Tuesday, April 06, 2010

LIBERTAD PARA ENSEÑAR

La promulgación de la ley 29510 es un golpe más al vapuleado Sindicato Único de Docentes. La norma va contra un “derecho” sacrosanto de los gremios: la exclusividad de ejercer un oficio o profesión sólo por los agremiados. Prerrogativa medieval que todavía subsiste, no solo acá, sino también en los países más avanzados en materia de ejercicio liberal de una profesión o actividad.

Con la misma lógica debería abrirse paso a la apertura en otras profesiones, liberales por excelencia como la de los abogados, ingenieros, arquitectos, contadores o economistas. Quizás se argumente que esas actividades no están tan en crisis como la educación, ni han llegado a los niveles de pauperización en que se encuentra sobretodo la educación pública. De repente la medida de “liberalizar” la enseñanza se debió completar con otras, como dejar sin efecto la obligatoria sindicalización de los profesores estatales. En principio, la pertenencia a un sindicato debe ser voluntaria, no obligatoria; y, por otra parte, va contra todo sentido de la competencia que exista un “único” gremio de docentes (cuando por lo menos debe haber dos). Igual se debería plantear en otros gremios profesionales que solo medran de los ingresos de sus asociados gracias al monopolio de la exclusividad.

La finalidad de la ley 29510 es inmediata, a corto plazo. Quizás tenga efectos benéficos, con una “renovación” de la plana magisterial, por lo menos en los colegios privados, donde podrán entrar a tallar profesionales de otras áreas como era antaño (en lo personal me enseñaron historiadores, literatos, filósofos, abogados y matemáticos, y no me puedo quejar de mi formación escolar), pero como bien señala el maestro Luis Jaime Cisneros más importante es el cómo se enseña y el cómo se aprende, y allí falta todavía una revolución radical.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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