Saturday, October 30, 2021

UNA CUESTIÓN DE CONFIANZA

 

Por: Eduardo Jiménez J.

ejimenez2107@gmail.com

@ejj2107

 

Me refiero a la delimitación a la cuestión de confianza que establece la ley 31355 y que tiene más connotaciones políticas que jurídicas, por lo que dependerá del cristal con que se mire.

 En primer lugar, es un asunto político más que constitucional. El Ejecutivo desde el gobierno de Vizcarra abusó de la cuestión de confianza para cerrar el Parlamento y gobernar por decreto. La famosa “denegatoria fáctica”, interpretación retorcida que avaló en su momento el Tribunal Constitucional, trajo consecuencias nefastas al equilibrio de poderes y fue un bumerang para el propio Vizcarra, vacado algunos meses después.

 

Este abuso de la cuestión de confianza fue la cuña del actual gobierno de Perú Libre y del presidente Castillo para arrinconar y después cerrar el Congreso. Basta revisar las incontables bravuconadas del ex premier Bellido sobre el tema, avalado muchas veces por algunos “constitucionalistas” afines al gobierno.

 

El objetivo era más que evidente: cerrado el Congreso con cualquier excusa, se convocaría una todopoderosa Asamblea Constituyente manejada por Perú Libre.

 

Lo que era un mecanismo constitucional que permite ganar legitimidad al gobierno de turno (se entiende que al pedir la cuestión de confianza se tiene los votos suficientes para salir airoso) se convirtió en un mecanismo para arrinconar al Parlamento, desequilibrando el equilibrio de poderes. Con una interpretación abierta y libre se podía pedir cuestión de confianza hasta por el color de camisa de algún ministro.

 

Por ello, más allá de las discusiones constitucionales, la ley 31355 equilibra las relaciones entre ambos poderes.

 

LA PARTE JURÍDICA

Es cierto que el Tribunal Constitucional tuvo una opinión bastante abierta del tema de la cuestión de confianza, lo que legitimó el abuso cometido con la figura constitucional por Vizcarra y ahora por el partido de gobierno.

 

Pero, más allá de la interpretación libre y abierta, está el sentido de la institución. La cuestión de confianza se diseñó para ganar legitimidad el gabinete de turno. Salir empoderada su posición luego del debate. Muy usada en los gobiernos parlamentarios.

 

La constitución de 1979 posibilitó la disolución de la Cámara de Diputados luego de la censura o denegatoria de confianza a tres Consejos de Ministros, salvando la Cámara de Senadores que seguía en funciones. La actual carta la redujo a dos, en un congreso unicameral y un tanto a pedido de Fujimori que luego de disolver el Congreso en 1992 quería disolver legalmente sin expresión de causa el nuevo parlamento. Allí entró a tallar el diseño de las dos denegatorias, pero de un congreso unicameral y donde la Comisión Permanente quedaba como una mesa de partes sin funciones efectivas.

 

El TC perdió una gran oportunidad de darle contenido doctrinario a la cuestión de confianza (así como a la incapacidad moral). La sentencia de aquel entonces obedeció a un contexto bastante específico. Y ninguna decisión es inmutable ni eterna. Nunca mejor dicho que solo Dios y los tontos no se equivocan.

 

En materia constitucional nada es “químicamente puro”. Los temas jurídicos están contaminados por lo político, así que es difícil mantener una neutralidad. Todo dependerá del interés de quien emite la opinión, de su carga ideológica, o sus intereses económicos o políticos. Ello pasa con la cuestión de confianza. Quizás en una eventual reforma de la constitución política deberíamos regresar al esquema de la carta del 79, con un regreso de la bicameralidad incluido y saber usar prudentemente estas instituciones, sin avasallar un poder a otro. El respeto y la autonomía de poderes a la que aludía Montesquieu.

 

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