Tuesday, May 15, 2007

FLOR DE JESÚS CAHUAYA, CADETE PNP

El caso de la cadete Flor de Jesús Cahuaya ha llamado la atención por tratarse de una joven que por motivos de su embarazo fue expulsada de la institución donde estudiaba. Para más señas esta institución pertenece a las llamadas “fuerzas tutelares de la nación”, la Policía Nacional del Perú.

El asunto tiene dos aristas desde donde puede ser apreciado. Una es el legítimo derecho que tiene toda mujer ha acceder a la maternidad. Eso es incuestionable, es un derecho consagrado incluso en nuestra Constitución. La otra arista es la de la institución. Es decir el compromiso que firman las cadetes de no quedar embarazadas mientras dure su período de entrenamiento. Supongo que se debe a que el entrenamiento incluye ejercicios físicos y otras pruebas de resistencia que difícilmente puede realizar una mujer en gestación.

Desde el punto de vista contractual es incuestionable que la cadete Flor de Jesús Cahuaya rompió el compromiso firmado. De eso no existe duda alguna. Su embarazo ha sido conciente, deliberado, y las normas del derecho contractual han sido quebradas por ella. Desde el lado del reglamento también ha existido una violación a las normas administrativas de la Escuela de Oficiales de la PNP. De eso tampoco existe duda.

Pero vamos a ir un poco más allá. Vamos hacia el lado de los derechos fundamentales de la persona y de cómo puede afectar a la misma una decisión netamente administrativa.

Como se sabe, los derechos fundamentales de la persona han sido de carácter progresivo en la historia. Lo que antes no era un derecho, luego deviene en tal. Así, por ejemplo, un derecho tan elemental, como el derecho a la vida, en las sociedades esclavistas no existía como tal. La vida del esclavo no valía nada y podía privársele en cualquier momento sin culpa ni delito alguno. Ni que decir de los derechos de la mujer, casi casi no existía como persona. Basta ver las normas del derecho romano para darse cuenta de ello. Hasta bien entrado el siglo XX era considerada como objeto de reproducción de la especie y sujeto de escasa o nula inteligencia (una suerte de animalito que respondía reactivamente a las emociones), por lo que pasaba de la esfera paterna a la marital sin mayor trámite que el matrimonio, razón por la cual (al tratarse de una “carga”) el padre debía otorgar al futuro esposo una dote por la hija que dejaba la casa del pater familia.

Para algunos, los derechos fundamentales son un legado divino, algo así como con lo que nacemos. Son inherentes a la naturaleza humana. Para los más prosaicos y realistas, los derechos fundamentales corresponden a un devenir histórico de conquistas o luchas que realiza un grupo social determinado a fin que sean reconocidos sus derechos. Así, poniendo otro ejemplo, los derechos reconocidos a las mujeres no se dieron porque a algún legislador o soberano le sobrevino un arranque de ternura, compadeciéndose del género femenino, sino a las luchas de las organizaciones feministas a lo largo de los siglos XIX y XX, hasta que se plasmaron en leyes, como el voto femenino, el acceso a cargos públicos, igualdad laboral con el hombre, etc.

Precisamente es el derecho a la igualdad laboral con el hombre lo que ha permitido que las mujeres accedan a las fuerzas armadas y fuerzas policiales, lo que antes era coto exclusivo del varón, considerado milenariamente, desde que existió una división del trabajo entre géneros, como el encargado de la defensa y uso de las armas. Hasta la segunda mitad del siglo XX era impensable que una mujer acceda a cargos militares, salvo que se dedicase a labores subalternas administrativas o de enfermería.

En nuestro país el acceso de la mujer a cargos militares es de reciente data. Poco más de veinticinco años con las mujeres policías; que, recuerdo, fue muy criticado por cierto sector de la prensa que no las consideraba aptas para el puesto. Era un machismo bastante abierto y prejuicioso que tenía como base la supuesta ineptitud del género femenino, mal llamado el “sexo débil”. A la luz de las dos décadas y media que ya han trascurrido, las mujeres policías han demostrado más probidad y eficacia que sus colegas varones. Y así también ya tenemos mujeres mecánicos, mujeres taxistas o en labores de ferretería en las grandes tiendas por departamentos. Premunidas de su casco, wincha, desentornillador, armando y desarmando muebles mejor que un hombre (por lo menos mejor que yo, que soy bastante inútil para las cosas mecánicas).

Sociológica y legalmente las mujeres han avanzado mucho más en el campo laboral que lo que pudieron hacer en su tiempo sus madres, condenadas quizás a un reducido espacio de desempeño en el competitivo mundo de los varones. Pero, existe un hecho natural que es innato a su género: la reproducción. Ciertos empleadores todavía consideran el embarazo como un “estorbo” a las obligaciones laborales, de allí que muchos prefieran todavía contratar mujeres “solteras y sin hijos”. En cierta forma los institutos armados siguen esa tradición, por lo que son obligadas (que otra alternativa tienen) a firmar el compromiso de no engendrar mientras dure su entrenamiento, lo que incluso está plasmado en su reglamento.

El quid del asunto está no tanto en la legalidad o no de ese compromiso o del reglamento, sino en la vulneración o no de derechos reconocidos constitucionalmente. Es que la propia Constitución política (amén de los tratados internacionales) reconoce como un derecho fundamental y de adecuada protección a la maternidad. Por lo que el reglamento y el compromiso firmado colisionan con un derecho constitucional y, de acuerdo a la jerarquía de normas, se aplica la norma constitucional sobre la de menor jerarquía, que es el reglamento.

Otro punto del caso es la proporcionalidad en la aplicación de sanciones en el reglamento. Según este se castiga con la expulsión a la mujer que trasgrede el mismo y viola el compromiso firmado (vale decir se embaraza). Aplicando un test de razonabilidad es oportuno cuestionarse si la sanción no excede al hecho materia de castigo. En principio que no es delito que una mujer quede embarazada. Así que por allí no puede haber castigo. En segundo lugar quizás puede establecerse una justificación como ejemplo de castigo sancionador para futuros casos. O como dijo más crudamente un alto oficial de la PNP “que los cuarteles no se conviertan en conejeras”. Como ejemplo podría justificarse, pero de ser así, colisionaría de nuevo con la norma constitucional.

Por lo que se ve, el castigo (la expulsión de la Escuela de Oficiales) es demasiado elevado entendiendo no solo que va contra un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, sino que frustra un proyecto de vida. Quien ingresa a una escuela militar lo hace para hacer carrera, es decir para quedarse por el resto de su vida hasta jubilarse. Nadie piensa estar un año o dos y hacer luego otra cosa distinta. Es un proyecto de vida integral. Desde ese ángulo, a la cadete Flor de Jesús Cahuaya le habrían frustrado su proyecto y merece ser repuesta en su condición anterior a la expulsión, siendo nula de pleno derecho la resolución que la separa de las Fuerzas Policiales.

Por tanto, cabría suponer que pueden existir otras medidas u opciones de quedar embarazada una cadete sin que signifique colisionar con derechos fundamentales o truncar proyectos de vida. Y ahí es donde existe un vacío institucional en nuestras FFAA.

Una salida está en otorgar licencia a la embarazada mientras dure su período de gestación y reincorporarse a su entrenamiento inmediatamente después de terminado. Quizás en la siguiente promoción, reservándole un cupo. No es nada nuevo, hasta donde tengo entendido ya se da en otros países. Otra salida estaría –y esto lo expreso desde el punto de vista contractual- en que la parte infractora (la cadete) pague una multa de romper el compromiso firmado, pero no sea expulsada, reservándole igualmente un cupo en la Escuela luego de terminado su período de gestación. Se que esta última salida no va a gustar a mis amigas feministas, pero repito, es desde el punto de vista contractual y es mejor que ser expulsada.
Aunque desde un punto de vista constitucional y democrático, la primera es la más idónea.

Salidas sin colisionar los derechos fundamentales hay varias. Lo que sucede es que nuestras Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales todavía no están imbuidas de espíritu democrático. Falta que se “constitucionalicen”.
Puedo comprender –pero no excusar- que un oficial de alta jerarquía de la PNP se exprese a través de un medio de comunicación como de “una conejera” en alusión a la cadete, pero que un ministro del interior que proviene de un gobierno democrático y de un partido tan añejo como el APRA diga suelto de huesos que “hay que aplicar el reglamento” así, sin más ni más y sin importarle el nacimiento de un niño, es preocupante. Dice mucho no solo de ese ministro (sería interesante hacerle un análisis sicológico, de repente encontramos una misoginia muy arraigada), sino del partido de gobierno.

Se que la cadete Flor de Jesús Cahuaya va a ganar la acción de amparo que interponga contra la institución que la expulsó, tiene todos los argumentos a su favor (pero, ojo, le recomiendo que no se “salte” las instancias administrativas previas, sino podría ser pasible de una nulidad formal del proceso). Pero, lo que no se debe descuidar más allá de la anécdota personal es la democratización y el respeto a los derechos humanos dentro de las fuerzas armadas y fuerzas auxiliares, hay mucho que hacer allí, sobretodo luego de haber estado muy unidas al poder corruptor del fujimorato durante diez largos años. Y, para comenzar, no estaría mal que cambien ese anacrónico y discriminador reglamento. Darían un buen primer paso.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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