Wednesday, June 24, 2015

QUÉ SE COCINA EN EL TPP

Por: Eduardo Jiménez J.
        ejimenez2107@gmail.com
        ejj39@hotmail.com
       @ejj2107

Muchas veces el ruido (político) nos impide observar lo importante.

Algo de eso está sucediendo con el acuerdo secretísimo que se viene preparando con el TPP (Acuerdo de Asociación Traspacífico), donde nosotros estamos como parte y, al parecer, en calidad de convidados de piedra.

En principio no me opongo a los tratados internacionales, incluyendo los comerciales. Pero, lo que sí me preocupa es el secretismo. Al decir del tango “todo a media luz”, como se vienen desarrollando las negociaciones del TPP.

Un acuerdo que va a afectar a millones de personas no puede ser negociado, acordado y suscrito de esa manera. En otras épocas, por cosas menores, cayeron gobiernos. El gobierno que firme un tratado de esa forma, literalmente se pone la soga al cuello. Por lo menos debe haber un debate franco, abierto. Y la excusa que el tratado es demasiado “técnico” o que “los perros del hortelano” se opondrán no debe ser óbice para que el pueblo, como depositario de la voluntad nacional, se entere y de su opinión.

A tal punto el acuerdo es tan oscuro, que en los propios Estados Unidos, el Congreso se ha opuesto a un fast track, una aprobación rápida, sin discusión alguna en el legislativo. Es que hay cosas muy raras que están sucediendo dentro de las negociaciones.

Otro hecho que es preocupante y que esperamos sea suprimido de la redacción final del tratado, estriba en la indemnización que podrían recibir las trasnacionales de parte de los estados por “ganancias frustradas” o lucro cesante como decimos los abogados, originado en alguna medida de política nacional que afecte sus expectativas de ganancias. El ejemplo clásico es el de los cigarrillos, fabricados por empresas multinacionales. Supongamos que un estado miembro decide prohibir o restringir drásticamente la venta de cigarrillos (o de “comida chatarra”) a fin de cautelar la salud de la población. La empresa afectada podría solicitar una compensación económica al estado nacional por la expectativa trunca de ganancias.

Algo similar sucede con el alargamiento temporal de los derechos de patentes farmacéuticas.

Las empresas farmacéuticas que inventan un nuevo medicamento tienen derecho a explotarlo por un tiempo determinado (generalmente un promedio de 20 años). Vencido el plazo, el medicamento pasa a ser fabricado por cualquier empresa sin necedidad del pago de patente. Son los medicamentos genéricos, aquellos que ya no requieren pago de derechos para su fabricación, y por ello son baratos.

De alargarse el período de explotación comercial del laboratorio, los costos del medicamento serían inaccesibles para muchas personas de escasos recursos. Y, por efecto del mercado, muchos medicamentes subirían de precio al no haber genéricos que los sustituyan. Igual sucede si el estado miembro debiera informar a las farmacéuticas de las políticas en salud que implementará y si estas afectan o no a los bolsillos de la industria (de nuevo el lucro cesante que alegarían las trasnacionales).

Como estado nos encontraríamos atados a la decisión de las grandes empresas. Ello afecta la soberanía nacional, el mejoramiento de los indicadores de salud de la población y la propia economía del país.


Hay cosas muy grises y hasta oscuras en este tratado que no se quieren esclarecer. Debemos estar alertas.

Monday, June 15, 2015

800 AÑOS DE LA CARTA MAGNA

Por: Eduardo Jiménez J.
        ejimenez2107@gmail.com
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A regañadientes el 15 de Junio del año del Señor de 1215, el rey Juan sin Tierra firmaba un documento que otorgaba derechos y garantìas a la nobleza. Ese documento se conociò como la Carta Magna, y si bien al poco tiempo fue desconocida por el propio rey y sujeta a innumerables enmiendas posteriores, dio inicio a un cambio histórico inimaginable para los actores que suscribieron el documento 800 años atrás.

Como sucede con todo hecho que trasciende, los actores involucrados no tuvieron conciencia de cómo repercutiría la acción en el futuro. La nobleza, a favor de la cual se le concedía una serie de derechos, lo único que quería en ese momento era controlar las arbitrariedades del rey y que sus decisiones no la perjudiquen económicamente. Obvio que no buscaba ni la igualdad social (que no le convenía) y menos económica (que le convenía menos).

Dentro de sus intereses de clase buscaba controles al poder político y así nace uno de los aspectos más resaltantes del constitucionalismo moderno: los controles al poder y las garantías al ciudadano.

Igual sucedió con otra garantía que ahora es lugar común: el ser juzgado imparcialmente y el derecho a ser escuchado. Los nobles ingleses consiguieron que sean juzgados no por el rey, sino por sus iguales, es decir por otros nobles. El juicio justo y el nacimiento de una institución sajona que hemos visto mucho en películas y series de televisón: el jurado compuesto por iguales al inculpado y que al final de cuentas determina si es inocente o culpable.

Ya no hablemos del consejo deliberativo del rey que daría posterior nacimiento al parlamento moderno; al igual que la aprobación por la misma nobleza de todo impuesto (que significa, como antaño, extraer dinero del bolsillo de todos nosotros), lo que dio pie al principio de la creación de tributos sólo por ley expresa del Parlamento, sin injerencia del Ejecutivo.

Pero la Carta Magna no fue el único instrumento que concedió garantías a los súbditos (decir ciudadanos en aquella época era mucho decir). Existieron otras cartas que abrieron las posibilidades de más libertades, como la de los fueros españoles, incluso anterior en fecha de dación; pero, como sucede con otros documentos históricos, la celebridad se la llevó el documento inglés.

Quizás la Carta Magna se llevó el crédito de “piedra angular” de las instituciones políticas y constitucionales que hoy en día conocemos debido al novedoso desarrollo constitucional y control político que contenía en germen (y que no estuvo exento de luchas y guerras civiles), y la “creación” de lo que conoceríamos como democracia representativa, así como ser inspiradora de las constituciones norteamericana y francesa.


La lección es que los derechos y libertades no nacen de la buena voluntad del gobernante, son más bien producto de las tensiones y luchas entre sectores sociales y económicos, lo que da lugar a una cristalización jurídica. Nosotros, en América Latina, hacemos al revés: pensamos que la ley podrá cambiar la realidad; algo así como un pase “mágico” a otra dimensión, y por eso muchas veces nos estrellamos con la dura realidad. Valga esta pequeña reflexión por los 800 años de la Carta Magna.