Wednesday, March 23, 2011

¿Y, A CÓMO LA CAUTELAR?

Cuando entró en vigencia el actual Código Procesal Civil saludamos como una feliz iniciativa el proceso cautelar, con un marco bastante flexible a fin que el magistrado dicte medidas provisionales de todo tipo, incluso hasta con la facultad de inventarlas.

Lo que nadie previó fue que nuestros magistrados tuviesen tan buena imaginación para decretar medidas cautelares a gusto del cliente. Casos conocidos como la cautelar que otorgaba la administración judicial “temporal” del canal cinco al controvertido gestor de medios Genaro Delgado Parker y, para colmo de la exquisitez jurídica, decretada por un juez de un distrito judicial donde ni por asomo funcionaban las instalaciones de la conocida televisora. Ya no hablemos de aquellas cautelares que posibilitaron (y posibilitan) la importación de vehículos usados, o que operen a vista y paciencia de las autoridades bingos y tragamonedas sin autorización. Es que una medida cautelar sirve para cualquier fin. Y los peruanos, debemos reconocerlo, tenemos mucha imaginación.

Por eso, hace pocas semanas, el Consejo de Ministros ha propuesto un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Procesal Constitucional: el 15 y el 51 (inspirados directamente en nuestro querido Código Procesal Civil). El primero se refiere a la “patente de corso” que tiene el juez para expedir cualquier tipo de medida cautelar que se le ocurra. En cambio, el artículo 51 alude a la famoso competencia judicial, que permite, por ejemplo, a un sujeto domiciliado en Lima interponer una demanda en algún pueblito remoto de, digamos, Puno, donde nadie lo conoce (con el perdón de los puneños).

Supongamos que usted, cauteloso lector, va perdiendo una licitación con el estado. Se busca un juez “amigable” del interior del país, donde no llega nunca la fiscalización de la OCMA, ni se conoce qué significa, y el magistrado sin escuchar siquiera a la otra parte, cual diligente sastre, emite en el término de un suspiro una medida cautelar a su medida y gusto, ordenando paralizar la licitación y que a usted le adjudiquen la buena pro, no faltaba más. Así de sencillo, pero ojo, usted debe tener “billete” en efectivo, contante y sonante, nada de cheques o bonos, que en este negocio las cosas son a la antigua, sin tarjetas de crédito ni internet.

En fin, esperemos que algo se haga al respecto y sobretodo para muchos anónimos litigantes que no son escuchados o se ven de buenas a primeras con un juez que con cautelar en la mano los desaloja de su propia casa, como que ha pasado. Que así está la justicia de cara, oiga usted.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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