Tuesday, May 25, 2010

GARZÓN AL BANQUILLO

La suspensión temporal del juez Baltasar Garzón por el presunto delito de prevaricato abre viejas heridas en la España actual que aparentemente parecían haber cicatrizado.

Es que España, como Chile con Pinochet (o, salvando las distancias, Fujimori entre nosotros), sufre de una grave división interna entre los que creen que la dictadura de Francisco Franco fue la salvación de caer España en la anarquía y el comunismo, y aquellos que ven su gobierno como un constante genocidio que no terminó con la guerra civil (1936-39), sino que se prolongó cuatro décadas más. De allí que, de retorno a la democracia en 1977, los españoles promulgaron la Ley de Amnistía, suerte de “borrón y cuenta nueva”, sustento de la transición española, modelo admirado por muchos y que ha dado tanto que hablar y pensar en la literatura política.

El affaire del juez Garzón puede verse desde distintos ángulos, como todo en la vida.

Desde el ángulo político su decisión de declararse competente para abocarse a las desapariciones durante el franquismo, abriendo fosas y citando a comparecer en persona al mismísimo Francisco Franco (o a los restos que quedan de él), era entrar en un avispero con la muy probable aplicación de certeros aguijonazos venenosos, como sucedió en realidad. Fuerzas pro franquistas acusaron al Juez de prevaricador (es decir, ir contra la ley), iniciándose el proceso administrativo en su contra, cuya suspensión temporal fue declarada –se debe reparar en ese detalle- por la unanimidad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. No ha sido por una apretada mayoría, sino que todos los miembros del Consejo por unanimidad han estado de acuerdo en la suspensión del Juez (por eso la tesis de “la venganza” contra el magistrado no tiene demasiado asidero fáctico). Ante ello, Garzón optó por una “huída hacia delante”, en el sentido de solicitar su traslado a la Corte Penal Internacional en La Haya.

Veamos ahora los argumentos jurídicos.

Garzón se declara competente para ver los casos de desapariciones durante el franquismo. Debemos suponer lo hace porque los delitos de lesa humanidad no prescriben y son perseguibles en cualquier parte del mundo (fue el antecedente del sonado caso Pinochet). Pero hay un detalle: una ley de amnistía. Se dirá que los tratados que consagran los derechos humanos se encuentran por encina de cualquier ley. Es cierto, aunque no podemos olvidar que una ley no es abstracta, es decir no se da por simple acto gratuito del legislador, ni está dentro de una pirámide incontaminada como lo quería el viejo Kelsen, sino que obedece a los hechos, a la realidad, y la realidad –nos guste o no- fue que se puso “punto final” a los crímenes del franquismo (y a los excesos republicanos durante la guerra) por el bien de la nación española, por no reabrir viejas heridas y seguir de aquí en adelante “en paz”. Fue un acuerdo de la clase política clave para mirar al futuro. Justamente esa es una de las finalidades de las leyes de amnistía: poner “punto final” a un hecho doloroso para la nación y mirar el futuro sin arrastrar el lastre del pasado. De allí que la decisión del juez Garzón era sumamente arriesgada, por no decir temeraria. No debemos olvidar que el plano jurídico no se encuentra divorciado de la realidad material, sino más bien está “contaminado” por esta y lo judicial se entremezcla con lo político, lo económico y lo social.

El planteamiento no es tanto entre las fuerzas de la democracia versus las de la dictadura, ello sería tan maniqueo como decir que es una lucha entre el bien contra el mal, obviando el contexto social y político del problema. Ningún jurista, abogado y menos un juez debe dejar de ponderar esas variables, con mayor razón si se encuentra en un rol expectante dentro de la judicatura, caso contrario sería actuar como siempre se quiso en los jueces para doblegarlos: que solo sean “la boca de la ley”, que se conviertan en simples aplicadores mecánicos del derecho.

Los derechos humanos no pueden convertirse en una religión laica que sustituya a las confesionales, ni nadie puede erigirse como el intérprete máximo de esta “nueva religión”. Todo lo contrario, los derechos humanos son parte material de la vida y por tanto tienen límites y consecuencias en la vida social, de donde nacen y a la vez alimentan.

Personalmente no estoy de acuerdo con los veinte de años de inhabilitación que se han solicitado para el juez Garzón, creo que se le debe dar la oportunidad de ejercer sus cualidades de perseguidor eficaz en la Corte Penal Internacional, pero sin olvidar que, a veces, es mejor políticamente para los pueblos olvidar ciertas cosas, con mayor razón si todavía duelen, y no querer convertirnos en fanáticos Torquemadas del siglo XXI buscando culpables hasta debajo de las tumbas.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

Tuesday, May 18, 2010

A TREINTA AÑOS DEL TERROR

A treinta años del inicio de las acciones terroristas de Sendero Luminoso, sorprende como la nueva generación considera ese hecho histórico como algo lejano, envuelto en una nebulosa mezclada con algún que otro vago recuerdo personal como el de los apagones, relatado por sus padres sobre aquella trágica época. Es una suerte de “limbo” medio extraño y ajeno a ellos. Lo he podido comprobar con mis alumnos que ahora frisan los veinte años y lo de Sendero como que “no lo sienten” como nosotros, la generación anterior, que lo vivió en carne propia.

Y ello es peligroso, porque pueden ser la nueva “carne de cañón”, los nuevos reclutados teniendo como consigna la justicia social, sobretodo si son jóvenes con sentido y emoción sociales que observan como las desigualdades que existen en el mundo y en el país se agravan día a día.

Por eso es importante un Museo de la Memoria, a fin de no olvidar lo que pasó en las décadas de los ochenta y noventa, un Museo vivo que “machaque” cuál fue la génesis de aquellas dos décadas del terror. Cómo un grupo extremadamente ideologizado (los conocí bastante cerca cuando milité en la izquierda), fanatizado al extremo y atragantado con las citas del “libro rojo” de Mao, llevó a la práctica lo que los otros grupos de ultraizquierda solo declamaban retóricamente y no se atrevían a hacer: iniciar “la lucha armada” y “la larga marcha del campo a la ciudad”.

Una razón sustantiva por la cual la “izquierda legal” en nuestro país tenga escasa representatividad política se debe precisamente a Sendero Luminoso. En primer lugar que parte de esa izquierda no desmarcó desde sus inicios con las acciones terroristas, y más bien fue complaciente y hasta medio hipócrita en los hechos, haciéndose “de la vista gorda” hasta que Sendero comenzó a eliminar a sus dirigentes. En ese momento ya fue demasiado tarde.

No querer desmarcar a tiempo, quizás en parte por ese infantilismo que todavía recorría a la izquierda, que ejercía la labor parlamentaria como un trabajo subalterno y hasta medio vergonzante por su carácter “burgués” (“el establo parlamentario” como decía Abimael Guzmán), frente a la acción a que obligaba el cambio revolucionario. Ese error lo pagó caro la izquierda y de ser la segunda fuerza representativa del país en los ochenta pasó a ese estado pigmeo y larvado del que todavía no sale.

Por eso es bueno recordar esta fecha y ser conciente que el terrorismo no ha terminado, que puede “resucitar” bajo otra fachada (una facción de Sendero está en lo que llaman “acumulación de fuerzas”), que se han vuelto más “refinados”, usando las herramientas que concede la democracia y el debido proceso. Y, no cometer el error de desmantelar los aparatos de inteligencia del estado o, pero aún, no darles el presupuesto necesario, que si algo demostró la derrota del senderismo en el año 92 fue que una labor de inteligencia puede más que la fuerza bruta.

Y no olvidar tampoco la memoria viva, trasmitiéndola a las nuevas generaciones, que lo vivido no fue un mal sueño sino algo muy real, una pesadilla que puede volver a repetirse.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

Tuesday, May 11, 2010

LA CORRUPCIÓN

La corrupción puede verse desde distintos puntos de vista, pero el ético o de los valores es el principal. De allí que podemos colegir que la corrupción es un “anti-valor” o un valor negativo; pero, ¿es monopolio de un grupo social o de un partido político, de solo las democracias?

Sería ingenuo pensar que la corrupción está focalizada solo en un grupo o un sistema político o económico.

En la época de nuestros abuelos se pensaba que las autoridades públicas debían ser “gente con dinero”, vale decir de la clase pudiente. Era la época en la cual todavía no existía la movilidad social en la intensidad de ahora, y la corrupción era vista como una necesidad satisfecha aprovechando el poder que daba un cargo público. La corrupción vista más como un robo por escasez de recursos y oportunidades o por desigualdad en el ingreso. Actualmente, gracias a los “vladivideos” constatamos que esa hipótesis (la gente de dinero es inmune a la corrupción) no resistiría el menor análisis, en vista que muchos empresarios y hombres de fortuna acudieron a la salita del SIN a hablar con “el doctor” sobre sus problemas legales y la solución –bastante retorcida- que podía existir a los mismos, amén de aquellos que sencillamente “se vendieron” por una buena montaña de billetes.

Otros piensan que la corrupción existe por la escasez de valores positivos en la sociedad actual, el deseo de hacerse rico rápidamente. Algo de razón no les falta, dado que cuando en una sociedad priman los antivalores, los límites a la corrupción se vuelven más laxos o quedan solo en un discurso retórico.

En este supuesto encajan los partidos políticos enredados en escándalos de corrupción, al ser la vía más rápida para enriquecerse la concedida por el poder político. A mayor poder mayor importancia del dinero o bienes obtenidos ilícitamente. En términos cuantitativos no es lo mismo una coima de diez soles a un policía que diez millones a un ministro para obtener una licitación importante. Otra diferencia radica en el trato desigual ante la ley: de ser sorprendidos en la comisión del delito, el primero será sancionado y quizás hasta separado de su institución, mientras que el segundo probablemente quede impune o a lo sumo se le solicite su “renuncia” al portafolio.

De allí que algunos creen que es mejor un gobierno “fuerte” autocrático o dictatorial que uno “débil” democrático y liberal. Quien piense que un gobierno “fuerte” es sinónimo de honradez debe revisar nuestra historia reciente de los años 90, conocida ya como “la década de la corrupción”. Sucede que dentro de los gobiernos dictatoriales o los autoritarios, por el control que ejercen de la libertad de información, no trascienden los latrocinios cometidos, mientras que en un gobierno democrático, la libertad de prensa permite denunciar las graves irregularidades que pueden existir. Es cuestión de transparencia más que de gobiernos “fuertes” o “débiles”.

Dentro de este esquema también hay otra variante. La de creer que la corrupción solo se produce dentro del estado, es decir en el sector público, obviando que en el privado también existe. Por ejemplo: las grandes empresas que sobornan funcionarios para obtener una ley a su favor o ganar un concurso público. Lo que pasa es que los reflectores de la prensa más se enfocan en el sector público, al tratarse del dinero de todos los contribuyentes, pero en el sector privado también encontraremos varias “perlas” si nos detenemos un momento.

Ello nos lleva a constatar que existen sociedades más corruptas que otras. No creo que haya sociedades ciento por ciento limpias del flagelo; pero algunas, como la peruana, tienen más grados de corrupción que una, por ejemplo, sociedad escandinava. En las dos existe el mal, pero en una más acentuado que en la otra.

En una variante socio-política, se plantea que la corrupción es exclusiva de las sociedades capitalistas (o de las sociedades patrimonialistas o mercantilistas), pero los escándalos de corrupción en “sociedades socialistas” como la cubana desdicen esa hipótesis. La corrupción en Cuba comprende desde el simple empleado que para “completar” su magra remuneración se apropia de algunos bienes de su centro de trabajo para venderlos en el mercado negro hasta altos funcionarios del Partido Comunista Cubano envueltos en escándalos de corrupción por las concesiones a empresas extranjeras que se afincaron en la isla.
Y ya no hablemos de la sociedad china actual, de “socialismo de mercado”, que ni los fusilamientos de altas autoridades acusadas de corrupción ha detenido el mal en los mandos altos y medios del PC Chino. Así que la corrupción no es exclusiva de un “modelo económico”, menos de un sistema político.

Otro error bastante frecuente es pensar que la corrupción se produce solo en las sociedades atrasadas del tercer mundo, una especie de tara propia de sociedades que no han llegado a un alto grado de “civilización”, algo así como rasgos evidentes de subdesarrollo. Es otra ingenuidad. Pongamos otro ejemplo. Cuando George Bush hijo ordenó invadir Iraq se destruyó medio país, por lo que su vicepresidente, Dick Cheney, dispuso la reconstrucción de Iraq designando “a dedo” las empresas encargadas de “la reconstrucción” que –oh casualidad- eran empresas que estaban relacionadas de una u otra manera a él.

Así que la cosa tampoco va por allí. Si una sociedad corrupta pasa a ser moderna y avanzada (algo sí bastante difícil), es posible que siga siendo corrupta. Y, es que la corrupción está relacionada más con la persona, es inherente al ser humano más que con los modelos sociales, políticos o económicos existentes; pero, es sumamente propicia en culturas tolerantes a esta, como en el caso de la peruana.

En el caso de nosotros, la corrupción por lo menos viene de la época de la Colonia, cuando había que ofrecer oro y regalos a las altas autoridades del imperio español para conseguir la explotación de una rica mina o la concesión de algún privilegio real. Era necesario “romper la mano” a fin de obtener una dádiva real, práctica que continuó en la república.

Debemos agradecer ayer a los “vladivideos” y hoy a los audios de BTR se haya dejado testimonios de la corrupción. La tecnología ha sido un magnífico aliado. La sensibilización que, a la caída del gobierno fujimorista, trajo la visualización de escenas donde políticos y empresarios (muchos hoy en actividad y andando felices por la calle) recibían dinero del “doctor” o pedían favores para “agilizar” un juicio permitió que el breve gobierno de Valentín Panigua fuese un ejemplo de gobierno limpio y mano firme contra los corruptos.

Hoy los “bietoaudios” permiten renovar esa indignación que se siente al saber como se ha “negociado” hasta con los muertos en la discoteca Utopía y que la corrupción está copando incluso a las más altas autoridades del partido de gobierno, reeditando el triste final de escándalos de latrocinios que caracterizó al primer gobierno de Alan García.

Precisamente, los mandatarios posteriores a Panigua se han caracterizado por ser bastante tolerantes con la corrupción o por lo menos no hacer mucho para contrarrestarla. Fue el caso de Toledo antes y de García después. Como que es mejor vivir entre corruptos o aprovecharse de estos que luchar contra estos.

¿Qué se puede hacer entonces? La verdad que muy poco. No soy muy optimista en que aumentando las penas o declarando imprescriptibles los delitos de funcionarios públicos podamos detenerla (de repente sí bajar ciertos grados por la disuasión draconiana de las penas, aunque el efecto puede ser al revés: la corrupción se vuelve más sofisticada). Mientras la cultura de una sociedad sea tolerante a la corrupción en sus múltiples formas, ninguna ley o autoridad podrá hacer algo, por más que la ley sea severa o la autoridad firme ante los corruptos, más ahora que el narcotráfico ya está penetrando los distintos niveles del estado. La “mordida”, como dicen los mexicanos, será algo tan usual y se considerará hasta como un derecho “natural” por los favores realizados.

Quizás algo se pueda realizar a largo plazo, como campañas constantes de sensibilización contra la corrupción. Falta la necesaria y enérgica indignación de la sociedad civil, de los colectivos de “manos limpias”, de gestos simbólicos como “el lavado de la bandera” frente a Palacio de Gobierno, y sobretodo inculcar en los niños, tanto en el hogar como en la escuela, que la corrupción es un asco, peor que el Sida, porque ¿qué puede pensar un niño testigo que su padre recibe o da sobornos tan naturalmente como respira o de un profesor que aprueba en los exámenes a cambio de unos billetes o de favores sexuales?
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

Tuesday, May 04, 2010

LA PUCP CONTRA EL ARZOBISPO (O CÓMO LOS MUERTOS REGRESAN)

INTRODUCCIÓN
El fallo del Tribunal Constitucional declarando improcedente la acción de amparo promovida por la Universidad Católica es bastante rico, porque puede verse desde distintas aristas.

Una sería la estrategia legal de defensa por parte de la PUCP. Viendo los hechos a la distancia, se nota que el amparo no era la vía más adecuada, más cuando no se tenía sólidas bases para ganar y sabiendo que el Tribunal Constitucional se puede avocar al fondo del asunto, es decir a los testamentos de Riva Agüero (que regresó de ultratumba para reclamar por su donación).

Qué pasó. ¿Exceso de confianza de los “estrategas legales” de la PUCP o error en el cálculo?

Como abogados siempre calculamos las posibilidades reales que tenemos de ganar o no un juicio, de arriesgar o no el uso de una vía, y en ello la prudencia es la mejor de las consejeras, más cuando se pone en riesgo intereses tan importantes para nuestro patrocinado; y, la verdad, que la Católica tenía las de perder en ese amparo. Llama la atención que abogados tan duchos hayan caído en un terrible error; pero, como dice el conocido adagio “al mejor cazador se le va la paloma”. Y no se diga ahora que los magistrados del Tribunal Constitucional carecen de legitimidad para emitir el fallo porque son nombrados por un Congreso que “cuotea” vacantes por favores políticos. Si era así, como argumentan ahora, por qué entonces se metieron “a las fauces del lobo tribunalicio”, sabiendo que era un “antro” peor que el Poder Judicial. Lógica elemental.

También puede verse el fallo desde el punto de vista de “las consecuencias” que trae en el devenir de la administración de la PUCP. Que existen dos sectores enconados y que el sector perdedor ha dado muestras de poca serenidad es evidente. Que a partir de la fecha puede cubrir un manto conservador el quehacer académico, administrativo y estudiantil de la PUCP es también una posibilidad bastante evidente, si tomamos en cuenta la militancia conservadora del actual Arzobispo de Lima, un espíritu muy renuente al progresismo y a las causas liberales. No se necesita ser zahorí para suponer que en un co-gobierno cardenalicio, la PUCP se convertiría en una universidad “conservadora”, de pensamiento único y de disciplina cuartelaria.

En el mismo sentido, el fallo ha sido “catalizador” de aquellos sectores que no guardan simpatía con el espíritu “caviar” que anima actualmente a la PUCP. Como bien apuntó en artículo reciente Ricardo Vásquez Kunze (insospechado de izquierdismo), aquellos que se regocijan con el fallo contra la Católica no están comprendiendo lo que significa el espíritu de ser liberal, muy distinto a lo que significa ser conservador, por lo que deberían revisar sus creencias, que distan mucho de una tónica liberal en el sentido más puro del término. A lo que yo agregaría que dichos sectores conservadores quizás se regocijan con el fallo (lo que no es muy “cristiano” que digamos) porque se sienten herederos directos de la ideología conservadora que profesó Riva Agüero en sus últimos años, muy cerca de los sectores más rancios de la iglesia católica y del fascismo puro y duro –del que fue un simpatizante- y de un modelo de universidad que dista mucho de lo que es la PUCP en la actualidad.

Pero, vayamos al fallo en cuestión que, jurídicamente, es lo más interesante.

LA ACCIÓN DE AMPARO
La acción es una de amparo, promovida por la propia PUCP en, según dicen, resguardo de su “derecho de propiedad”. La acción es declarada improcedente en primera instancia sustentado en el hecho que las cartas remitidas por el representante del arzobispo a las autoridades de la Universidad no atentan contra el derecho de propiedad (“que no es ilegal ni inconstitucional o vulneratorio del derecho a la inmutabilidad de los acuerdos que la misma Junta Administradora pueda reevaluar, rectificar o ratificar los acuerdos que haya adoptado; y que el contenido de las cartas remitidas por el emplazado a la PUCP al referirse a solicitudes y posiciones con respecto a la administración de los bienes de don José de la Riva Agüero y Osma, no constituyen actos de intervención en su gobierno por lo que tampoco pueden considerarse que amenacen de manera cierta e inminente su autonomía universitaria –subrayado y negrita nuestro-).

En segunda instancia confirman el fallo que declara improcedente la acción de amparo, agregando que la vía de amparo no es la idónea para determinar la voluntad del donante (“la correcta interpretación de los testamentos de don José de la Riva Agüero y Osma debe ser dilucidada no mediante el proceso de amparo sino mediante un proceso judicial ordinario; que al momento de la interposición de la demanda y de la emisión de la sentencia no se ha probado la existencia de actos actuales y directos que lesionen la autonomía universitaria de la PUCP; y que el derecho a la inmutabilidad de los acuerdos tampoco se encuentra amenazado de manera cierta e inminente, pues no existe algún acto ilegal o arbitrario que pretenda desconocer el acuerdo del 13 de julio de 1994”.).

LOS TESTAMENTOS
Como es historia conocida José de la Riva Agüero fue un hombre de fortuna que no tuvo descendencia, por lo que deja sus bienes a una persona jurídica, la Pontifica Universidad Católica del Perú, centro de estudios donde él enseñó y que por aquellos años comenzaba su labor educativa de forma bastante franciscana. Riva Agüero dejó cuatro testamentos: el primero de 1933, luego otro en 1935, el tercero en 1938, y el cuarto y último de 1939. En todos ellos la Universidad Católica es la heredera principal de sus bienes.

¿Por qué tantos testamentos?
Acá solo cabe la especulación, pero debemos suponer que Riva Agüero –no lo olvidemos de militancia católica extrema- quiso que su voluntad se respetase totalmente luego de muerto (fallece en 1944), por lo que desea que el espíritu católico de la PUCP sea “supervisado” directamente por el Arzobispo vía un representante del mismo, de allí los cambios entre el primer y último testamento. Veamos:

“En el Testamento de 1933, se estipula:
Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora sólo si la Universidad Católica existiera al vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento”.
Cinco años después, en el Testamento de 1938 (cláusula quinta) se estipula:
“Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo que se lo concedo y prorrogo de modo expreso (…)”.
(Sentencia TC, negritas agregadas).

Su voluntad fue bastante clara. En el testamento del 33 deja como propietaria absoluta de sus bienes a la PUCP a los veinte años posteriores a su muerte; pero, en el testamento del 38 cambia de voluntad y deja como condición el nombramiento de una administración perpetua de sus bienes.

Riva Agúero cambió de voluntad. Posiblemente quería que la Iglesia insufle de su espíritu a la PUCP y que la regente en una suerte de coadministración (“La composición de la Junta Administradora, siguiendo la voluntad del testador, devino en la intervención y participación del Rector de la PUCP y de quien fue designado por el Arzobispo de Lima. Y bajo tal composición, que conformó la Junta Administradora para el sostenimiento de la Universidad, participó y actuó en las decisiones propias de dirección y gestión, es decir, en las tareas inherentes a la administración, durante cincuenta años después de fallecido el testador y durante treinta años, desde que se le entregó la propiedad de los bienes a la PUCP (desde octubre de 1964, en que se cumplieron los veinte años desde el fallecimiento del testador, hasta julio de 1994), interviniendo en transacciones comerciales de importancia sobre los bienes legados por Riva Agüero a la PUCP”. Idem).

EL ACUERDO DE 1994
El 13 de Julio de 1994 por acuerdo de la Junta de Administración (en la que todavía está un representante del arzobispado) decide que dicha Junta solo tiene competencia para “cumplir las mandas y encargos perpetuos del testador pero que no tenía injerencia en las decisiones sobre los bienes de propiedad absoluta de la Universidad”. Es decir, la Junta de Administración se “autolimita”. Once años después comienza un tira y afloja entre la PUCP y el nuevo representante del arzobispado que desemboca en el presente proceso.

RIVA AGÜERO ENTRA A ESCENA: LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL TESTADOR
El derecho de propiedad no es absoluto y en el caso de la PUCP tampoco. Al trasmitir sus propiedades a la universidad, Riva Agúero lo hizo con ciertas condiciones. ¿Cuáles son? Las contenidas en su último testamento. Es regla general en el derecho sucesorio que prevalecen las cláusulas del último testamento, cuando existe más de uno, como fue en el presente caso. De allí que “el acuerdo” del año 1994 era ineficaz ya que contradecía la última voluntad del donante, es decir la de la administración perpetua de sus bienes (“En primer lugar se aprecia la clara e inequívoca voluntad del testador de nombrar una “administradora perpetua” de los bienes que deja en herencia a la Universidad. La perpetuidad, tanto jurídica como gramaticalmente, alude a una “duración sin fin”” Idem).

A MODO DE CONCLUSIÓN PRELIMINAR
1) Jamás existió una amenaza contra la propiedad de la PUCP. Unas comunicaciones no entrañan un peligro inminente ni vulneran un derecho.
2) La vía de amparo no era la más idónea para aclarar la controversia.
3) La PUCP arriesgó demasiado en la acción de amparo cuando no tenía bases sólidas para ganar el proceso.
4) En materia de derecho sucesorio, cuando existen dos o más testamentos, prevalece el último, dado que expresa la voluntad final del testador.
5) El Tribunal Constitucional como órgano supremo en materia constitucional –y el derecho a la propiedad es un derecho elevado a estatus constitucional- estaba facultado para examinar “el fondo del asunto” en el proceso de amparo, es decir la voluntad de Riva Agúero reflejada en los testamentos.
6) La voluntad del testador –Riva Agúero- era evidente: Disponer de una administración perpetua de los bienes que dejaba en herencia a la Universidad, para lo cual constituía una administración con un representante del propio arzobispado.
7) Por tanto el “acuerdo” de 1994 era ineficaz dado que contravenía la última voluntad del testador.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es