Eduardo Jiménez J.
jimenezjeduardod@gmail.com
@ejj2107
Si bien desde ámbitos especializados
como el financiero o económico existen desde hace buen tiempo críticas al
salvataje que a través de decretos de urgencia el estado en distintos momentos
ha realizado a favor de la petrolera estatal, faltaba desde el espacio jurídico-legal
una acción de envergadura que amplíe el debate y que recién se ha plasmado con
la presentación de la demanda de inconstitucionalidad por parte del Colegio de
Abogados de Arequipa contra el D.U. 013-2024 que dispone un nuevo salvataje
financiero que alivie la carga de obligaciones de Petroperú (PP) con sus
acreedores, asumiéndolas directa o indirectamente el estado.
Es
de precisar que el D.U. en mención no es el primero de los salvatajes que el
estado realiza a favor de la petrolera estatal, lo cual implícitamente reconoce
la demanda de inconstitucionalidad. Estos salvatajes tienen una larga data que
atraviesa sucesivos gobiernos tanto de derecha como de izquierda en por lo
menos los últimos diez años.
LA MADRE DE
TODOS LOS PROBLEMAS
Todo
comenzó con la faraónica Refinería de Talara que de una actualización o puesta
al día para bajar los niveles de azufre se trasformó, en el gobierno de Ollanta
Humala, a prácticamente una nueva refinería. PP sale de los parámetros que le
fijaba el Fonafe y comienza a endeudarse ilimitadamente vía bonos, préstamos de
un consorcio de bancos europeos, créditos de proveedores, etc., deudas que han
ido subiendo en el transcurso del tiempo por los intereses. Se estima que
actualmente deben llegar a unos 7,000 millones de dólares.
Naturalmente
PP no está en condiciones de pagar esa deuda por lo que se recurrió a los
salvatajes del estado vía decretos de urgencia sea como empréstitos, garantías
a líneas de crédito, asunción de deudas o avales.
A
la fecha los salvatajes no han dado resultado y periódicamente el estado debe
recurrir vía D.U. a nuevas ayudas financieras a favor de la petrolera estatal.
Lo último sería que el estado asuma abiertamente la deuda de Petroperú como
deuda soberana, es decir que el propio estado pasaría a ser el obligado
principal y se encargaría de pagarla.
La
verdad el problema de Petroperú afecta a todos los peruanos, debido a que si el
estado asume las deudas comerciales de PP, ese dinero sale de todos los
contribuyentes, imposibilitando que pueda financiar servicios y obras en favor
de la población en áreas tan vitales como educación, salud, infraestructura o
seguridad. En otras palabras, si el estado asume como deuda soberana la deuda
comercial de Petroperú no habría dinero para atender servicios esenciales o
estos se verían seriamente limitados.
LA DEMANDA
DE INCONSTITUCIONALIDAD
El
7 de Julio de 2025 el Colegio de Abogados de Arequipa presenta en mesa de
partes del Tribunal Constitucional la demanda de inconstitucionalidad contra el
D.U. 013-2024.
Se
debe reconocer que la demanda es bastante sólida tanto en los fundamentos de
hecho como de derecho. Es precisa, va directo a lo que quiere demostrar. Usa
términos del análisis económico del derecho, lo cual la hace interesante para
su estudio, más allá de los formales términos jurídicos, usuales en una acción
judicial. Aunque se crítica la extemporaneidad en su presentación -cuando el
D.U. en mención ya ha sido ejecutado-, lo cierto es que va a señalar un
precedente de observancia obligatoria en lo que dictamine el Tribunal
Constitucional en el caso y también ha abierto un debate jurídico,
constitucional y político que generalmente estaba reducido a pocos expertos del
mundo académico.
El
argumento central de la demanda es que los decretos de urgencia son normas con
rango de ley para medidas excepcionales, de urgencia inmediata y temporal, por
casos imprevistos que requieren de atención rápida y eficaz por parte del
gobierno, como puede suceder, por ejemplo, en caso de un terremoto. No se puede
esperar a que el Congreso que, por su naturaleza colegiada, apruebe de
inmediato una norma de apoyo financiero a favor de las víctimas.
Al
ser los D.U. medidas extraordinarias y temporales para situaciones de
emergencia también extraordinarias y temporales, la finalidad del D.U. 013-2024
ha sido solucionar un problema estructural de larga data. No se trata de una
emergencia inesperada y sorpresiva como sucedería en el caso de un sismo o como
fue en la pandemia del Covid 19, por lo que la vía idónea no son los decretos
de urgencia sino una norma aprobada por el Congreso, que permita a su vez el debate
público necesario sobre el futuro de la petrolera estatal, involucrando a
elementos de la sociedad civil que puedan dar su punto de vista (Colegios
profesionales, expertos en el tema, asociaciones civiles).
El
D.U. 013-2024, al igual que otros decretos anteriores, lo que hace es subsidiar
encubiertamente a la empresa estatal, restándole eficacia e igualdad de
condiciones en la competencia con otras empresas similares en el mercado y que,
si fuera una entidad privada, ante el volumen de insolvencia que arrastra, habría
pasado hace buen tiempo por un proceso concursal y una inminente liquidación
por la falta de recursos para el pago de sus obligaciones. (Según estados
financieros auditados a los que hace mención la demanda, técnicamente la
empresa hace buen tiempo se encuentra en quiebra).
Aparte
que asumir el estado peruano deudas comerciales de una empresa estatal produce
un aumento del déficit fiscal, reconoce el pago de obligaciones que no se
encontraban aprobadas en el presupuesto público y afectaría la calificación
crediticia del propio estado, debiéndose endeudar a tasas de interés más altas,
subiendo mucho más el déficit fiscal, en una suerte de espiral perversa.
Como
señala la demanda se pasó por encima de la autoridad y competencias del
Congreso y el D.U. asumió obligaciones no aprobadas previamente en el
presupuesto, justificándolas como medidas de suma urgencia.
Y,
el argumento tantas veces socorrido que el estado la subsidia para no dejar
desabastecido el mercado de combustibles es falso, ya que PP cubre apenas el
25% de participación en el mercado y en las regiones donde tiene más presencia que
los competidores, hay maneras menos onerosas de suplir el vacío como
asociaciones público-privadas, concesiones, libre importación de combustibles,
etc., formas mucho más baratas y eficaces que los ingentes subsidios que el
estado realiza a favor de la petrolera estatal.
La
demanda no deja de tener razón. Efectivamente, los decretos de urgencia muchas
veces han sido utilizados para fines ajenos a su naturaleza. Se han convertido
en una suerte de “cajón de sastre” por sucesivos gobiernos, asumiendo el
ejecutivo funciones legislativas y gasto público sin autorización, dejando solo
como mesa de partes al congreso, una vez promulgado el D.U.
Este
mismo procedimiento ha sido utilizado por el gobierno para hacer un salvataje
de Petroperú, el problema más que jurídico es financiero, debido a que va a
comprometer enormes ingresos del estado para salvar a la petrolera estatal, la
que, según los expertos, se ha convertido en un barril sin fondo que necesita
cada vez más ingresos para pagar sus obligaciones. Conforme a la física
cuántica, Petroperú se ha convertido en un agujero negro.
DECISIONES
Y RESPONSABILIDADES
El
asunto va más allá. Es decidir si Petroperú seguirá en el mercado como empresa
estatal, se privatiza, entra a una asociación público-privada o se liquida,
para lo cual se requiere un gran debate y que el Congreso asuma
responsabilidades y tome una decisión, aspecto que hasta ahora ha soslayado.
Ambos, tanto ex ante el Consejo de Ministros que aprobó el decreto de
urgencia, como ex post el Congreso que no cumplió con su función
fiscalizadora tienen responsabilidad política; no descartándose incluso
responsabilidad penal de aquellos ministros que firmen el decreto por el cual
el estado asumiría la deuda comercial de Petroperú como deuda soberana. El
asunto es tan peliagudo como lo fue en su momento la célebre página 11 durante
el primer gobierno de Fernando Belaunde y podría traer serias repercusiones
políticas.
De
allí también la importancia del contenido de la sentencia del Tribunal
Constitucional que emita en su momento, al tener este un control
político-jurídico de las decisiones del gobierno.
Sea
la decisión que se tome, el caso Petroperú es un caso emblemático de cómo
terminan las empresas estatales mal administradas y peor gerenciadas. Ojalá
sirva de lección para aquellos que todavía sueñan con el regreso de las
empresas del estado, más como botín político que de una eficiente
administración.
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