antes de llegar a la Suprema se discutió sobre si era un contrato a plazo definido o indefinido, fallando la Corte en el sentido de ser un contrato de naturaleza indefinida a favor de los concursantes, lo cual también es polémico en vista que el concurso dura apenas algunos días y, en el peor de los casos, sería un contrato a plazo fijo.

En fin, como se acostumbra decir por estas tierras eso es “cosa de blancos” que en mi país no se aplica, donde un trabajador supera largamente la jornada legal de las ocho horas diarias sin reconocimiento de horas extras, seguridad social, ni cualquier otro beneficio laboral; y, las leyes son meramente declarativas, sin algún efecto práctico en la vida del trabajador, mucho menos podrían aspirar a que algún tribunal peruano les reconozca los beneficios de aquellos tres concursantes franceses. Sería “cosa de blancos”.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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