Sunday, July 20, 2025

INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PETROPERÚ

 Eduardo Jiménez J.

jimenezjeduardod@gmail.com

@ejj2107


Si bien desde ámbitos especializados como el financiero o económico existen desde hace buen tiempo críticas al salvataje que a través de decretos de urgencia el estado en distintos momentos ha realizado a favor de la petrolera estatal, faltaba desde el espacio jurídico-legal una acción de envergadura que amplíe el debate y que recién se ha plasmado con la presentación de la demanda de inconstitucionalidad por parte del Colegio de Abogados de Arequipa contra el D.U. 013-2024 que dispone un nuevo salvataje financiero que alivie la carga de obligaciones de Petroperú (PP) con sus acreedores, asumiéndolas directa o indirectamente el estado.

 

Es de precisar que el D.U. en mención no es el primero de los salvatajes que el estado realiza a favor de la petrolera estatal, lo cual implícitamente reconoce la demanda de inconstitucionalidad. Estos salvatajes tienen una larga data que atraviesa sucesivos gobiernos tanto de derecha como de izquierda en por lo menos los últimos diez años.

 

LA MADRE DE TODOS LOS PROBLEMAS

 

Todo comenzó con la faraónica Refinería de Talara que de una actualización o puesta al día para bajar los niveles de azufre se trasformó, en el gobierno de Ollanta Humala, a prácticamente una nueva refinería. PP sale de los parámetros que le fijaba el Fonafe y comienza a endeudarse ilimitadamente vía bonos, préstamos de un consorcio de bancos europeos, créditos de proveedores, etc., deudas que han ido subiendo en el transcurso del tiempo por los intereses. Se estima que actualmente deben llegar a unos 7,000 millones de dólares.

 

Naturalmente PP no está en condiciones de pagar esa deuda por lo que se recurrió a los salvatajes del estado vía decretos de urgencia sea como empréstitos, garantías a líneas de crédito, asunción de deudas o avales.

 

A la fecha los salvatajes no han dado resultado y periódicamente el estado debe recurrir vía D.U. a nuevas ayudas financieras a favor de la petrolera estatal. Lo último sería que el estado asuma abiertamente la deuda de Petroperú como deuda soberana, es decir que el propio estado pasaría a ser el obligado principal y se encargaría de pagarla.

 

La verdad el problema de Petroperú afecta a todos los peruanos, debido a que si el estado asume las deudas comerciales de PP, ese dinero sale de todos los contribuyentes, imposibilitando que pueda financiar servicios y obras en favor de la población en áreas tan vitales como educación, salud, infraestructura o seguridad. En otras palabras, si el estado asume como deuda soberana la deuda comercial de Petroperú no habría dinero para atender servicios esenciales o estos se verían seriamente limitados.

 

LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

El 7 de Julio de 2025 el Colegio de Abogados de Arequipa presenta en mesa de partes del Tribunal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad contra el D.U. 013-2024.

 

Se debe reconocer que la demanda es bastante sólida tanto en los fundamentos de hecho como de derecho. Es precisa, va directo a lo que quiere demostrar. Usa términos del análisis económico del derecho, lo cual la hace interesante para su estudio, más allá de los formales términos jurídicos, usuales en una acción judicial. Aunque se crítica la extemporaneidad en su presentación -cuando el D.U. en mención ya ha sido ejecutado-, lo cierto es que va a señalar un precedente de observancia obligatoria en lo que dictamine el Tribunal Constitucional en el caso y también ha abierto un debate jurídico, constitucional y político que generalmente estaba reducido a pocos expertos del mundo académico.

 

El argumento central de la demanda es que los decretos de urgencia son normas con rango de ley para medidas excepcionales, de urgencia inmediata y temporal, por casos imprevistos que requieren de atención rápida y eficaz por parte del gobierno, como puede suceder, por ejemplo, en caso de un terremoto. No se puede esperar a que el Congreso que, por su naturaleza colegiada, apruebe de inmediato una norma de apoyo financiero a favor de las víctimas.

 

Al ser los D.U. medidas extraordinarias y temporales para situaciones de emergencia también extraordinarias y temporales, la finalidad del D.U. 013-2024 ha sido solucionar un problema estructural de larga data. No se trata de una emergencia inesperada y sorpresiva como sucedería en el caso de un sismo o como fue en la pandemia del Covid 19, por lo que la vía idónea no son los decretos de urgencia sino una norma aprobada por el Congreso, que permita a su vez el debate público necesario sobre el futuro de la petrolera estatal, involucrando a elementos de la sociedad civil que puedan dar su punto de vista (Colegios profesionales, expertos en el tema, asociaciones civiles).

 

El D.U. 013-2024, al igual que otros decretos anteriores, lo que hace es subsidiar encubiertamente a la empresa estatal, restándole eficacia e igualdad de condiciones en la competencia con otras empresas similares en el mercado y que, si fuera una entidad privada, ante el volumen de insolvencia que arrastra, habría pasado hace buen tiempo por un proceso concursal y una inminente liquidación por la falta de recursos para el pago de sus obligaciones. (Según estados financieros auditados a los que hace mención la demanda, técnicamente la empresa hace buen tiempo se encuentra en quiebra).

 

Aparte que asumir el estado peruano deudas comerciales de una empresa estatal produce un aumento del déficit fiscal, reconoce el pago de obligaciones que no se encontraban aprobadas en el presupuesto público y afectaría la calificación crediticia del propio estado, debiéndose endeudar a tasas de interés más altas, subiendo mucho más el déficit fiscal, en una suerte de espiral perversa.

 

Como señala la demanda se pasó por encima de la autoridad y competencias del Congreso y el D.U. asumió obligaciones no aprobadas previamente en el presupuesto, justificándolas como medidas de suma urgencia.

 

Y, el argumento tantas veces socorrido que el estado la subsidia para no dejar desabastecido el mercado de combustibles es falso, ya que PP cubre apenas el 25% de participación en el mercado y en las regiones donde tiene más presencia que los competidores, hay maneras menos onerosas de suplir el vacío como asociaciones público-privadas, concesiones, libre importación de combustibles, etc., formas mucho más baratas y eficaces que los ingentes subsidios que el estado realiza a favor de la petrolera estatal.

 

La demanda no deja de tener razón. Efectivamente, los decretos de urgencia muchas veces han sido utilizados para fines ajenos a su naturaleza. Se han convertido en una suerte de “cajón de sastre” por sucesivos gobiernos, asumiendo el ejecutivo funciones legislativas y gasto público sin autorización, dejando solo como mesa de partes al congreso, una vez promulgado el D.U.

 

Este mismo procedimiento ha sido utilizado por el gobierno para hacer un salvataje de Petroperú, el problema más que jurídico es financiero, debido a que va a comprometer enormes ingresos del estado para salvar a la petrolera estatal, la que, según los expertos, se ha convertido en un barril sin fondo que necesita cada vez más ingresos para pagar sus obligaciones. Conforme a la física cuántica, Petroperú se ha convertido en un agujero negro.

 

DECISIONES Y RESPONSABILIDADES

 

El asunto va más allá. Es decidir si Petroperú seguirá en el mercado como empresa estatal, se privatiza, entra a una asociación público-privada o se liquida, para lo cual se requiere un gran debate y que el Congreso asuma responsabilidades y tome una decisión, aspecto que hasta ahora ha soslayado. Ambos, tanto ex ante el Consejo de Ministros que aprobó el decreto de urgencia, como ex post el Congreso que no cumplió con su función fiscalizadora tienen responsabilidad política; no descartándose incluso responsabilidad penal de aquellos ministros que firmen el decreto por el cual el estado asumiría la deuda comercial de Petroperú como deuda soberana. El asunto es tan peliagudo como lo fue en su momento la célebre página 11 durante el primer gobierno de Fernando Belaunde y podría traer serias repercusiones políticas.

 

De allí también la importancia del contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional que emita en su momento, al tener este un control político-jurídico de las decisiones del gobierno.

 

Sea la decisión que se tome, el caso Petroperú es un caso emblemático de cómo terminan las empresas estatales mal administradas y peor gerenciadas. Ojalá sirva de lección para aquellos que todavía sueñan con el regreso de las empresas del estado, más como botín político que de una eficiente administración.

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