Tuesday, August 04, 2015

LEY STALKER

Por: Eduardo Jiménez J.
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       @ejj2107


Ha traído controversia la publicación del decreto legislativo 1182, en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo a fin de legislar en materia de seguridad ciudadana.

Y no es para menos.

La llamada Ley Stalker (o ley del gobierno espía o acosador), posibilita el rastreo de dispositivos móviles y la obligación de las empresas teleoperadoras, ante el pedido de la Policía, de informar y conservar el contenido de sus clientes.

Se entiende que dentro del crimen organizado, el rastreo de llamadas, sobretodo en los casos de extorsión, es vital, ello no está en tela de juicio. El asunto está en que la norma puede tender al abuso o exceso, dado que no requiere de la intervención del órgano judicial para la autorización.

Así la ley stalker podría utilizarse para seguimientos a políticos de oposición, a ciudadanos que no comulgan con el gobierno de turno o que expresan su disconformidad pública con este. Con mayor razón en un año electoral como el que se viene.

De allí que es necesario filtrar los pedidos que la Policía realice para rastrear llamadas y  el órgano judicial es el más idóneo para autorizar los rastreos.

Se dirá que el Poder Judicial demora en tramitar los pedidos, lo cual es cierto; pero se puede crear mecanismos de coordinación que permitan una autorización expeditiva, como es el juez penal de turno que se encuentre despachando. Los jueces penales de turno atienden las 24 horas, los siete días de la semana. Bien podría tener esa competencia y resolverlo en el acto. O pedir mayor información si el pedido no es muy preciso o demasiado ambiguo.

Si en Estados Unidos, donde se utilizó la ley stalker luego del 11-S, se comenzó a escuchar y grabar indiscriminadamente a casi cualquier ciudadano con sospecha de ser árabe o filo árabe, ya nos imaginamos lo que sucedería por acá si no existen los filtros necesarios. Lo que comenzó como una iniciativa loable, puede devenir en pesadilla.


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