No estoy en contra de la regulación por el estado de la
salud pública, ni que intervenga en ciertas áreas sensibles; el asunto más está
en el cómo lo hace.
Viene a colación por la recientemente promulgada Ley de la comida chatarra, como se le
denomina a la Ley
de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, Ley
30021. No cabe duda las buenas intenciones, tomando en cuenta el evidente
incremento de sobrepeso en los niños y adolescentes debido principalmente al
consumo masivo de comida rica en grasas, sal y dulces que no nutre sino engorda
(“comida chatarra”). Corregir ello es tarea del estado, no del sector privado,
dado que se trata de una política de salud pública necesaria y urgente; sino pregúntenle
al alcalde de Nueva York que hace poco ha tomado medidas limitantes para el
consumo de gaseosas en establecimientos públicos.
La idea de los kioskos saludables en los colegios no es
mala; pero la controversia está sobretodo en cómo fiscalizar a nivel nacional a
fin que cumplan con la norma miles y miles de colegios entre públicos y
privados. Encargar esa tarea al Indecopi, Ministerio de Salud, de Educación, o
gobiernos regionales y locales, más es un saludo a la bandera que una eficiente
fiscalización; aparte que no se dice nada sobre la venta de comida nada
saludable en los alrededores de los colegios. Basta darse una vuelta a la
salida de cualquier centro educativo para constatar la venta de fritangas,
dulces de todo tipo y “sánguches de a sol” con su abundante mayonesa, ketchup y
papas fritas.
Más efectiva es la educación del menor desde los inicios,
desde la familia. Inculcar sanos hábitos alimenticios en el hogar, base de
formación esencial de todo ser humano. Claro que si los padres son habituales
consumidores de “comida chatarra” difícilmente podrán trasmitir buenos hábitos
alimenticios a sus retoños.
La educación en los hábitos alimenticios, por ejemplo, vía
spots televisivos y campañas permanentes creo que sería una promoción más
efectiva por parte del estado que la dación de una ley que se quedará en el
papel, como tantas otras de nuestro sistema jurídico.
*****
La otra “buena intención” de los legisladores es un
proyecto de ley que favorece a los deudores insolventes de deudas contraídas
con las entidades del sistema financiero (proyecto de ley de insolvencia
familiar), cuya autoría también pertenece al congresista Jaime Delgado, ex
presidente de la Asociación
de Consumidores –Aspec- y actual congresista del oficialismo.
El proyecto de ley busca que en casos imprevistos donde el
deudor no pueda enfrentar los pagos de alguna deuda ante el sistema financiero
se someta a un procedimiento administrativo especial (de “insolvencia
familiar”). En estos supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, el deudor
insolvente podrá someterse a un proceso que permita refinanciar su obligación o
en defecto la autoridad administrativa resolver el asunto. Hasta allí todo
parece razonable, el punto objetable son las causales de insolvencia (el
proyecto en su artículo 6º incorrectamente las establece como causales de
sobreendeudamiento):
a) Pérdida de empleo por despido directo y/o indirecto;
b) Precariedad de empleo o empleo no registrado;
c) Incapacidad temporal o permanente;
d) Enfermedad grave o crónica que implique un gasto
excesivo en tratamientos y/o medicamentos;
e) Separación
personal, divorcio vincular o disolución de la sociedad conyugal;
f) Fallecimiento de uno de los cónyuges o concubino;
g) Asunción de gastos
imprevistos producto de coyunturas especiales.
Puede entenderse que la pérdida de empleo o el enfrentar
una enfermedad grave sean causales atendibles; pero la separación o divorcio de
la pareja o la asunción de “gastos imprevistos” puede dar lugar a que la causal
sea mal usada o que la interpretación sea tan laxa que permita su mal uso. Yo
me puedo divorciar de mi cónyuge a fin de eludir pagar un crédito o asumir
supuestos “gastos imprevistos” e ingresar a un procedimiento de insolvencia.
Acá no estamos en Suiza y la costumbre del “cabeceo” todavía es parte de la
cultura peruana.
Creo que al legislador Delgado ahí se le pasó la mano,
aparte de olvidar que el marco del Derecho de Obligaciones bien puede resolver
esos casos imprevistos de insolvencia a que alude su proyecto.
De repente más coherente con su conocida defensa del
consumidor, y ahora furibundo nacionalismo, hubiese sido presentar un proyecto de
ley modificatorio del artículo 9 de la ley del sistema financiero que permite a
los bancos cobrar las tasas de interés, comisiones y gastos que les da la gana,
como quieran y cuando quieran, escapándose de los parámetros que hasta la
dación de dicha ley los sujetaba a las tasas máximas establecidas en el Código
Civil. Esa iniciativa sí hubiera sido “revolucionaria” digna de la desaparecida
gran trasformación o siquiera de la hoja de ruta.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
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