Tuesday, August 13, 2024

LA LEY NETFLIX

 Eduardo Jiménez J.

jimenezjeduardod@gmail.com

@ejj2107


El Decreto Legislativo 1623, más conocido como “la ley Netflix”, grava con el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios digitales y bienes intangibles importados a través de internet a favor de personas naturales que no realicen actividad empresarial (desde las plataformas de streaming, pasando por las apps de juegos y apuestas, taxis por aplicativo, youtube premium, conferencias virtuales tipo zoom hasta aquellas que ofrecen cursos en línea).

 

En teoría la norma es idónea. Se entiende que los servicios digitales proporcionados por empresas no domiciliadas en el país (como es el caso del servicio de streaming y otros) deben tributar, como cualquier empresa domiciliada. De allí que en un primer momento la autoridad tributaria “exhortará” a la empresa no domiciliada a que se inscriba en el Registro Único de Contribuyentes, fijando un domicilio y representante legal dentro del territorio nacional. De no hacerlo, se procederá a la retención del IGV a través del pago por el servicio que realicen los usuarios por medio de los bancos, actuando estos como sujetos retenedores.

 

Existen tres tipos de tributos: los impuestos, las contribuciones y las tasas. Los impuestos no requieren de una contraprestación del estado a favor del contribuyente, por lo que sirven para los gastos en el mantenimiento del propio estado. Por otra parte, el impuesto general a las ventas es un impuesto “ciego” porque grava los bienes o servicios que toda persona adquiere, sin importar las rentas que tenga (gravará a un pobre o a un rico de igual manera).

 

Vamos a analizar algunas aristas que puede conllevar la norma aprobada.

 

Apreciaciones críticas

 

1.- Sabemos que el estado peruano ha aumentado su tamaño considerablemente y arrastramos desde hace varios años déficit fiscal (se gasta más de lo que se tiene). Ello se ha agudizado con el manejo dispendioso por parte del Ejecutivo y leyes populistas que el Parlamento nacional ha aprobado últimamente. Contrataciones de personal por favor político, creación de nuevas entidades, gastos superfluos o compras sobrevaloradas producto de la corrupción de funcionarios, hacen que los gastos del estado sean mayores y se requiera más dinero.

 

En otras palabras, los gobiernos sucesivos no han planteado una reforma interna del estado para que sea más eficiente y económico, sino que han buscado más dinero para solventar los gastos. No es secreto que la recaudación tributaria nacional está a la baja, siendo “la ley Netflix” una medida extrema, “raspar la olla” como se dice comúnmente, debido a que optimistamente se obtendrá solo unos 800 millones de soles en recaudación anual.

 

2.- Digo optimistamente, porque puede ser el caso que, al ser gravados los servicios digitales, no se llegue a esa suma ideal, sino una mucho menor por la evasión fiscal y la informalidad reinante en nuestro país, con un aproximado de 80% de empresas informales.

 

Ello puede generar que muchas personas naturales salgan de la formalidad de contratar el “servicio original” y pasen a las llamadas “empresas piratas” que ofrecen el mismo servicio por un precio mucho menor y sin impuesto obviamente, por lo que va a requerir una gran fiscalización por parte del estado, capacidad que dudamos tenga a esos niveles (en una labor de hormiga tendría que perseguir a infinidad de empresas informales de dentro y fuera del país y a millones de usuarios desperdigados en todo el territorio nacional).

 

El fenómeno ya se produjo en el pasado con la venta de Cds y Dvds piratas y las campañas de formalización que fueron un absoluto fracaso. Este fenómeno se produjo sobre todo por el alto costo del original de un álbum musical o una película, por lo que la mayoría de las personas optaban por los llamados “productos pirata”, de menor precio (y menor calidad) pero más accesibles para el común de la gente.

 

La piratería de los Cds y Dvds bajó notablemente gracias al streaming que, por un precio módico, se tenía películas y series de entretenimiento, coadyuvado con los televisores inteligentes y el servicio de internet que comenzaron a bajar de precio. Digamos que la tecnología “mató” el negocio de la piratería, no las campañas de fiscalización que de vez en cuando se efectuaban requisando productos ilegales.

 

Algo similar podría pasar ahora. Es posible que un porcentaje de los usuarios actuales o futuros migren a servicios piratas que ofrecen lo mismo, pero a un precio menor, o se compren cuentas en el extranjero, mucho más baratas que las locales.

 

Si en campañas contra bienes tangibles ilegales (los cd y dvd piratas) el estado fracasó en sus metas; suponemos que en la venta de servicios intangibles y más sofisticados como los de la norma aprobada, será mucho más complicado perseguir y sancionar a las empresas que los ofrezcan en forma ilegal dentro o fuera del país. Cerrará una empresa y se abrirá otra, como está sucediendo en otras latitudes.

 

3.- Otro factor que incidirá en la recaudación y en que aumente o no la “piratería digital” es conocer si las empresas de streaming o las apps de apuestas y juegos virtuales no domiciliados, decidan trasladar el 18% entero del IGV al consumidor final o solo una parte del mismo. El motivo es la competencia entre las propias empresas que ofrecen servicios similares. Van a evaluar ese factor antes de cargar enteramente el impuesto al consumidor final. Ello será importante para saber si la medida tendrá éxito o no, pero la decisión se encuentra en manos de los privados, no del estado.

 

4.- Como lo han resaltado varios tributaristas, el Estado hace décadas vive de los impuestos indirectos como el IGV. No solo porque es excesivo (equivale a casi la quinta parte del bien o el servicio a adquirir), sino porque en teoría debería ser un impuesto secundario frente al impuesto a la renta que grava los ingresos de las personas, naturales o jurídicas, y del cual hasta ahora no se ha visto ninguna reforma.

 

Presumimos que el facilismo de recaudar el IGV (el banco al final de cuentas es el sujeto retenedor que debe poner a favor del estado la suma retenida) ha dirigido el aprovechamiento de un impuesto sobradamente explotado. Una reforma para disminuir la informalidad o ampliar la base de los sujetos que tributan demandaría años antes de ver los frutos, por lo que recurrir al facilismo de usar un impuesto indirecto como el IGV es más viable, sobre todo para un estado que se encuentra en déficit desde hace mucho tiempo.

No comments: