Reconozco que su faceta como cineasta fue lo que menos me interesó. A pesar que siempre era presentado como “el cineasta Armando Robles Godoy”, fue solo una arista más de su rica y compleja personalidad formada dentro de un humanismo más amplio que el celuloide.
Creo que ni él mismo se creía lo de cineasta como una forma de encasillarlo, a pesar que fue un pionero que hizo cine cuando en el Perú era un acto heroico, mucho más difícil que ahora. Sin premios, sin estímulos, sin personal técnico capacitado o actores propiamente cinematográficos (los que hacían películas provenían del teatro), hacer cine era como abrir trocha en la selva virgen, labor que por cierto también realizó Armando de joven, cuando fue pionero en la siembra de café en la selva.
Pero más que su faceta de escritor o cineasta, lo que me fascinaba de él era su capacidad de conversador nato. Conversación inteligente, culta, amena y provocadora. Son de antología sus debates con Marco Aurelio Denegri o Mariano Querol, otras aves raris de nuestra cultura. Esa versatilidad para conversar con gracia y solvencia sobre distintos temas era una de sus peculiares características. Y lo que reflejaban esas conversaciones era a un intelectual libre, sin prejuicios y sin compromiso con el poder ni los poderosos. Pertenecía a esa especie en extinción de hombres en libertad a los que nada de lo humano les es ajeno.
Descansa en paz Armando.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Thursday, August 12, 2010
Tuesday, August 10, 2010
LA FERIA DEL LIBRO 2010
La Feria del Libro se ha vuelto itinerante. No lo veo mal, es más debería cambiar de espacio físico cada año y el próximo estar de repente en alguno de los distritos de la nueva Lima: Los Olivos, Villa El Salvador o San Juan de Lurigancho. No hay razón para que la feria solo circule por los viejos distritos de la clase media.
Este año le dio albergue el antiguo Bosque de Matamula, hoy Parque de los Próceres, y la verdad la propuesta fue ingeniosa. “Haciendo de tripas, corazón” (muchos creyeron que ubicarla en ese lugar era condenarla a un estrepitoso fracaso) se hizo un bien de una necesidad, aprovechando el espacio para que la disposición de los stands fuera circular, en dos niveles, por lo que el público pudo caminar “dando vueltas” y revisitando los lugares otra vez por si se olvidó de algún libro, un poco a ritmo de procesión en algunos tramos dada la concurrencia del respetable, pero gratificante.
Por la demanda de libros, creo que esta vez la Feria “la rompió”. Hasta yo me animé y entre otros compré un libro de uno de mis escritores favoritos: Hugo Neyra, bajo el sello editorial de la Garcilaso. Se debe reconocer que esta universidad acercó el libro al público gracias a su política de precios cómodos y catálogo bastante variado de títulos, reflejando una labor sumamente activa en estos últimos años, hecho que no ocurre con otras editoriales universitarias, otrora bastante prolíficas y que ahora han caído en el marasmo. Como bien dice el maestro Luis Jaime Cisneros, la investigación y publicación es parte esencial de toda universidad. Y tiene razón.
Lamentablemente otros sellos editoriales o distribuidoras no han emulado el ejemplo de la Garcilaso y ofrecieron los libros a precios astronómicos. Por ejemplo, buscando libros de mi profesión (el derecho) no bajaba de cien nuevos soles el título y eso “con descuento de feria, señor”. Como si los abogados del Perú (su principal público objetivo) tuviesen el nivel de ingresos de sus pares en Norteamérica o Europa, y ganaran en dólares o euros. Hasta los libros de la Universidad Católica, antes accesibles en precio, en esta feria estaban por las nubes y, encima, con títulos agotados hace tiempo sin la necesaria reimpresión. Creo que el juicio con el Cardenal les ha afectado hasta el ingenio para publicar adecuadamente. Y faltó mayor presencia de otras editoriales jurídicas que este año no se han visto.
La que sí estuvo presente fue la literatura: novela, poesía, cuento. Somos un país de poetas y de narradores, y de los buenos, como bien lo reconocen muchos extranjeros. No solo los manoseados nombres de siempre, sino nuevos valores que se van abriendo espacio y reconocimiento. Hasta se apreció un stand de Ecuador, gesto que dice mucho del cambio de ánimo en las relaciones entre nuestros dos países. Literatura no faltó e, incluso, tuvimos una conferencia donde participó el hijo del gran Julio Ramón Ribeyro, contando anécdotas del padre escritor, aunque faltó un mejor entrevistador, “que le saque el jugo” al entrevistado.
También estuvo presente, como en anteriores ferias, la editorial del Congreso, que se podrá decir que sus libros tienen numerosas erratas y descuidos, pero existe un hecho incontrovertido: si no fuera por su labor editorial muchos libros de peruanos ilustres habrían caído en el olvido más clamoroso. El Congreso de la República se salva del infierno de los “otorongos” gracias a su fondo editorial. Con ese gesto ya reservó su cuota de cielo en la memoria de los peruanos; aunque debería animarse a otro gesto audaz: el inicio de las publicaciones electrónicas y de una biblioteca virtual como la del Congreso de los Estados Unidos. Recursos para hacerlo tiene, y pueden ser mejor aprovechados que en los inútiles gastos de ceremonias de imposición de medallitas y reparto de diplomas, del gasto en leyes creando el día del limón o de la papa a la huancaína, o de acusaciones constitucionales que al final siempre quedan en nada.
En mi crónica sobre la Feria del 2009 especulaba si pese a ese fervor por el libro no estábamos asistiendo al fin de una forma de verlo: de papel, tinta y tapas duras. Me ratifico en lo dicho hace un año atrás. Pese a la extraordinaria demanda de libros físicos, creo que estamos presenciando su extinción, su muerte lenta, el fin de toda una época y el nacimiento de otra: la del libro electrónico, visto en una computadora o un ipod, más aséptico, sin polillas que se coman el papel u hongos que ataquen sus hojas, pero tampoco sin la posibilidad de poderlos sentir y oler como les gusta tanto a los bibliófilos, en esa suerte de “amor carnal” hacia los libros. Será una nueva forma de leer y de aprehender, pero lectura al fin y al cabo, acto que nos hace más humanos.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Este año le dio albergue el antiguo Bosque de Matamula, hoy Parque de los Próceres, y la verdad la propuesta fue ingeniosa. “Haciendo de tripas, corazón” (muchos creyeron que ubicarla en ese lugar era condenarla a un estrepitoso fracaso) se hizo un bien de una necesidad, aprovechando el espacio para que la disposición de los stands fuera circular, en dos niveles, por lo que el público pudo caminar “dando vueltas” y revisitando los lugares otra vez por si se olvidó de algún libro, un poco a ritmo de procesión en algunos tramos dada la concurrencia del respetable, pero gratificante.
Por la demanda de libros, creo que esta vez la Feria “la rompió”. Hasta yo me animé y entre otros compré un libro de uno de mis escritores favoritos: Hugo Neyra, bajo el sello editorial de la Garcilaso. Se debe reconocer que esta universidad acercó el libro al público gracias a su política de precios cómodos y catálogo bastante variado de títulos, reflejando una labor sumamente activa en estos últimos años, hecho que no ocurre con otras editoriales universitarias, otrora bastante prolíficas y que ahora han caído en el marasmo. Como bien dice el maestro Luis Jaime Cisneros, la investigación y publicación es parte esencial de toda universidad. Y tiene razón.
Lamentablemente otros sellos editoriales o distribuidoras no han emulado el ejemplo de la Garcilaso y ofrecieron los libros a precios astronómicos. Por ejemplo, buscando libros de mi profesión (el derecho) no bajaba de cien nuevos soles el título y eso “con descuento de feria, señor”. Como si los abogados del Perú (su principal público objetivo) tuviesen el nivel de ingresos de sus pares en Norteamérica o Europa, y ganaran en dólares o euros. Hasta los libros de la Universidad Católica, antes accesibles en precio, en esta feria estaban por las nubes y, encima, con títulos agotados hace tiempo sin la necesaria reimpresión. Creo que el juicio con el Cardenal les ha afectado hasta el ingenio para publicar adecuadamente. Y faltó mayor presencia de otras editoriales jurídicas que este año no se han visto.
La que sí estuvo presente fue la literatura: novela, poesía, cuento. Somos un país de poetas y de narradores, y de los buenos, como bien lo reconocen muchos extranjeros. No solo los manoseados nombres de siempre, sino nuevos valores que se van abriendo espacio y reconocimiento. Hasta se apreció un stand de Ecuador, gesto que dice mucho del cambio de ánimo en las relaciones entre nuestros dos países. Literatura no faltó e, incluso, tuvimos una conferencia donde participó el hijo del gran Julio Ramón Ribeyro, contando anécdotas del padre escritor, aunque faltó un mejor entrevistador, “que le saque el jugo” al entrevistado.
También estuvo presente, como en anteriores ferias, la editorial del Congreso, que se podrá decir que sus libros tienen numerosas erratas y descuidos, pero existe un hecho incontrovertido: si no fuera por su labor editorial muchos libros de peruanos ilustres habrían caído en el olvido más clamoroso. El Congreso de la República se salva del infierno de los “otorongos” gracias a su fondo editorial. Con ese gesto ya reservó su cuota de cielo en la memoria de los peruanos; aunque debería animarse a otro gesto audaz: el inicio de las publicaciones electrónicas y de una biblioteca virtual como la del Congreso de los Estados Unidos. Recursos para hacerlo tiene, y pueden ser mejor aprovechados que en los inútiles gastos de ceremonias de imposición de medallitas y reparto de diplomas, del gasto en leyes creando el día del limón o de la papa a la huancaína, o de acusaciones constitucionales que al final siempre quedan en nada.
En mi crónica sobre la Feria del 2009 especulaba si pese a ese fervor por el libro no estábamos asistiendo al fin de una forma de verlo: de papel, tinta y tapas duras. Me ratifico en lo dicho hace un año atrás. Pese a la extraordinaria demanda de libros físicos, creo que estamos presenciando su extinción, su muerte lenta, el fin de toda una época y el nacimiento de otra: la del libro electrónico, visto en una computadora o un ipod, más aséptico, sin polillas que se coman el papel u hongos que ataquen sus hojas, pero tampoco sin la posibilidad de poderlos sentir y oler como les gusta tanto a los bibliófilos, en esa suerte de “amor carnal” hacia los libros. Será una nueva forma de leer y de aprehender, pero lectura al fin y al cabo, acto que nos hace más humanos.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, August 03, 2010
GAS Y POLÍTICA
Existen temas sensibles que pueden ser materia de la agenda política, con mayor razón en coyunturas electorales. Uno de ellos es el gas.
El tema energético tiene como antecedente al petróleo en los años sesenta. El petróleo cubrió buena parte del debate político que propició un clima nacionalista que culminó en el golpe de estado del general Juan Velasco Alvarado en 1968. No fue casual que uno de los primeros actos del flamante gobierno militar fuese la intervención en las instalaciones de la International Petroleum Company, la tristemente célebre IPC, en gesto por cierto bastante teatral (numerosos camiones portatropas a fin de “tomar” unas instalaciones bastante desguarnecidas).
Ya no hablemos del reformista primer Belaunde que fue ungido y luego defenestrado por el petróleo. En su campaña de 1962 prometió resolver el tema de la IPC en noventa días (hecho que no sucedió) y salió de Palacio de gobierno una fría madrugada, cinco años después, sumido en el escándalo de la página once.
No podemos soslayar que el petróleo antes y el gas ahora son un tema político más allá de las exquisiteces técnicas de si existen o no suficientes reservas para satisfacer la demanda interna a largo plazo.
Precisamente el último paro regional en el sur colocó en la agenda el tema del gas, de cara este año a las elecciones regionales y el próximo a las generales, donde el tema tendrá un sesgo marcadamente nacionalista que hará reaccionar a los demás partidos.
En un primer momento el oficialismo no reaccionó políticamente, quedando arrinconado con el argumento de “la santidad de los contratos”, obligándolo posteriormente a “renegociar” con las trasnacionales los términos contractuales pactados, antes que la oposición nacionalista tome control del tema.
A diferencia del petróleo en los sesenta donde se reclamaba la propiedad para los peruanos de los recursos naturales, el gas tiene una naturaleza bastante técnica que gira en torno a la existencia o no de la suficiente cantidad de reservas que satisfagan la demanda interna en los próximos treinta a cuarenta años. Para el gobierno aprista sí existirían, aunque sus argumentos son medio enrevesados de entender para el común de las personas; en cambio analistas de la oposición (incluyendo ingenieros calificados en el tema) sostienen que no alcanzaría para nosotros si comenzamos a exportar, y a la larga tendríamos que importar gas o petróleo a precio más caro.
Las regalías es otro tema de discusión. No solo el monto desigual que pagan las empresas dependiendo si el gas se exporta o se usa para consumo interno, sino la forma de distribución y si realmente el esquema distributivo está beneficiando a las regiones y poblados cercanos a los yacimientos.
Existen otros problemas adicionales de naturaleza legal-contractual: los porcentajes de gas para uso interno y para la exportación, el precio irrisorio de exportación del gas peruano versus el precio más caro para el mercado interno, la existencia de reservas probadas y probables, y el beneficio directo que debe traer para la región donde se encuentran ubicados los yacimientos. A ello se debe sumar la probable venta de gas a Chile, tema todavía “tabú” en la relación con nuestro vecino.
Precisamente existen yacimientos como los encontrados por la Schell en los años ochenta que son exportados a precio irrisorio (porque ya no requieren exploración) y que no serán utilizados exclusivamente para la demanda interna. Son los lotes 88 y 56, los famosos “regalos de Dios” que nos hizo la Schell al no tener interés en los noventa para su explotación, revirtiendo al estado que los volvió a concesionar. La pregunta obvia es por qué no se queda íntegramente ese gas barato en el país. La respuesta no está tanto en el presente gobierno “entreguista” del Apra que solo ha continuado con la política trazada y la ejecución de los contratos ya celebrados, sino en el gobierno de Toledo que cambió las reglas de juego a favor de las trasnacionales, algo que “el sano y sagrado” olvida mencionar en su “rentrée” político.
Por eso el tema del gas tiene un insoslayable lado político, más allá de las sumas y restas que realicen los actores en juego.
Son aspectos que deben ser despejados en el necesario debate que se avecina, debate que no debe quedar sujeto solo a criterios técnicos para “entendidos”, sino que se debe incluir en la agenda política, donde uno de los ejes temáticos debe ser que el país cuente para el desarrollo con la necesaria energía barata disponible a largo plazo, así como que las regiones del sur se beneficien directamente con el gas para dar “el salto” al desarrollo y modernidad.
Todo un reto que va más allá de los chauvinismos patrioteros.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
El tema energético tiene como antecedente al petróleo en los años sesenta. El petróleo cubrió buena parte del debate político que propició un clima nacionalista que culminó en el golpe de estado del general Juan Velasco Alvarado en 1968. No fue casual que uno de los primeros actos del flamante gobierno militar fuese la intervención en las instalaciones de la International Petroleum Company, la tristemente célebre IPC, en gesto por cierto bastante teatral (numerosos camiones portatropas a fin de “tomar” unas instalaciones bastante desguarnecidas).
Ya no hablemos del reformista primer Belaunde que fue ungido y luego defenestrado por el petróleo. En su campaña de 1962 prometió resolver el tema de la IPC en noventa días (hecho que no sucedió) y salió de Palacio de gobierno una fría madrugada, cinco años después, sumido en el escándalo de la página once.
No podemos soslayar que el petróleo antes y el gas ahora son un tema político más allá de las exquisiteces técnicas de si existen o no suficientes reservas para satisfacer la demanda interna a largo plazo.
Precisamente el último paro regional en el sur colocó en la agenda el tema del gas, de cara este año a las elecciones regionales y el próximo a las generales, donde el tema tendrá un sesgo marcadamente nacionalista que hará reaccionar a los demás partidos.
En un primer momento el oficialismo no reaccionó políticamente, quedando arrinconado con el argumento de “la santidad de los contratos”, obligándolo posteriormente a “renegociar” con las trasnacionales los términos contractuales pactados, antes que la oposición nacionalista tome control del tema.
A diferencia del petróleo en los sesenta donde se reclamaba la propiedad para los peruanos de los recursos naturales, el gas tiene una naturaleza bastante técnica que gira en torno a la existencia o no de la suficiente cantidad de reservas que satisfagan la demanda interna en los próximos treinta a cuarenta años. Para el gobierno aprista sí existirían, aunque sus argumentos son medio enrevesados de entender para el común de las personas; en cambio analistas de la oposición (incluyendo ingenieros calificados en el tema) sostienen que no alcanzaría para nosotros si comenzamos a exportar, y a la larga tendríamos que importar gas o petróleo a precio más caro.
Las regalías es otro tema de discusión. No solo el monto desigual que pagan las empresas dependiendo si el gas se exporta o se usa para consumo interno, sino la forma de distribución y si realmente el esquema distributivo está beneficiando a las regiones y poblados cercanos a los yacimientos.
Existen otros problemas adicionales de naturaleza legal-contractual: los porcentajes de gas para uso interno y para la exportación, el precio irrisorio de exportación del gas peruano versus el precio más caro para el mercado interno, la existencia de reservas probadas y probables, y el beneficio directo que debe traer para la región donde se encuentran ubicados los yacimientos. A ello se debe sumar la probable venta de gas a Chile, tema todavía “tabú” en la relación con nuestro vecino.
Precisamente existen yacimientos como los encontrados por la Schell en los años ochenta que son exportados a precio irrisorio (porque ya no requieren exploración) y que no serán utilizados exclusivamente para la demanda interna. Son los lotes 88 y 56, los famosos “regalos de Dios” que nos hizo la Schell al no tener interés en los noventa para su explotación, revirtiendo al estado que los volvió a concesionar. La pregunta obvia es por qué no se queda íntegramente ese gas barato en el país. La respuesta no está tanto en el presente gobierno “entreguista” del Apra que solo ha continuado con la política trazada y la ejecución de los contratos ya celebrados, sino en el gobierno de Toledo que cambió las reglas de juego a favor de las trasnacionales, algo que “el sano y sagrado” olvida mencionar en su “rentrée” político.
Por eso el tema del gas tiene un insoslayable lado político, más allá de las sumas y restas que realicen los actores en juego.
Son aspectos que deben ser despejados en el necesario debate que se avecina, debate que no debe quedar sujeto solo a criterios técnicos para “entendidos”, sino que se debe incluir en la agenda política, donde uno de los ejes temáticos debe ser que el país cuente para el desarrollo con la necesaria energía barata disponible a largo plazo, así como que las regiones del sur se beneficien directamente con el gas para dar “el salto” al desarrollo y modernidad.
Todo un reto que va más allá de los chauvinismos patrioteros.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, July 27, 2010
A DIEZ AÑOS DE LA MARCHA DE LOS CUATRO SUYOS
Más allá de los apasionamientos o de las convicciones políticas, una primera pregunta que invita a reflexionar es si aquella marcha de protesta escenificada en las Fiestas Patrias del año 2000 fue el detonante o motivo de la caída del gobierno autocrático de Fujimori.
No existen estudios serios y meditados sobre aquella época y las opiniones que se han expresado son testimonios de parte marcadamente interesados. Tratando de contestar la pregunta, personalmente creo que no. Creo que las causas de la caída del gobierno fujimorista obedecieron a sus propias contradicciones internas que se agudizaron en la segunda reelección. La marcha fue más bien expresión del rechazo ciudadano, culminación de una serie de protestas imaginativas como “el lavado de la bandera” frente a los intentos descarados de perpetuación en el poder. Fue un hito importante en la lucha contra el gobierno de Fujimori, de eso no cabe duda; pero de allí a afirmar que causó su caída es bastante discutible. Igual sucede con la difusión del primer “vladivideo” donde se aprecia a Alberto Kouri –el hermano de Alex Kouri- embolsicarse un buen fajo de billetes a fin de migrar al bando oficialista. ¿El video en cuestión ocasionó la renuncia de Fujimori y el derrumbe del régimen?
Sigo pensando que la caída obedeció a contradicciones internas del propio régimen más que a una marcha o a unos videos. Los historiadores del futuro deberán despejar la duda. Lo que sí podemos rescatar es el sentido de dignidad de muchos peruanos que participaron desinteresadamente en aquellas jornadas de protesta, demostrando que frente a la corrupción y podredumbre del régimen, así como la miseria moral de muchos actores sociales, existió algo que se creía perdido: decencia.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
No existen estudios serios y meditados sobre aquella época y las opiniones que se han expresado son testimonios de parte marcadamente interesados. Tratando de contestar la pregunta, personalmente creo que no. Creo que las causas de la caída del gobierno fujimorista obedecieron a sus propias contradicciones internas que se agudizaron en la segunda reelección. La marcha fue más bien expresión del rechazo ciudadano, culminación de una serie de protestas imaginativas como “el lavado de la bandera” frente a los intentos descarados de perpetuación en el poder. Fue un hito importante en la lucha contra el gobierno de Fujimori, de eso no cabe duda; pero de allí a afirmar que causó su caída es bastante discutible. Igual sucede con la difusión del primer “vladivideo” donde se aprecia a Alberto Kouri –el hermano de Alex Kouri- embolsicarse un buen fajo de billetes a fin de migrar al bando oficialista. ¿El video en cuestión ocasionó la renuncia de Fujimori y el derrumbe del régimen?
Sigo pensando que la caída obedeció a contradicciones internas del propio régimen más que a una marcha o a unos videos. Los historiadores del futuro deberán despejar la duda. Lo que sí podemos rescatar es el sentido de dignidad de muchos peruanos que participaron desinteresadamente en aquellas jornadas de protesta, demostrando que frente a la corrupción y podredumbre del régimen, así como la miseria moral de muchos actores sociales, existió algo que se creía perdido: decencia.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Friday, July 23, 2010
LOS TIEMPOS MEDIÁTICOS: EL CASO MELCOCHITA
Hace veinte o treinta años atrás lo sucedido con respecto a la engañada paternidad del cómico y sonero Pablo Villanueva “Melcochita” no habría traspasado las paredes de su hogar o a lo sumo la esfera de sus amigos más íntimos. Pero, en estos tiempos mediáticos donde todo se ventila en los medios de comunicación ello es imposible, es como pedir peras al olmo.
Es más, en otras latitudes su historia de “marido anciano burlado por esposa joven” habría dado hasta para una serie de realities show debidamente remunerados para los personajes en cuestión, donde la “mujer infiel” acudiría a contar su historia con total impudicia: cómo se comportaba el marido senil en la cama, si podía en una noche ejecutar “tres al hilo” o si con dificultad apenas “cumplía” con el primer round, si tomaba viagra para ayudarse y otros aspectos de la vida íntima en pareja que serían ventilados en público. En la otra esquina tendríamos a “Melcochita” negando o afirmando lo manifestado por su ex mujer, sintiéndose adolorido o no por las declaraciones de la muchacha, la que por cierto habría aprovechado la oportunidad para lanzarse de vedette, actriz de algún programa cómico de televisión o, de ser ambiciosa, hasta tentar suerte en las arenas de la política como regidora o congresista en alguna lista partidaria. Todo vale en los tiempos mediáticos.
Aunque el propio “Melcochita” ha dado pie a la publicidad de las razones de su separación y ruptura de relación luego del intento de suicidio de su ex mujer, declarando en cuanta entrevista ha podido sobre su falsa paternidad. Es parte del show business, de estar en el centro de la noticia, así sea esta escabrosa, con tal de aparecer en la portada del periódico al día siguiente o en los noticieros de la noche. Eso es publicidad gratuita y se debe aprovechar explotándola al máximo.
Por otra parte, la historia de la infidelidad y falsa paternidad llama la atención del medio por la diferencia de edad entre la pareja. Se trata de un hombre público de edad avanzada y de una mujer de mucho menor edad en relación a él, lo que lleva al imaginario popular del “marido que ya no puede cumplir con el deber conyugal”, a pesar que desde hace años la milagrosa pastilla azul (el viagra) salva de las situaciones más incómodas; pero más puede el regocijo malévolo en torno a la idea del marido senil y burlado y la esposa joven y ardiente que debe buscar satisfacer sus ansías carnales con un hombre más joven. Ese motivo de la comedia de enredos de la literatura y del cine se encuentra presente en el caso Melcochita.
No faltarán tampoco los moralistas y religiosos interpretando que lo sucedido obedece a un “castigo divino” por la desconsideración del cómico que abandonó a su anterior pareja de muchos años (que murió sola y abandonada) para irse detrás de una chiquilla que muy bien puede ser su nieta. Hay para todos los gustos.
La noticia será explotada hasta que sea olvidada o sustituida por otra, hasta que envejezca y no de para más titulares o entrevistas, hecho que en estos tiempos mediáticos sucede bastante rápido.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Es más, en otras latitudes su historia de “marido anciano burlado por esposa joven” habría dado hasta para una serie de realities show debidamente remunerados para los personajes en cuestión, donde la “mujer infiel” acudiría a contar su historia con total impudicia: cómo se comportaba el marido senil en la cama, si podía en una noche ejecutar “tres al hilo” o si con dificultad apenas “cumplía” con el primer round, si tomaba viagra para ayudarse y otros aspectos de la vida íntima en pareja que serían ventilados en público. En la otra esquina tendríamos a “Melcochita” negando o afirmando lo manifestado por su ex mujer, sintiéndose adolorido o no por las declaraciones de la muchacha, la que por cierto habría aprovechado la oportunidad para lanzarse de vedette, actriz de algún programa cómico de televisión o, de ser ambiciosa, hasta tentar suerte en las arenas de la política como regidora o congresista en alguna lista partidaria. Todo vale en los tiempos mediáticos.
Aunque el propio “Melcochita” ha dado pie a la publicidad de las razones de su separación y ruptura de relación luego del intento de suicidio de su ex mujer, declarando en cuanta entrevista ha podido sobre su falsa paternidad. Es parte del show business, de estar en el centro de la noticia, así sea esta escabrosa, con tal de aparecer en la portada del periódico al día siguiente o en los noticieros de la noche. Eso es publicidad gratuita y se debe aprovechar explotándola al máximo.
Por otra parte, la historia de la infidelidad y falsa paternidad llama la atención del medio por la diferencia de edad entre la pareja. Se trata de un hombre público de edad avanzada y de una mujer de mucho menor edad en relación a él, lo que lleva al imaginario popular del “marido que ya no puede cumplir con el deber conyugal”, a pesar que desde hace años la milagrosa pastilla azul (el viagra) salva de las situaciones más incómodas; pero más puede el regocijo malévolo en torno a la idea del marido senil y burlado y la esposa joven y ardiente que debe buscar satisfacer sus ansías carnales con un hombre más joven. Ese motivo de la comedia de enredos de la literatura y del cine se encuentra presente en el caso Melcochita.
No faltarán tampoco los moralistas y religiosos interpretando que lo sucedido obedece a un “castigo divino” por la desconsideración del cómico que abandonó a su anterior pareja de muchos años (que murió sola y abandonada) para irse detrás de una chiquilla que muy bien puede ser su nieta. Hay para todos los gustos.
La noticia será explotada hasta que sea olvidada o sustituida por otra, hasta que envejezca y no de para más titulares o entrevistas, hecho que en estos tiempos mediáticos sucede bastante rápido.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Wednesday, July 14, 2010
DICCIONARIO DEL CORRUPTO
Promovido por la organización Chile Transparente, acaba de aparecer en el país del sur el “Diccionario del corrupto”, una recopilación de los términos más usados cuando de solicitar dádivas poco claras se trata. Tenemos algunas parecidas como “aceitar la máquina”, expresión de dominio público gracias a los “petro audios”, que aludían a la entrega de sumas de dinero para conseguir un fin nada santo. La “aceitada” es uno de los mecanismos más usuales de corrupción en el sistema administrativo peruano y la frase grafica muy bien que uno no consigue por el derecho lo que pide, sino por los “hechos”. Ya Cervantes reflexionaba amargamente sobre el oro que compra conciencias y honras. Las épocas pasan, pero el hombre es el mismo.
Los chilenos tienen ciertos giros bastante ocurrentes como "hacer la cama", "a la cochiguagua", "hacer cantar a la chancha" o "hacer bailar la culebra" para referirse a actos corruptos; hasta uno poético como “Sólo los pajaritos cantan por amor”, a fin de expresar que en este mundo no hay lonche gratis.
La letra de un conocido merengue refiere algo parecido: “con la plata baila el mono”, expresión que encuentra su equivalente más prosaico y directo en “billete manda”. Pero, nuestros policías también han forjado una “escuela literaria” para aludir a algún “incentivo” que los haga cumplir con su deber. Existe uno amoroso como “demuestra tú cariño”, otros apelan a la generosidad de la persona: “lo que sea su voluntad”. Más refrescante es el “deje para la gaseosa”. O el que invoca la falta de medios para cumplir con la función: “no hay para la gasolina”. Y el más directo y sin ambages: “cómo es”. Que ingenio no nos falta para estas cosas.
Pero, si de pagos ilegales se trata, nosotros tenemos una frase que identifica muy bien a un candidato a la alcaldía de Lima y ex alcalde del Callao: “cobrar peaje”, pasar por caja (sobornar a un funcionario) para un trámite o para la obtención de un beneficio. Es que hay peajes que son descarados, y en nuestro país los corruptos no tienen sangre en la cara y postulan de lo más natural a cuanto cargo público puede haber. Así es el Perú.
Creo que por aquí también debería promoverse una iniciativa similar. Ocurrentes somos y en materia de corrupción me parece les ganamos a nuestros vecinos del sur.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Los chilenos tienen ciertos giros bastante ocurrentes como "hacer la cama", "a la cochiguagua", "hacer cantar a la chancha" o "hacer bailar la culebra" para referirse a actos corruptos; hasta uno poético como “Sólo los pajaritos cantan por amor”, a fin de expresar que en este mundo no hay lonche gratis.
La letra de un conocido merengue refiere algo parecido: “con la plata baila el mono”, expresión que encuentra su equivalente más prosaico y directo en “billete manda”. Pero, nuestros policías también han forjado una “escuela literaria” para aludir a algún “incentivo” que los haga cumplir con su deber. Existe uno amoroso como “demuestra tú cariño”, otros apelan a la generosidad de la persona: “lo que sea su voluntad”. Más refrescante es el “deje para la gaseosa”. O el que invoca la falta de medios para cumplir con la función: “no hay para la gasolina”. Y el más directo y sin ambages: “cómo es”. Que ingenio no nos falta para estas cosas.
Pero, si de pagos ilegales se trata, nosotros tenemos una frase que identifica muy bien a un candidato a la alcaldía de Lima y ex alcalde del Callao: “cobrar peaje”, pasar por caja (sobornar a un funcionario) para un trámite o para la obtención de un beneficio. Es que hay peajes que son descarados, y en nuestro país los corruptos no tienen sangre en la cara y postulan de lo más natural a cuanto cargo público puede haber. Así es el Perú.
Creo que por aquí también debería promoverse una iniciativa similar. Ocurrentes somos y en materia de corrupción me parece les ganamos a nuestros vecinos del sur.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, July 06, 2010
EL AMPARO DE LA CEMENTERA
Regular el mundo económico por el derecho es un trabajo delicado, casi de relojería, dado el dinamismo, a veces vertiginoso, amén de la complejidad, que contiene la realidad económica. Por eso, a veces, entre regular obsesivamente y dejar hacer, es preferible optar por lo último.
Atendiendo a cómo se regula, esta puede adquirir dos formas: una desde el derecho positivo y otra a través de los órganos jurisdiccionales.
La primera –regulación a través del derecho positivo- es la más usual y en grado de jerarquía comprende desde la Constitución Política –principalmente el título sobre el régimen económico- pasando por los tratados suscritos por el estado, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, completando la base piramidal con una frondosa y variada cantidad de decretos supremos, resoluciones ministeriales y resoluciones administrativas. Esta regulación es amplia y compleja, muchas veces contradictoria, y en gran parte comprende lo que actualmente se conoce como derecho económico.
La segunda es más concreta, trata sobre la resolución de los conflictos particulares que servirán de precedente a futuros casos. Por su trascendencia, los más importantes son los que resuelve el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Pero, no menos importante son los precedentes de los tribunales y salas de distintas instituciones públicas que, con el transcurso del tiempo, han recopilado una rica jurisprudencia. Un ejemplo claro y preciso es INDECOPI, institución señera en nuestro medio de regulaciones económicas.
Casi siempre las controversias por los fallos surgen cuando se trata de los órganos jurisdiccionales propiamente dichos, poco técnicos en materia económica, como son el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial. Existen fallos que son realmente polémicos, incluso de juzgados que admiten amparos que ordenan hacer o no hacer algo contra todo sentido razonable y del interés general como en el caso de los bingos y tragamonedas, o hasta hace muy poco con los automóviles usados que ingresaban mediante el abuso de las acciones de amparo, causando perjuicio no solo al estado sino a los propios ciudadanos, y una justificada desconfianza por parte de la sociedad hacia los órganos que deben impartir justicia.
Por ello la regulación en materia económica es sumamente delicada y requiere “pinzas de cirujano” para ser tratada.
Un caso así fue el de Cementos Lima S.A.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO
Cementos Lima S.A. interpone acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando se declare inaplicable el artículo 2º del D.S. Nº 158-2007-EF referente a la modificación de aranceles para cemento importado del 12% al 0%. La demandante argumenta que la rebaja de aranceles del 12% al 0% en el rubro cementos (objeto social de la empresa) vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, a la libertad de empresa y a participar en la vida económica de la Nación.
Los sustentos jurídicos sobre la igualdad ante la ley se refieren a que arbitrariamente el ejecutivo ha establecido un trato diferenciado que genera la contracción de la demanda del cemento producido en el país (al estar el importado libre de aranceles). Acerca de la libertad de empresa señala que no la estimula y maximiza, siendo la rentabilidad de la empresa más baja, afectándose así la libre competencia. Sobre la desigualdad en el trato indica que existe una discriminación con relación a otras subpartidas nacionales que sí se encuentran gravadas, provocando una injustificada dispersión arancelaria.
En primera instancia declaran improcedente la demanda, por considerar que el proceso de acción popular es la vía procesal más idónea. En segunda instancia confirman la resolución apelada, por lo que vía recurso extraordinario llega al Tribunal Constitucional.
EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
De todos los sustentos jurídicos, el Tribunal Constitucional solo recoge el de la contravención a la igualdad ante la ley, “porque está generando un tratamiento desigual entre la inversión nacional y la extranjera” (Por dicha razón, este Tribunal considera que la modificación de 12% a 0% de las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF de las sub-partidas nacionales referidas contraviene el derecho a la igualdad, porque está generando un tratamiento desigual entre la inversión nacional y la extranjera. Considerando 26, párrafo final, en cursiva y negrita nuestro).
El Tribunal resuelve declarar fundada la demanda, inaplicar a la demandante el art. 2º del D.S. Nº 158-2007-EF, ordenar a la SUNAT no aplique la norma en cuestión y reponga las cosas al estado anterior a la “violación constitucional”, reponiendo las tasas que fueron derogadas.
ANÁLISIS DEL FALLO
El Tribunal sostiene que los aranceles tienen una doble finalidad: una primera de carácter impositivo que busca generar ingresos para contribuir con el gasto público, y una segunda que es la de regular el comercio exterior:
“Por ello, resulta válido afirmar que los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que pueden afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional, estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional, promover la inversión nacional, controlar los precios, defender a los consumidores e incentivar la competitividad de los productos nacionales”. (Extremo final del fundamento 20, en cursiva, subrayado y negrita nuestro).
Evidentemente el TC cometió un grueso desliz (que lo obligó a emitir una posterior resolución aclaratoria) dado que en ninguna parte de la Constitución Política se establece que la finalidad constitucional de los aranceles es favorecer la producción nacional o proteger la industria nacional, menos controlar precios. Esa es una aberración que incluso colisiona contra el espíritu de la economía social de mercado. Si fuese ese el espíritu de la carta política estaríamos dentro del proteccionismo “puro y duro” y contra otros principios económicos que la propia Constitución reconoce. Por extensión, todo sector económico que se sienta afectado por una rebaja de aranceles, podría solicitar la protección arancelaria correspondiente en vista que la medida atentaría contra “la industria nacional”.
NORMAS AUTOAPLICATIVAS Y NORMAS HETEROAPLICATIVAS
El voto singular del magistrado César Landa merece atención. Comienza diferenciando entre las normas autoaplicativas y las normas heteroaplicativas.
El amparo contra normas es siempre bastante discutible, pero existe una excepción y es con las normas autoaplicativas, es decir aquellas de ejecución inmediata, mientras que sobre las heteroaplicativas no procede el amparo dado que requieren actos adicionales para su cumplimiento:
“Por tal razón, el amparo está impedido de analizar en abstracto normas de carácter general, siendo improcedente prima facie el denominado ‘amparo contra normas’, premisa, sin embargo, que sólo tiene validez en caso de normas denominadas heteroaplicativas, es decir, aquéllas que requieren de actos de ejecución intermedios para que recién pueda producirse un agravio, de donde se colige que “(...) no es dependiente de su sola vigencia, sino de la verificación de un posterior evento, sin cuya existencia, la norma carecerá, indefectiblemente, de eficacia, esto es, de capacidad de subsumir, por sí misma, algún supuesto fáctico en su supuesto normativo”” (Fundamento 2 del voto singular, en negrita nuestro).
Y a continuación señala que:
“Un hecho basado en una norma importará la intervención del juez constitucional para poner coto a la acción viciada en su constitucionalidad, en dos casos específicos: cuando existan normas cuyo supuesto normativo en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera subjetiva de los individuos y cuando existan normas que determinan que dicha incidencia se producirá como consecuencia de su aplicación obligatoria e incondicionada. “En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta a los derechos fundamentales que la entrada en vigencia que una norma autoaplicativa representa, la demanda de amparo interpuesta contra ésta deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra ella, y determinándose su consecuente inaplicación”” (Fundamento 3 del voto singular).
El primer requisito para interponer una acción de amparo contra normas es que estas sean autoaplicativas, y el segundo requisito que la incidencia de la norma en el agraviado debe ser en forma directa.
En el caso de autos, se trató de una norma que no tuvo incidencia directa sobre el demandante, en vista que él no es importador de cemento sino productor, por lo que la incidencia sería de manera indirecta, es decir por la importación que terceros realicen de cemento importado:
“…Nadie duda que la norma cuestionada en el amparo puede tener incidencia en derechos de la empresa demandante, pero ello no importa en sí misma que la mera dación del decreto supremo los esté afectando, como la jurisprudencia constitucional uniforme lo exige. La ‘relación directa’ de la demandante con la norma, en conclusión, es palmariamente inexistente...” (Extremo final de fundamento 5 del voto singular, en negrita nuestro)
En cuanto a la norma en si, ni siquiera sería autoaplicativa en vista que la supuesta afectación recién se produciría al momento de realizarse una importación por terceros; consiguientemente la vía adecuada en los procedimientos constitucionales no era el amparo sino la acción popular, al tratarse de un decreto supremo:
“…Mal haría este Colegiado en admitir en una demanda de amparo, lo que es propio de la acción popular. Este proceso “(...) procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”. Una demanda de acción popular, entonces, es lo que correspondería en el caso de autos, y que no ha tomado en cuenta los votos en mayoría… En el caso, lo que en el fondo está buscándose es el análisis de constitucionalidad en abstracto de la norma incoada, por lo que tomando en cuenta el rango de un decreto supremo insisto en que, en todo caso, debió utilizarse la acción popular.” (Fundamento 7 del voto singular, en negrita y cursiva nuestro)
Y la aberración que cometió la mayoría del Tribunal Constitucional al admitir la acción de amparo queda contestada categóricamente:
“Sin embargo, plantear una demanda con el único propósito de inaplicar una norma, como sucede en el caso concreto, significaría reemplazar la acción popular -o en su caso, la inconstitucionalidad- por un proceso de tutela de derechos fundamentales -específicamente, el amparo-, sin que medie una pretensión particular para quien plantea la demanda, como sí se presentaban en las sentencias antes citadas que versaban sobre normas tributarias, en las cuales básicamente se cuestionaba el no-pago de un determinado tributo que lo afectaba. En el caso concreto, no habría tal pretensión principal. Sería como suplir la acción popular o la inconstitucionalidad (sobre todo, ésta que tiene especiales legitimados activos ad processum) por una especie de actio popularis para proteger un interés particular. Esto es prima facie inadmisible desde la teoría procesal constitucional”. (Ídem, Fundamento 10 del voto singular).
Y no menos aberrante fue la retroactividad que pretendió la mayoría del Tribunal Constitucional, “resucitando” la tasa derogada por el D.S. en cuestión:
“Así, al control difuso aplicado mediante el proceso de amparo se le estaría otorgando mayor amplitud que a un control abstracto de normas legales. Como bien lo señala el artículo 3º del Código Procesal Constitucional, y según fue explicado al inicio del presente voto, la sentencia que declara fundada la demanda debe disponer aparte del mandato directo, la inaplicabilidad de la citada norma, pero no faculta, ni lo podría haber hecho, la restitución de un determinado valor arancelario reservada su fijación por un decreto supremo, que es una norma general y abstracta, por lo que es inadmisible reconocer al control difuso efectos retroactivos, y menos aún que pueda recobrar vigencia el Decreto Supremo N.º 017-2007-EF, por cuanto es contrario a lo establecido en el artículo 103º de la Constitución”. (Ídem, Fundamento 27 del voto singular).
EL VERDADERO INTERÉS DE LA DEMANDANTE
Por el tenor de su demanda, podemos colegir que el verdadero interés de la demandante era más bien “contener” una posible “competencia desleal” del cemento importado libre de aranceles. Su acción de amparo fue algo así como una “guerra preventiva” frente al cemento (el giro de su negocio) foráneo.
Por la naturaleza del asunto, eminentemente técnico, que requería análisis y estudios económicos, la institución que debió abocarse al caso era INDECOPI y no los órganos jurisdiccionales, menos el TC. Debemos tener presente que la actora no aporta pruebas tangibles del “peligro” que significaría una eventual importación del cemento libre de aranceles, sino que se maneja en el plano de las especulaciones o en el mejor de los casos de un “peligro eventual”.
EN CONCLUSIÓN:
1. La demandante jamás acreditó el daño causado en su esfera patrimonial por la rebaja arancelaria, requisito indispensable para una acción de amparo.
2. No es finalidad constitucional el proteger la industria o la producción nacional, menos controlar precios, como sostuvo erróneamente el argumento en mayoría del Tribunal Constitucional.
3. Con ese mismo criterio cualquier empresa “nacional” podría argumentar perjuicio si se rebajan los aranceles para que ingresen bienes importados o desconocer tratados de comercio que limitan los gravámenes por importación con el socorrido argumento de la “protección a la industria nacional”, desconociendo los derechos que tiene el consumidor de elegir entre distintos productos, importados o nacionales, de acuerdo al precio y calidad.
4. Tampoco cabía “resucitar” una norma derogada (la restitución de los derechos arancelarios al cemento importado) por medio de una acción constitucional, como fue en el caso de la sentencia expedida por el TC, lo cual no se encuentra dentro de las facultades del órgano constitucional.
5. En el mejor de los casos, la vía más idónea dentro de los procesos constitucionales no era el amparo, dado que no se trataba de una norma autoaplicativa (de ejecución inmediata), sino heteroaplicativa, que requiere actos intermedios u otra norma para su ejecución. En el presente caso era necesario que se produzca por un tercero la importación de cemento y que la accionante pruebe previamente el daño causado, por lo que la demanda debió declararse improcedente.
6. En el caso específico de Cementos Lima, por los argumentos que expone la misma demandante, estábamos más ante un caso de competencia desleal que de acción constitucional propiamente, por lo que no cabía una acción ante el órgano jurisdiccional sino ante el órgano administrativo (concretamente INDECOPI), capacitado técnicamente mucho mejor para examinar casos concretos de productos importados subvaluados vía “dumping” o cuando existen casos de competencia desleal que afecten las actividades económicas.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Atendiendo a cómo se regula, esta puede adquirir dos formas: una desde el derecho positivo y otra a través de los órganos jurisdiccionales.
La primera –regulación a través del derecho positivo- es la más usual y en grado de jerarquía comprende desde la Constitución Política –principalmente el título sobre el régimen económico- pasando por los tratados suscritos por el estado, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, completando la base piramidal con una frondosa y variada cantidad de decretos supremos, resoluciones ministeriales y resoluciones administrativas. Esta regulación es amplia y compleja, muchas veces contradictoria, y en gran parte comprende lo que actualmente se conoce como derecho económico.
La segunda es más concreta, trata sobre la resolución de los conflictos particulares que servirán de precedente a futuros casos. Por su trascendencia, los más importantes son los que resuelve el Tribunal Constitucional y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Pero, no menos importante son los precedentes de los tribunales y salas de distintas instituciones públicas que, con el transcurso del tiempo, han recopilado una rica jurisprudencia. Un ejemplo claro y preciso es INDECOPI, institución señera en nuestro medio de regulaciones económicas.
Casi siempre las controversias por los fallos surgen cuando se trata de los órganos jurisdiccionales propiamente dichos, poco técnicos en materia económica, como son el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial. Existen fallos que son realmente polémicos, incluso de juzgados que admiten amparos que ordenan hacer o no hacer algo contra todo sentido razonable y del interés general como en el caso de los bingos y tragamonedas, o hasta hace muy poco con los automóviles usados que ingresaban mediante el abuso de las acciones de amparo, causando perjuicio no solo al estado sino a los propios ciudadanos, y una justificada desconfianza por parte de la sociedad hacia los órganos que deben impartir justicia.
Por ello la regulación en materia económica es sumamente delicada y requiere “pinzas de cirujano” para ser tratada.
Un caso así fue el de Cementos Lima S.A.
LA ACCIÓN DE AMPARO Y LA FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO
Cementos Lima S.A. interpone acción de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando se declare inaplicable el artículo 2º del D.S. Nº 158-2007-EF referente a la modificación de aranceles para cemento importado del 12% al 0%. La demandante argumenta que la rebaja de aranceles del 12% al 0% en el rubro cementos (objeto social de la empresa) vulnera sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley, a la libertad de empresa y a participar en la vida económica de la Nación.
Los sustentos jurídicos sobre la igualdad ante la ley se refieren a que arbitrariamente el ejecutivo ha establecido un trato diferenciado que genera la contracción de la demanda del cemento producido en el país (al estar el importado libre de aranceles). Acerca de la libertad de empresa señala que no la estimula y maximiza, siendo la rentabilidad de la empresa más baja, afectándose así la libre competencia. Sobre la desigualdad en el trato indica que existe una discriminación con relación a otras subpartidas nacionales que sí se encuentran gravadas, provocando una injustificada dispersión arancelaria.
En primera instancia declaran improcedente la demanda, por considerar que el proceso de acción popular es la vía procesal más idónea. En segunda instancia confirman la resolución apelada, por lo que vía recurso extraordinario llega al Tribunal Constitucional.
EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
De todos los sustentos jurídicos, el Tribunal Constitucional solo recoge el de la contravención a la igualdad ante la ley, “porque está generando un tratamiento desigual entre la inversión nacional y la extranjera” (Por dicha razón, este Tribunal considera que la modificación de 12% a 0% de las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF de las sub-partidas nacionales referidas contraviene el derecho a la igualdad, porque está generando un tratamiento desigual entre la inversión nacional y la extranjera. Considerando 26, párrafo final, en cursiva y negrita nuestro).
El Tribunal resuelve declarar fundada la demanda, inaplicar a la demandante el art. 2º del D.S. Nº 158-2007-EF, ordenar a la SUNAT no aplique la norma en cuestión y reponga las cosas al estado anterior a la “violación constitucional”, reponiendo las tasas que fueron derogadas.
ANÁLISIS DEL FALLO
El Tribunal sostiene que los aranceles tienen una doble finalidad: una primera de carácter impositivo que busca generar ingresos para contribuir con el gasto público, y una segunda que es la de regular el comercio exterior:
“Por ello, resulta válido afirmar que los aranceles tienen como finalidad constitucional favorecer la producción nacional, promover la estabilidad económica a través del aumento o disminución, la reducción o ampliación de las importaciones que pueden afectar el nivel general de precios y los movimientos de la oferta y la demanda nacional, estimular el crecimiento económico, proteger la industria nacional, promover la inversión nacional, controlar los precios, defender a los consumidores e incentivar la competitividad de los productos nacionales”. (Extremo final del fundamento 20, en cursiva, subrayado y negrita nuestro).
Evidentemente el TC cometió un grueso desliz (que lo obligó a emitir una posterior resolución aclaratoria) dado que en ninguna parte de la Constitución Política se establece que la finalidad constitucional de los aranceles es favorecer la producción nacional o proteger la industria nacional, menos controlar precios. Esa es una aberración que incluso colisiona contra el espíritu de la economía social de mercado. Si fuese ese el espíritu de la carta política estaríamos dentro del proteccionismo “puro y duro” y contra otros principios económicos que la propia Constitución reconoce. Por extensión, todo sector económico que se sienta afectado por una rebaja de aranceles, podría solicitar la protección arancelaria correspondiente en vista que la medida atentaría contra “la industria nacional”.
NORMAS AUTOAPLICATIVAS Y NORMAS HETEROAPLICATIVAS
El voto singular del magistrado César Landa merece atención. Comienza diferenciando entre las normas autoaplicativas y las normas heteroaplicativas.
El amparo contra normas es siempre bastante discutible, pero existe una excepción y es con las normas autoaplicativas, es decir aquellas de ejecución inmediata, mientras que sobre las heteroaplicativas no procede el amparo dado que requieren actos adicionales para su cumplimiento:
“Por tal razón, el amparo está impedido de analizar en abstracto normas de carácter general, siendo improcedente prima facie el denominado ‘amparo contra normas’, premisa, sin embargo, que sólo tiene validez en caso de normas denominadas heteroaplicativas, es decir, aquéllas que requieren de actos de ejecución intermedios para que recién pueda producirse un agravio, de donde se colige que “(...) no es dependiente de su sola vigencia, sino de la verificación de un posterior evento, sin cuya existencia, la norma carecerá, indefectiblemente, de eficacia, esto es, de capacidad de subsumir, por sí misma, algún supuesto fáctico en su supuesto normativo”” (Fundamento 2 del voto singular, en negrita nuestro).
Y a continuación señala que:
“Un hecho basado en una norma importará la intervención del juez constitucional para poner coto a la acción viciada en su constitucionalidad, en dos casos específicos: cuando existan normas cuyo supuesto normativo en sí mismo genera una incidencia directa sobre la esfera subjetiva de los individuos y cuando existan normas que determinan que dicha incidencia se producirá como consecuencia de su aplicación obligatoria e incondicionada. “En tal sentido, sea por la amenaza cierta e inminente, o por la vulneración concreta a los derechos fundamentales que la entrada en vigencia que una norma autoaplicativa representa, la demanda de amparo interpuesta contra ésta deberá ser estimada, previo ejercicio del control difuso de constitucionalidad contra ella, y determinándose su consecuente inaplicación”” (Fundamento 3 del voto singular).
El primer requisito para interponer una acción de amparo contra normas es que estas sean autoaplicativas, y el segundo requisito que la incidencia de la norma en el agraviado debe ser en forma directa.
En el caso de autos, se trató de una norma que no tuvo incidencia directa sobre el demandante, en vista que él no es importador de cemento sino productor, por lo que la incidencia sería de manera indirecta, es decir por la importación que terceros realicen de cemento importado:
“…Nadie duda que la norma cuestionada en el amparo puede tener incidencia en derechos de la empresa demandante, pero ello no importa en sí misma que la mera dación del decreto supremo los esté afectando, como la jurisprudencia constitucional uniforme lo exige. La ‘relación directa’ de la demandante con la norma, en conclusión, es palmariamente inexistente...” (Extremo final de fundamento 5 del voto singular, en negrita nuestro)
En cuanto a la norma en si, ni siquiera sería autoaplicativa en vista que la supuesta afectación recién se produciría al momento de realizarse una importación por terceros; consiguientemente la vía adecuada en los procedimientos constitucionales no era el amparo sino la acción popular, al tratarse de un decreto supremo:
“…Mal haría este Colegiado en admitir en una demanda de amparo, lo que es propio de la acción popular. Este proceso “(...) procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”. Una demanda de acción popular, entonces, es lo que correspondería en el caso de autos, y que no ha tomado en cuenta los votos en mayoría… En el caso, lo que en el fondo está buscándose es el análisis de constitucionalidad en abstracto de la norma incoada, por lo que tomando en cuenta el rango de un decreto supremo insisto en que, en todo caso, debió utilizarse la acción popular.” (Fundamento 7 del voto singular, en negrita y cursiva nuestro)
Y la aberración que cometió la mayoría del Tribunal Constitucional al admitir la acción de amparo queda contestada categóricamente:
“Sin embargo, plantear una demanda con el único propósito de inaplicar una norma, como sucede en el caso concreto, significaría reemplazar la acción popular -o en su caso, la inconstitucionalidad- por un proceso de tutela de derechos fundamentales -específicamente, el amparo-, sin que medie una pretensión particular para quien plantea la demanda, como sí se presentaban en las sentencias antes citadas que versaban sobre normas tributarias, en las cuales básicamente se cuestionaba el no-pago de un determinado tributo que lo afectaba. En el caso concreto, no habría tal pretensión principal. Sería como suplir la acción popular o la inconstitucionalidad (sobre todo, ésta que tiene especiales legitimados activos ad processum) por una especie de actio popularis para proteger un interés particular. Esto es prima facie inadmisible desde la teoría procesal constitucional”. (Ídem, Fundamento 10 del voto singular).
Y no menos aberrante fue la retroactividad que pretendió la mayoría del Tribunal Constitucional, “resucitando” la tasa derogada por el D.S. en cuestión:
“Así, al control difuso aplicado mediante el proceso de amparo se le estaría otorgando mayor amplitud que a un control abstracto de normas legales. Como bien lo señala el artículo 3º del Código Procesal Constitucional, y según fue explicado al inicio del presente voto, la sentencia que declara fundada la demanda debe disponer aparte del mandato directo, la inaplicabilidad de la citada norma, pero no faculta, ni lo podría haber hecho, la restitución de un determinado valor arancelario reservada su fijación por un decreto supremo, que es una norma general y abstracta, por lo que es inadmisible reconocer al control difuso efectos retroactivos, y menos aún que pueda recobrar vigencia el Decreto Supremo N.º 017-2007-EF, por cuanto es contrario a lo establecido en el artículo 103º de la Constitución”. (Ídem, Fundamento 27 del voto singular).
EL VERDADERO INTERÉS DE LA DEMANDANTE
Por el tenor de su demanda, podemos colegir que el verdadero interés de la demandante era más bien “contener” una posible “competencia desleal” del cemento importado libre de aranceles. Su acción de amparo fue algo así como una “guerra preventiva” frente al cemento (el giro de su negocio) foráneo.
Por la naturaleza del asunto, eminentemente técnico, que requería análisis y estudios económicos, la institución que debió abocarse al caso era INDECOPI y no los órganos jurisdiccionales, menos el TC. Debemos tener presente que la actora no aporta pruebas tangibles del “peligro” que significaría una eventual importación del cemento libre de aranceles, sino que se maneja en el plano de las especulaciones o en el mejor de los casos de un “peligro eventual”.
EN CONCLUSIÓN:
1. La demandante jamás acreditó el daño causado en su esfera patrimonial por la rebaja arancelaria, requisito indispensable para una acción de amparo.
2. No es finalidad constitucional el proteger la industria o la producción nacional, menos controlar precios, como sostuvo erróneamente el argumento en mayoría del Tribunal Constitucional.
3. Con ese mismo criterio cualquier empresa “nacional” podría argumentar perjuicio si se rebajan los aranceles para que ingresen bienes importados o desconocer tratados de comercio que limitan los gravámenes por importación con el socorrido argumento de la “protección a la industria nacional”, desconociendo los derechos que tiene el consumidor de elegir entre distintos productos, importados o nacionales, de acuerdo al precio y calidad.
4. Tampoco cabía “resucitar” una norma derogada (la restitución de los derechos arancelarios al cemento importado) por medio de una acción constitucional, como fue en el caso de la sentencia expedida por el TC, lo cual no se encuentra dentro de las facultades del órgano constitucional.
5. En el mejor de los casos, la vía más idónea dentro de los procesos constitucionales no era el amparo, dado que no se trataba de una norma autoaplicativa (de ejecución inmediata), sino heteroaplicativa, que requiere actos intermedios u otra norma para su ejecución. En el presente caso era necesario que se produzca por un tercero la importación de cemento y que la accionante pruebe previamente el daño causado, por lo que la demanda debió declararse improcedente.
6. En el caso específico de Cementos Lima, por los argumentos que expone la misma demandante, estábamos más ante un caso de competencia desleal que de acción constitucional propiamente, por lo que no cabía una acción ante el órgano jurisdiccional sino ante el órgano administrativo (concretamente INDECOPI), capacitado técnicamente mucho mejor para examinar casos concretos de productos importados subvaluados vía “dumping” o cuando existen casos de competencia desleal que afecten las actividades económicas.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, June 29, 2010
SAQUEADORES BIEN VESTIDOS
El artículo de Paul Krugman que sigue a continuación ilustra muy bien cómo funciona el “capitalismo de casino y timba” en que se ha convertido Wall Street y que fue causante directo de la crisis financiera del año 2008.
EJJ
SAQUEADORES BIEN VESTIDOS Paul Krugman
Recuerdo que en octubre pasado vi una caricatura de Mike Peters en la que un profesor le pide a un alumno que forme una oración con el verbo “sack” (que significa saquear, es decir, cometer pillaje) y el alumno responde, “Goldman Sachs”.
Es cierto, la semana pasada la Securities and Exchange Commission (SEC) acusó a los muchachos bien vestidos de Goldman Sachs de haber incurrido en lo que resultó ser un saqueo con saco y corbata.
Estoy usando el termino “saqueo” en el sentido definido por los economistas George Akerlof y paul Romer en un articulo de 1993 titulado “Saqueo: el submundo económico de entrar en bancarrota para ganar dinero”. Ese articulo, escrito en las postrimerías de la crisis de ahorros y prestamos de los años Reagan, argumentó que muchas de las perdidas de dicha crisis fueron el resultado de fraudes deliberados.
Rol del fraude
¿Ocurrió lo mismo con la actual crisis financiera?
La mayor parte de la discusión en torno al rol del fraude en esta crisis se ha enfocado en dos formas de engaño: el crédito predatorio y las fallas en la representación de los riesgos. Claramente, algunos deudores fueron convencidos de tomar prestamos complejos y caros cuyos términos y condiciones no comprendían –un proceso que fue facilitado por los reguladores federales de la era Bush, quienes fracasaron en detener el crédito abusivo y en evitar que los estados tomen acciones por su cuenta. Y en su mayoría, los bancos que otorgaron las hipotecas subprime no mantuvieron esas acreencias sino que las vendieron a inversionistas, en algunos casos sabiendo que el potencial de perdidas futuras era superior de que lo que pensaba la gente que las adquirió (o los valores que las respaldaban).
Lo que estamos presenciando ahora son acusaciones de una tercera forma de fraude. Ya sabemos que Goldman Sachs y otras compañías mercadearon las hipotecas respaldadas por valores negociables incluso buscando hacer ganancias al dejar que las cotizaciones de tales valores se desplomasen. No obstante y pese a que esta practica era reprensible, no era ilegal. Pero ahora la SEC está acusando a Goldman Sachs de haber creado y mercadeado valores que deliberadamente fueron diseñados para fracasar de modo tal que algún cliente importante pudiera hacer dinero con esas operaciones. Yo llamaría a eso saqueo.
Y Goldman Sachs no es la única entidad financiera acusada de hacerlo. De acuerdo con el sitio web de periodismo de investigación Prepublica, ganador del premio Pulitzer, un número de bancos ayudaron a mercadear esas inversiones diseñadas para fracasar a nombre del fondo de inversión Magnetar, el cual estaba apostando a que dichas caídas sucedieran.
Entonces, ¿Qué rol jugó el fraude en la crisis financiera? Ni el crédito predatorio ni la venta de hipotecas la causaron. Pero de hecho la empeoraron puesto que ayudaron a inflar la burbuja inmobiliaria y crearon un conjunto de activos que se convirtieron en desperdicios tóxicos cuando la burbuja estalló.
Inversiones para fracasar
En cuanto a la presunta creación de inversiones diseñadas para fracasar, estas deben haber magnificado las perdidas de los bancos que estaban en el lado acreedor de estas operaciones, profundizando la crisis bancaria, que luego transformó la burbuja inmobiliaria en una catástrofe económica.
La pregunta es obvia es saber si una reforma financiera, del tipo que actualmente esta siendo considerada en el Congreso estadounidense, hubiera evitado algo o todo el fraude que parece haber florecido durante la década pasada. Y la respuesta es afirmativa.
En primer lugar, un buró independiente para la protección al consumidor pudo haber ayudado a limitar el crédito predatorio. Otra provisión en el proyecto de ley del Senado, que obliga a los prestadores a retener el 5% del valor de los préstamos que otorgan, hubiese limitado la práctica de otorgar préstamos malos y venderlos rápidamente a inversionistas desprevenidos.
Con respecto a la reforma de los instrumentos derivados –que en general incluye la exigencia de que los swaps sobre créditos vencidos sean negociados de forma abierta y transparente, tal como ocurre con las acciones y los bonos- es menor claro que hubiera evitado los presuntos abusos de Goldman Sachs (aunque probablemente hubiese evitado que la aseguradora AIG se descontrolase y requiriese del rescate del Gobierno). Lo que se puede señalar es que lo mejor hubiese sido que el borrador final de la reforma financiera incluyera medidas que evitasen este tipo de saqueo. En particular, debería bloquear la creación de los instrumentos llamados “CDO sintéticos”, que son una mezcla de swaps de créditos vencidos que permiten a los inversionistas apostar a grandes ganancias sobre activos sin que estos les pertenezcan.
La principal moraleja que se debería sacar de los cargos en contra del Goldman Sachs, empero, no incluye la “letra pequeña” de la reforma sino la urgente necesidad de cambiar Wall Street. Al escuchar a los lobbystas del sector financiero y a los políticos del partido Republicano que forman parte de su corrillo, uno pensaría que todo estará bien siempre y cuando el Gobierno prometa que no hará más rescates. Pero eso es completamente falso y no solo porque tal promesa no seria creíble.
“La semana pasada la Securities and Exchange Commission (SEC) acusó a los muchachos bien vestidos de Goldman Sachs de haber incurrido en lo que resultó ser un saqueo con saco y corbata”.
El hecho es que mucho del sistema financiero se ha convertido en un juego en el que un puñado de gente recibe sueldos esplendidos por engañar y explotar a consumidores e inversionistas. Y si no reducimos el boom de estas practicas, ese juego continuará.
Fuente: Diario Gestión (21/04/10)
EJJ
SAQUEADORES BIEN VESTIDOS Paul Krugman
Recuerdo que en octubre pasado vi una caricatura de Mike Peters en la que un profesor le pide a un alumno que forme una oración con el verbo “sack” (que significa saquear, es decir, cometer pillaje) y el alumno responde, “Goldman Sachs”.
Es cierto, la semana pasada la Securities and Exchange Commission (SEC) acusó a los muchachos bien vestidos de Goldman Sachs de haber incurrido en lo que resultó ser un saqueo con saco y corbata.
Estoy usando el termino “saqueo” en el sentido definido por los economistas George Akerlof y paul Romer en un articulo de 1993 titulado “Saqueo: el submundo económico de entrar en bancarrota para ganar dinero”. Ese articulo, escrito en las postrimerías de la crisis de ahorros y prestamos de los años Reagan, argumentó que muchas de las perdidas de dicha crisis fueron el resultado de fraudes deliberados.
Rol del fraude
¿Ocurrió lo mismo con la actual crisis financiera?
La mayor parte de la discusión en torno al rol del fraude en esta crisis se ha enfocado en dos formas de engaño: el crédito predatorio y las fallas en la representación de los riesgos. Claramente, algunos deudores fueron convencidos de tomar prestamos complejos y caros cuyos términos y condiciones no comprendían –un proceso que fue facilitado por los reguladores federales de la era Bush, quienes fracasaron en detener el crédito abusivo y en evitar que los estados tomen acciones por su cuenta. Y en su mayoría, los bancos que otorgaron las hipotecas subprime no mantuvieron esas acreencias sino que las vendieron a inversionistas, en algunos casos sabiendo que el potencial de perdidas futuras era superior de que lo que pensaba la gente que las adquirió (o los valores que las respaldaban).
Lo que estamos presenciando ahora son acusaciones de una tercera forma de fraude. Ya sabemos que Goldman Sachs y otras compañías mercadearon las hipotecas respaldadas por valores negociables incluso buscando hacer ganancias al dejar que las cotizaciones de tales valores se desplomasen. No obstante y pese a que esta practica era reprensible, no era ilegal. Pero ahora la SEC está acusando a Goldman Sachs de haber creado y mercadeado valores que deliberadamente fueron diseñados para fracasar de modo tal que algún cliente importante pudiera hacer dinero con esas operaciones. Yo llamaría a eso saqueo.
Y Goldman Sachs no es la única entidad financiera acusada de hacerlo. De acuerdo con el sitio web de periodismo de investigación Prepublica, ganador del premio Pulitzer, un número de bancos ayudaron a mercadear esas inversiones diseñadas para fracasar a nombre del fondo de inversión Magnetar, el cual estaba apostando a que dichas caídas sucedieran.
Entonces, ¿Qué rol jugó el fraude en la crisis financiera? Ni el crédito predatorio ni la venta de hipotecas la causaron. Pero de hecho la empeoraron puesto que ayudaron a inflar la burbuja inmobiliaria y crearon un conjunto de activos que se convirtieron en desperdicios tóxicos cuando la burbuja estalló.
Inversiones para fracasar
En cuanto a la presunta creación de inversiones diseñadas para fracasar, estas deben haber magnificado las perdidas de los bancos que estaban en el lado acreedor de estas operaciones, profundizando la crisis bancaria, que luego transformó la burbuja inmobiliaria en una catástrofe económica.
La pregunta es obvia es saber si una reforma financiera, del tipo que actualmente esta siendo considerada en el Congreso estadounidense, hubiera evitado algo o todo el fraude que parece haber florecido durante la década pasada. Y la respuesta es afirmativa.
En primer lugar, un buró independiente para la protección al consumidor pudo haber ayudado a limitar el crédito predatorio. Otra provisión en el proyecto de ley del Senado, que obliga a los prestadores a retener el 5% del valor de los préstamos que otorgan, hubiese limitado la práctica de otorgar préstamos malos y venderlos rápidamente a inversionistas desprevenidos.
Con respecto a la reforma de los instrumentos derivados –que en general incluye la exigencia de que los swaps sobre créditos vencidos sean negociados de forma abierta y transparente, tal como ocurre con las acciones y los bonos- es menor claro que hubiera evitado los presuntos abusos de Goldman Sachs (aunque probablemente hubiese evitado que la aseguradora AIG se descontrolase y requiriese del rescate del Gobierno). Lo que se puede señalar es que lo mejor hubiese sido que el borrador final de la reforma financiera incluyera medidas que evitasen este tipo de saqueo. En particular, debería bloquear la creación de los instrumentos llamados “CDO sintéticos”, que son una mezcla de swaps de créditos vencidos que permiten a los inversionistas apostar a grandes ganancias sobre activos sin que estos les pertenezcan.
La principal moraleja que se debería sacar de los cargos en contra del Goldman Sachs, empero, no incluye la “letra pequeña” de la reforma sino la urgente necesidad de cambiar Wall Street. Al escuchar a los lobbystas del sector financiero y a los políticos del partido Republicano que forman parte de su corrillo, uno pensaría que todo estará bien siempre y cuando el Gobierno prometa que no hará más rescates. Pero eso es completamente falso y no solo porque tal promesa no seria creíble.
“La semana pasada la Securities and Exchange Commission (SEC) acusó a los muchachos bien vestidos de Goldman Sachs de haber incurrido en lo que resultó ser un saqueo con saco y corbata”.
El hecho es que mucho del sistema financiero se ha convertido en un juego en el que un puñado de gente recibe sueldos esplendidos por engañar y explotar a consumidores e inversionistas. Y si no reducimos el boom de estas practicas, ese juego continuará.
Fuente: Diario Gestión (21/04/10)
Tuesday, June 22, 2010
LAS UNIVERSIDADES BASURA (Y LAS FACULTADES BASURA): A PROPÓSITO DEL PROYECTO DE CERRAR LAS FACULTADES DE DERECHO
A raíz del descubrimiento de los vínculos políticos y judiciales de una conocida universidad que opera en todo el país, ha suscitado se cuestione en general a todas las universidades creadas recientemente, y en especial a las facultades de derecho, consideradas como “fábricas” de malos profesionales en la abogacía. Incluso un colega, jacobino por naturaleza, exhortó iracundo por ahí, cual arenga de guerra, “a parar las fábricas de derecho”, y hasta el presidente de la república terció en el debate proponiendo un proyecto de ley destinado a la no creación de más universidades hasta que las existentes sean debidamente acreditadas. Por otra parte circula entre los padres de la patria un proyecto para “prohibir” más facultades de derecho. Pero, ¿esa es la solución al problema?
Antes que nada debemos ver si la demanda de educación se encuentra cubierta por el total de oferta universitaria existente y, de ser positivo, si “prohibirse” la creación de más universidades y, por extensión, facultades de derecho sería lo más adecuado.
Veamos.
Para nadie es un secreto que la cantidad de universidades en el Perú obedece a la facilidad permitida por el decreto legislativo 882, posibilitando la creación indiscriminada de variopintos centros de enseñanza tanto en Lima como en distintas provincias. Pero el hoy satanizado decreto permitió en su momento aumentar la oferta educativa, rompiendo en su momento un “tabú”: el lucro perseguido por los promotores de centros educativos. Creer que antes de la dación del D.L. 882 los promotores actuaban altruistamente, buscando únicamente satisfacer el ansia de educación de miles de jóvenes que egresan de la secundaria, es no querer ver una realidad o, peor aún, tapar el sol con un dedo. La ley fue buena en su momento, pero no existieron los controles adecuados para que el estado regule la calidad educativa, sea de universidades públicas o privadas, “antiguas” o “modernas”. Se les dejó nacer y crecer sin que los organismos encargados de supervisar ese desarrollo cumplieran su función.
Naturalmente, “la mano invisible del mercado” no arregló las cosas y luego vinieron los problemas que hoy lamentamos.
También hay un detalle que escapa a los análisis efectuados y es más económico y social que legal: la creciente oferta de nuevas universidades nace de una demanda insatisfecha de jóvenes que no pueden acceder a las universidades “antiguas” o de “prestigio” sea por la lejanía de sus centros de enseñanza o por cuestión de costos y elitización de los ingresantes, segregando de esa manera a miles de estudiantes que terminan la secundaria y quieren acceder a la educación superior (término asociado a “universidad” y este a “prestigio” y “movilidad social”). De no existir esa demanda insatisfecha difícilmente tendríamos tantas universidades funcionando hoy en nuestro país, algunas precisamente en los conos de Lima, donde se gesta la nueva clase media.
Volviendo a la pregunta inicial, ¿la prohibición de nuevas universidades o de facultades de derecho solucionará el problema? El sentido común me dice que no. De prohibirse nuevas universidades, las ya existentes tendrían un mercado cautivo y subirían sus precios frente a una creciente demanda insatisfecha (que las nacionales no podrían satisfacer por limitaciones en su capacidad operativa), siendo el remedio peor que la enfermedad. Quienes ganarían serían estas universidades y las autoridades que las administran. Se generaría una situación de “mercantilismo”, de “mercado cautivo”, donde el consumidor (el estudiante) no tendría mucho de donde escoger.
El asunto va más por la debida acreditación de las universidades, tanto “nuevas” como “antiguas”, así como de las facultades, incluyendo las de derecho. Es decir si cuentan con la infraestructura y adecuada plana docente para operar. Para ello no se necesita una nueva ley, ya que existe la misma, sino voluntad política de los obligados a llevar a cabo la acreditación. Y acá viene el problema. La institución que debería acreditar depende de la Asamblea Nacional de Rectores, vale decir depende de las mismas universidades que deberían ser fiscalizadas, convirtiéndose el órgano encargado en juez y parte. Por eso “la desidia” en llevar a cabo el control de calidad, muchas de las universidades existentes quedarían mal paradas. Ninguna universidad peruana está entre las cien mejores del mundo, ni la decana de América ni la misma PUCP, esta última pese al nivel académico que posee; y, valgan verdades aunque duelan, ningún profesor de ninguna universidad “antigua” o de “prestigio” se ha destacado por publicaciones que vayan más allá de sus recintos académicos, menos por tener algún aporte nuevo a la ciencia y tecnología. Así estamos.
Por otra parte, se debería ser más riguroso en la admisión de alumnos, en la selectividad de los ingresantes. Generalmente en las universidades privadas por cuestiones de lucro ingresan “casi todos”, lo que origina que muchos alumnos no se encuentren preparados emocional, sicológica, mental o racionalmente para seguir una determinada carrera profesional. Como dice el viejo dicho “lo que natura no da, Salamanca no lo presta”. Esto trae también problemas en la enseñanza, por el “apiñamiento” en una sola aula de setenta u ochenta alumnos de dispar capacidad (aunque en las universidades nacionales, al revés de las privadas, el “apiñamiento” obedece a cuestiones de presupuesto), lo cual es antipedagógico desde cualquier punto de vista.
También debería existir información más trasparente de las universidades, no solo de los costos de enseñanza, sino de su propia calidad intrínseca: plana docente, infraestructura, malla curricular, forma de obtener el título profesional (en algunas solo “se pasa por caja” para obtener el título) y, por supuesto, metodología de enseñanza y laboratorios. Trasparencia e información para que el estudiante pueda tomar una decisión más razonable.
Dentro de la práctica profesional he podido conocer a abogados muy buenos que procedían de universidades “humildes”, sin mucho relumbrón, y abogados mediocres de universidades de “prestigio”, cumpliéndose el viejo refrán que dice “el hábito no hace al monje”. Ya no hablemos de la calidad ética del profesional, la integridad moral que debe tener, algo que interesadamente o no se olvida en este debate.
En el caso particular de derecho, la calidad educativa también se vería contrastada con un examen tipo para todos los que quieran optar por la titulación o la colegiatura. Allí se vería quiénes son buenos. Y debería, de paso, eliminarse el bachillerato, etapa actualmente inútil en todo sentido. Claro está que este examen lo debería tomar alguna institución neutral, libre de cualquier interés (y no pienso ni siquiera en mi colegio profesional, el Colegio de Abogados de Lima, que muchas veces exhibe la tentación del más puro mercantilismo).
Asimismo, los propios profesionales del derecho deberían someterse a evaluaciones periódicas para ver como andan en derecho (o si están medio torcidos), aparte que cada colegio profesional debería publicar en su página web el currículo del agremiado, medida que daría transparencia de las bondades o defectos del letrado que se contrata y no pasar gato por liebre como sucede actualmente.
Lo sensato sería que el órgano encargado de la acreditación no dependa de las propias universidades, sino sea un órgano autónomo y privado de preferencia a fin de evitar las interferencias políticas. Siendo estrictos en la creación de nuevas universidades, acreditando en regla a las ya existentes, con información trasparente y seleccionando mejor a los ingresantes, permitirá que mejore la calidad educativa y evitaremos presenciar casos como universidades operando en un garaje, profesores con títulos de dudosa procedencia o alumnos que a mitad de carrera no distinguen términos tan simples como demanda y reconvención. ¿Se hará ese cambio?
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Antes que nada debemos ver si la demanda de educación se encuentra cubierta por el total de oferta universitaria existente y, de ser positivo, si “prohibirse” la creación de más universidades y, por extensión, facultades de derecho sería lo más adecuado.
Veamos.
Para nadie es un secreto que la cantidad de universidades en el Perú obedece a la facilidad permitida por el decreto legislativo 882, posibilitando la creación indiscriminada de variopintos centros de enseñanza tanto en Lima como en distintas provincias. Pero el hoy satanizado decreto permitió en su momento aumentar la oferta educativa, rompiendo en su momento un “tabú”: el lucro perseguido por los promotores de centros educativos. Creer que antes de la dación del D.L. 882 los promotores actuaban altruistamente, buscando únicamente satisfacer el ansia de educación de miles de jóvenes que egresan de la secundaria, es no querer ver una realidad o, peor aún, tapar el sol con un dedo. La ley fue buena en su momento, pero no existieron los controles adecuados para que el estado regule la calidad educativa, sea de universidades públicas o privadas, “antiguas” o “modernas”. Se les dejó nacer y crecer sin que los organismos encargados de supervisar ese desarrollo cumplieran su función.
Naturalmente, “la mano invisible del mercado” no arregló las cosas y luego vinieron los problemas que hoy lamentamos.
También hay un detalle que escapa a los análisis efectuados y es más económico y social que legal: la creciente oferta de nuevas universidades nace de una demanda insatisfecha de jóvenes que no pueden acceder a las universidades “antiguas” o de “prestigio” sea por la lejanía de sus centros de enseñanza o por cuestión de costos y elitización de los ingresantes, segregando de esa manera a miles de estudiantes que terminan la secundaria y quieren acceder a la educación superior (término asociado a “universidad” y este a “prestigio” y “movilidad social”). De no existir esa demanda insatisfecha difícilmente tendríamos tantas universidades funcionando hoy en nuestro país, algunas precisamente en los conos de Lima, donde se gesta la nueva clase media.
Volviendo a la pregunta inicial, ¿la prohibición de nuevas universidades o de facultades de derecho solucionará el problema? El sentido común me dice que no. De prohibirse nuevas universidades, las ya existentes tendrían un mercado cautivo y subirían sus precios frente a una creciente demanda insatisfecha (que las nacionales no podrían satisfacer por limitaciones en su capacidad operativa), siendo el remedio peor que la enfermedad. Quienes ganarían serían estas universidades y las autoridades que las administran. Se generaría una situación de “mercantilismo”, de “mercado cautivo”, donde el consumidor (el estudiante) no tendría mucho de donde escoger.
El asunto va más por la debida acreditación de las universidades, tanto “nuevas” como “antiguas”, así como de las facultades, incluyendo las de derecho. Es decir si cuentan con la infraestructura y adecuada plana docente para operar. Para ello no se necesita una nueva ley, ya que existe la misma, sino voluntad política de los obligados a llevar a cabo la acreditación. Y acá viene el problema. La institución que debería acreditar depende de la Asamblea Nacional de Rectores, vale decir depende de las mismas universidades que deberían ser fiscalizadas, convirtiéndose el órgano encargado en juez y parte. Por eso “la desidia” en llevar a cabo el control de calidad, muchas de las universidades existentes quedarían mal paradas. Ninguna universidad peruana está entre las cien mejores del mundo, ni la decana de América ni la misma PUCP, esta última pese al nivel académico que posee; y, valgan verdades aunque duelan, ningún profesor de ninguna universidad “antigua” o de “prestigio” se ha destacado por publicaciones que vayan más allá de sus recintos académicos, menos por tener algún aporte nuevo a la ciencia y tecnología. Así estamos.
Por otra parte, se debería ser más riguroso en la admisión de alumnos, en la selectividad de los ingresantes. Generalmente en las universidades privadas por cuestiones de lucro ingresan “casi todos”, lo que origina que muchos alumnos no se encuentren preparados emocional, sicológica, mental o racionalmente para seguir una determinada carrera profesional. Como dice el viejo dicho “lo que natura no da, Salamanca no lo presta”. Esto trae también problemas en la enseñanza, por el “apiñamiento” en una sola aula de setenta u ochenta alumnos de dispar capacidad (aunque en las universidades nacionales, al revés de las privadas, el “apiñamiento” obedece a cuestiones de presupuesto), lo cual es antipedagógico desde cualquier punto de vista.
También debería existir información más trasparente de las universidades, no solo de los costos de enseñanza, sino de su propia calidad intrínseca: plana docente, infraestructura, malla curricular, forma de obtener el título profesional (en algunas solo “se pasa por caja” para obtener el título) y, por supuesto, metodología de enseñanza y laboratorios. Trasparencia e información para que el estudiante pueda tomar una decisión más razonable.
Dentro de la práctica profesional he podido conocer a abogados muy buenos que procedían de universidades “humildes”, sin mucho relumbrón, y abogados mediocres de universidades de “prestigio”, cumpliéndose el viejo refrán que dice “el hábito no hace al monje”. Ya no hablemos de la calidad ética del profesional, la integridad moral que debe tener, algo que interesadamente o no se olvida en este debate.
En el caso particular de derecho, la calidad educativa también se vería contrastada con un examen tipo para todos los que quieran optar por la titulación o la colegiatura. Allí se vería quiénes son buenos. Y debería, de paso, eliminarse el bachillerato, etapa actualmente inútil en todo sentido. Claro está que este examen lo debería tomar alguna institución neutral, libre de cualquier interés (y no pienso ni siquiera en mi colegio profesional, el Colegio de Abogados de Lima, que muchas veces exhibe la tentación del más puro mercantilismo).
Asimismo, los propios profesionales del derecho deberían someterse a evaluaciones periódicas para ver como andan en derecho (o si están medio torcidos), aparte que cada colegio profesional debería publicar en su página web el currículo del agremiado, medida que daría transparencia de las bondades o defectos del letrado que se contrata y no pasar gato por liebre como sucede actualmente.
Lo sensato sería que el órgano encargado de la acreditación no dependa de las propias universidades, sino sea un órgano autónomo y privado de preferencia a fin de evitar las interferencias políticas. Siendo estrictos en la creación de nuevas universidades, acreditando en regla a las ya existentes, con información trasparente y seleccionando mejor a los ingresantes, permitirá que mejore la calidad educativa y evitaremos presenciar casos como universidades operando en un garaje, profesores con títulos de dudosa procedencia o alumnos que a mitad de carrera no distinguen términos tan simples como demanda y reconvención. ¿Se hará ese cambio?
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, June 15, 2010
EL OBSERVADOR QUERELLADO
Nunca pensé que este humilde blog podría causar las iras de algún grupo de poder o de ciertas personas con espíritu poco democrático.
El jueves 10 de Junio llegó a mi domicilio particular una notificación en la cual daban cuenta de una querella interpuesta por los señores Miguel Fort Barcelli, Percy Valdivia Herrera y Michel Fort Valdez contra mi persona y contra el administrador del portal de Perublog (53º Juzgado Penal de Lima, Exp. Nº 14157-2010-0-1801-JR-PE-53) por el presunto delito contra el honor – Injuria y Difamación agravada.
El juez de la causa decidió no admitir a trámite la demanda de difamación por un hecho evidente y que los propios querellantes admiten: jamás ni el suscrito ni el administrador del portal los difamaron ni a ellos ni a la institución que representan, la Sociedad Francesa de Beneficencia, ni el centro médico que administra, la famosa red hospitalaria Maison de Santé.
Todo empezó cuando un autodenominado grupo de trabajadores de la clínica Maison de Santé procede a remitir denuncias al blog El Observador –concretamente al artículo La Sunat comienza a cobrar. http://elobservador.perublog.net/2009/09/29/la-sunat-comienza-a-cobrar#comments- sobre graves irregularidades de varios directivos de la aludida clínica. Considerando el derecho constitucional a la libertad de expresión y de información se dio cabida a las denuncias haciendo la salvedad que la clínica o sus representantes tenían todo el derecho para efectuar los descargos correspondientes. Sin embargo, más allá de la sana voluntad de ejercer el derecho a la réplica por parte de los representantes de la clínica Maison de Santé o de quien se considere afectado, optaron más bien por exigir, primero cortésmente y luego de manera manifiestamente prepotente e intimidatoria, a este servidor y al administrador del blog a fin que eliminemos los post remitidos sobre las denuncias acerca de supuestos malos manejos en la Maison de Santé. El administrador del portal en un primer momento “arrugó” y eliminó algunos comentarios –joven al fin en estos menesteres-, pero como yo me negué y los volví a reponer vino la presente querella a fin que un juez “ordene” su eliminación y “sancione” a este servidor y a los involucrados. La justicia usada como instrumento de coerción personal.
En otras palabras, quisieron censurarnos.
Creo que cualquiera hubiera aprovechado la oportunidad que se dio a los querellantes para usar su derecho a la réplica. No lo hicieron, sino que optaron por la imposición vertical, la prepotencia y la intimidación. “Te callas o te callo”, lo cual no dice nada bien de la existencia de un espíritu democrático y tolerante, sino todo lo contrario. Lo razonable en este tipo de denuncias es aclararlas, “bajar al llano”, explicar su punto de vista, no exigir la censura o el silenciamiento de la denuncia, lo cual hasta puede ser motivo de suspicacia, dadas las circunstancias del caso. No se qué pensarán los directivos de la Sociedad de Beneficencia Francesa sobre la actitud de amedrentamiento de los querellantes, considerando que Francia fue la cuna de la libertad y los derechos del ciudadano en el mundo moderno.
Soy de los pocos blogueros que firman con su nombre real los artículos que sube a la red. Es parte de la transparencia que debe existir, y lo seguiremos haciendo a pesar de las futuras denuncias que se puedan presentar en nuestra contra. En fin, en este blog tendrá tribuna cualquiera que quiera expresar su punto de vista, sin censuras, incluyendo a los querellantes cuando lo estimen conveniente. Estamos en un estado democrático de derecho y, por propia definición y naturaleza, en este tipo de estado no caben las censuras ni las intimidaciones, menos los recortes a la libertad de expresión e información.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
El jueves 10 de Junio llegó a mi domicilio particular una notificación en la cual daban cuenta de una querella interpuesta por los señores Miguel Fort Barcelli, Percy Valdivia Herrera y Michel Fort Valdez contra mi persona y contra el administrador del portal de Perublog (53º Juzgado Penal de Lima, Exp. Nº 14157-2010-0-1801-JR-PE-53) por el presunto delito contra el honor – Injuria y Difamación agravada.
El juez de la causa decidió no admitir a trámite la demanda de difamación por un hecho evidente y que los propios querellantes admiten: jamás ni el suscrito ni el administrador del portal los difamaron ni a ellos ni a la institución que representan, la Sociedad Francesa de Beneficencia, ni el centro médico que administra, la famosa red hospitalaria Maison de Santé.
Todo empezó cuando un autodenominado grupo de trabajadores de la clínica Maison de Santé procede a remitir denuncias al blog El Observador –concretamente al artículo La Sunat comienza a cobrar. http://elobservador.perublog.net/2009/09/29/la-sunat-comienza-a-cobrar#comments- sobre graves irregularidades de varios directivos de la aludida clínica. Considerando el derecho constitucional a la libertad de expresión y de información se dio cabida a las denuncias haciendo la salvedad que la clínica o sus representantes tenían todo el derecho para efectuar los descargos correspondientes. Sin embargo, más allá de la sana voluntad de ejercer el derecho a la réplica por parte de los representantes de la clínica Maison de Santé o de quien se considere afectado, optaron más bien por exigir, primero cortésmente y luego de manera manifiestamente prepotente e intimidatoria, a este servidor y al administrador del blog a fin que eliminemos los post remitidos sobre las denuncias acerca de supuestos malos manejos en la Maison de Santé. El administrador del portal en un primer momento “arrugó” y eliminó algunos comentarios –joven al fin en estos menesteres-, pero como yo me negué y los volví a reponer vino la presente querella a fin que un juez “ordene” su eliminación y “sancione” a este servidor y a los involucrados. La justicia usada como instrumento de coerción personal.
En otras palabras, quisieron censurarnos.
Creo que cualquiera hubiera aprovechado la oportunidad que se dio a los querellantes para usar su derecho a la réplica. No lo hicieron, sino que optaron por la imposición vertical, la prepotencia y la intimidación. “Te callas o te callo”, lo cual no dice nada bien de la existencia de un espíritu democrático y tolerante, sino todo lo contrario. Lo razonable en este tipo de denuncias es aclararlas, “bajar al llano”, explicar su punto de vista, no exigir la censura o el silenciamiento de la denuncia, lo cual hasta puede ser motivo de suspicacia, dadas las circunstancias del caso. No se qué pensarán los directivos de la Sociedad de Beneficencia Francesa sobre la actitud de amedrentamiento de los querellantes, considerando que Francia fue la cuna de la libertad y los derechos del ciudadano en el mundo moderno.
Soy de los pocos blogueros que firman con su nombre real los artículos que sube a la red. Es parte de la transparencia que debe existir, y lo seguiremos haciendo a pesar de las futuras denuncias que se puedan presentar en nuestra contra. En fin, en este blog tendrá tribuna cualquiera que quiera expresar su punto de vista, sin censuras, incluyendo a los querellantes cuando lo estimen conveniente. Estamos en un estado democrático de derecho y, por propia definición y naturaleza, en este tipo de estado no caben las censuras ni las intimidaciones, menos los recortes a la libertad de expresión e información.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, June 08, 2010
DERECHOS DE PROPIEDAD A LOS NATIVOS: A UN AÑO DE BAGUA
La propuesta de Hernando de Soto de conceder derechos de propiedad a los nativos amazónicos aplica las ideas de El otro sendero y El misterio del capital, es decir individualizar la propiedad y hacer a cada uno responsable por la misma. Para ello, naturalmente, se requiere que el Estado otorgue los títulos respectivos a fin que los nativos amazónicos tengan todos los derechos consustanciales a la propiedad, incluyendo la enajenación (venta) y pactar libremente acuerdos contractuales con terceros.
Evidentemente la propuesta busca insertarlos en la economía de mercado, “occidentalizarlos”, a contrapelo de la visión idílica del “buen salvaje”, de suerte de “paraíso natural” de inspiración roussoniana que sobre los nativos tienen todavía ciertas ONG y algunas personas de buena fe, buscando “no se contaminen” con el “occidente capitalista”.
Pero, el asunto es si la sola “privatización” de los recursos naturales a favor de los nativos resuelve el problema de “futuros Baguas”. Creo que no, creo que la idea es bastante simplista, como la propuesta de convertir a los clubes deportivos en sociedades anónimas para acabar con las barras bravas.
Si bien es necesario que los nativos cuenten con un título de propiedad sobre los recursos naturales, con lo cual podrían disponer de estos libremente, tenemos también que recordar que los recursos naturales del subsuelo (gas, petróleo, minerales) en teoría pertenecen a todos los peruanos y, guste o no, el estado debería intervenir en los acuerdos a que arriben nativos y potenciales empresas interesadas en la explotación.
Más allá de las figuras contractuales, la idea es que en lo económico parte de esos recursos generados por la explotación vayan directamente a las comunidades, sin intermediarios de ninguna especie, sea gobierno central, regional o local, a fin que los propios pobladores reciban el beneficio económico y lo puedan invertir en lo que consideren más adecuado a su comunidad, ello unido a otorgarles en el plano político una autonomía que les permita administrar sus propios recursos.
Lo que conlleva la necesaria consulta a los propios naturales sobre la decisión de explotar recursos no renovables dentro de su hábitat. Aunque en esta época de voraz capitalismo, formal o informal, y con un estado que no cumple ni siquiera medianamente sus funciones, quizás a los nativos no les quede más remedio que “occidentalizarse” en el sentido de aprovechar esa “corriente” pro amazonía que existe, o quedar fuera del juego y resignarse a deambular en la pobreza más extrema.
El punto no es tanto dejarlos en esa especie de “comunismo primitivo” como todavía son vistos, ni verlos como seres subnormales o desvalidos, muchos menos “privatizar” totalmente los recursos naturales que usufructúan, sino un régimen mixto que, cuidando el ecosistema, beneficie a todos: propiedad privada sí, pero acompañada de una regulación activa del estado (para lo cual se requerirá un “paquete” de modificatorias a distintas leyes, incluyendo el Código Civil), cuidando y preservando el medio ambiente y, en el medio, una adecuada administración del dinero que genere ese nuevo “contrato social”.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Evidentemente la propuesta busca insertarlos en la economía de mercado, “occidentalizarlos”, a contrapelo de la visión idílica del “buen salvaje”, de suerte de “paraíso natural” de inspiración roussoniana que sobre los nativos tienen todavía ciertas ONG y algunas personas de buena fe, buscando “no se contaminen” con el “occidente capitalista”.
Pero, el asunto es si la sola “privatización” de los recursos naturales a favor de los nativos resuelve el problema de “futuros Baguas”. Creo que no, creo que la idea es bastante simplista, como la propuesta de convertir a los clubes deportivos en sociedades anónimas para acabar con las barras bravas.
Si bien es necesario que los nativos cuenten con un título de propiedad sobre los recursos naturales, con lo cual podrían disponer de estos libremente, tenemos también que recordar que los recursos naturales del subsuelo (gas, petróleo, minerales) en teoría pertenecen a todos los peruanos y, guste o no, el estado debería intervenir en los acuerdos a que arriben nativos y potenciales empresas interesadas en la explotación.
Más allá de las figuras contractuales, la idea es que en lo económico parte de esos recursos generados por la explotación vayan directamente a las comunidades, sin intermediarios de ninguna especie, sea gobierno central, regional o local, a fin que los propios pobladores reciban el beneficio económico y lo puedan invertir en lo que consideren más adecuado a su comunidad, ello unido a otorgarles en el plano político una autonomía que les permita administrar sus propios recursos.
Lo que conlleva la necesaria consulta a los propios naturales sobre la decisión de explotar recursos no renovables dentro de su hábitat. Aunque en esta época de voraz capitalismo, formal o informal, y con un estado que no cumple ni siquiera medianamente sus funciones, quizás a los nativos no les quede más remedio que “occidentalizarse” en el sentido de aprovechar esa “corriente” pro amazonía que existe, o quedar fuera del juego y resignarse a deambular en la pobreza más extrema.
El punto no es tanto dejarlos en esa especie de “comunismo primitivo” como todavía son vistos, ni verlos como seres subnormales o desvalidos, muchos menos “privatizar” totalmente los recursos naturales que usufructúan, sino un régimen mixto que, cuidando el ecosistema, beneficie a todos: propiedad privada sí, pero acompañada de una regulación activa del estado (para lo cual se requerirá un “paquete” de modificatorias a distintas leyes, incluyendo el Código Civil), cuidando y preservando el medio ambiente y, en el medio, una adecuada administración del dinero que genere ese nuevo “contrato social”.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, June 01, 2010
LORI LIBERADA
La polémica seguida tras la excarcelación de la terrorista Lori Berenson iba a repercutir no solo en el mundo político –con los intereses en pro o en contra de usar el pretexto de la liberación- sino en la propia sociedad, por la reminiscencia que trae la controvertida activista del MRTA.
Si bien desde el punto de vista judicial la excarcelación se ha producido conforme a una legislación del gobierno anterior mucho más benévola con los sentenciados a terrorismo, fruto de las recomendaciones de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, es en el plano social donde su liberación causa malestar. No solo por el distrito elegido como lugar de residencia (Miraflores), que recuerda el sangriento atentado en Tarata, sino por el natural rechazo de los vecinos, muchos de la generación que tiene grabada en la memoria los asesinatos selectivos y secuestros del grupo al que perteneció la Berenson.
Por tanto ese sentimiento de rechazo de los vecinos a su permanencia no es tanto a ella, sino a lo que representa, a los años de terror y odio desatados por SL y el MRTA. Es un efecto de la propia prédica y accionar de ambos grupos terroristas.
Nadie niega el derecho a rehacer su vida. Todos, absolutamente todos, tenemos ese derecho, una suerte de segunda oportunidad en nuestra existencia. Es muy difícil que luego de quince años de reclusión Lori Berenson mantenga su credo como el día de la captura. Basta ver los videos de aquellos años donde se aprecia a una Lori desafiante, hasta un tanto despectiva y arrogante, con los de ahora, donde parece más la madre de aquella muchacha que la propia activista del MRTA. Kilos de menos, arrugas de más y unos anteojos que no ocultan un vía crucis interno que suponemos debe lamentar. Es que la cárcel cambia al más pintado.
Obviamente que esa segunda oportunidad que tanto la sociedad como el estado conceden a un recluso por terrorismo, no significa caer en la ingenuidad de no hacer nada, de mantenerse inactivo el estado, sino todo lo contrario, significa labor de seguimiento a los liberados, labor de inteligencia, gracias a la cual se pudo derrotar al terror.
Quizás lo mejor en su caso (recordemos que se trata de una ciudadana extranjera) sea la conmutación del resto de su pena y expulsarla del país por indeseable, algo que al parecer se habría acordado entre el gobierno y la sentenciada.
Políticamente su liberación puede ser usada por los fujimoristas como “caballito de guerra” teniendo de norte las próximas elecciones presidenciales, dado que fue bajo el gobierno de Fujimori que se produjo su captura, así como de los principales mandos de SL y el MRTA. Ese “cuco” puede ser bien aprovechado por Keiko y sus seguidores, con mayor razón si se vienen más excarcelaciones de terroristas. Conciente o inconcientemente les han dado un precioso regalo a los seguidores del color naranja.
No obstante debemos tener en cuenta que en los próximos años muchos sentenciados por terrorismo saldrán libres por el cumplimiento de sus condenas. Uno de ellos es Maritza Garrido Lecca, que el 2012 saldrá en libertad sin beneficios. Osman Morote y otros líderes más de SL y el MRTA le seguirán los pasos.
Justamente el problema son los demás casos que muy pronto vamos a presenciar, unos por cumplimiento de condenas y otros por beneficios penitenciarios, utilizando los mecanismos legales del sistema “burgués” que tanto despreciaron en su praxis, por lo que el estado de derecho deberá tomar las medidas necesarias con cautela y firmeza.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Si bien desde el punto de vista judicial la excarcelación se ha producido conforme a una legislación del gobierno anterior mucho más benévola con los sentenciados a terrorismo, fruto de las recomendaciones de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, es en el plano social donde su liberación causa malestar. No solo por el distrito elegido como lugar de residencia (Miraflores), que recuerda el sangriento atentado en Tarata, sino por el natural rechazo de los vecinos, muchos de la generación que tiene grabada en la memoria los asesinatos selectivos y secuestros del grupo al que perteneció la Berenson.
Por tanto ese sentimiento de rechazo de los vecinos a su permanencia no es tanto a ella, sino a lo que representa, a los años de terror y odio desatados por SL y el MRTA. Es un efecto de la propia prédica y accionar de ambos grupos terroristas.
Nadie niega el derecho a rehacer su vida. Todos, absolutamente todos, tenemos ese derecho, una suerte de segunda oportunidad en nuestra existencia. Es muy difícil que luego de quince años de reclusión Lori Berenson mantenga su credo como el día de la captura. Basta ver los videos de aquellos años donde se aprecia a una Lori desafiante, hasta un tanto despectiva y arrogante, con los de ahora, donde parece más la madre de aquella muchacha que la propia activista del MRTA. Kilos de menos, arrugas de más y unos anteojos que no ocultan un vía crucis interno que suponemos debe lamentar. Es que la cárcel cambia al más pintado.
Obviamente que esa segunda oportunidad que tanto la sociedad como el estado conceden a un recluso por terrorismo, no significa caer en la ingenuidad de no hacer nada, de mantenerse inactivo el estado, sino todo lo contrario, significa labor de seguimiento a los liberados, labor de inteligencia, gracias a la cual se pudo derrotar al terror.
Quizás lo mejor en su caso (recordemos que se trata de una ciudadana extranjera) sea la conmutación del resto de su pena y expulsarla del país por indeseable, algo que al parecer se habría acordado entre el gobierno y la sentenciada.
Políticamente su liberación puede ser usada por los fujimoristas como “caballito de guerra” teniendo de norte las próximas elecciones presidenciales, dado que fue bajo el gobierno de Fujimori que se produjo su captura, así como de los principales mandos de SL y el MRTA. Ese “cuco” puede ser bien aprovechado por Keiko y sus seguidores, con mayor razón si se vienen más excarcelaciones de terroristas. Conciente o inconcientemente les han dado un precioso regalo a los seguidores del color naranja.
No obstante debemos tener en cuenta que en los próximos años muchos sentenciados por terrorismo saldrán libres por el cumplimiento de sus condenas. Uno de ellos es Maritza Garrido Lecca, que el 2012 saldrá en libertad sin beneficios. Osman Morote y otros líderes más de SL y el MRTA le seguirán los pasos.
Justamente el problema son los demás casos que muy pronto vamos a presenciar, unos por cumplimiento de condenas y otros por beneficios penitenciarios, utilizando los mecanismos legales del sistema “burgués” que tanto despreciaron en su praxis, por lo que el estado de derecho deberá tomar las medidas necesarias con cautela y firmeza.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, May 25, 2010
GARZÓN AL BANQUILLO
La suspensión temporal del juez Baltasar Garzón por el presunto delito de prevaricato abre viejas heridas en la España actual que aparentemente parecían haber cicatrizado.
Es que España, como Chile con Pinochet (o, salvando las distancias, Fujimori entre nosotros), sufre de una grave división interna entre los que creen que la dictadura de Francisco Franco fue la salvación de caer España en la anarquía y el comunismo, y aquellos que ven su gobierno como un constante genocidio que no terminó con la guerra civil (1936-39), sino que se prolongó cuatro décadas más. De allí que, de retorno a la democracia en 1977, los españoles promulgaron la Ley de Amnistía, suerte de “borrón y cuenta nueva”, sustento de la transición española, modelo admirado por muchos y que ha dado tanto que hablar y pensar en la literatura política.
El affaire del juez Garzón puede verse desde distintos ángulos, como todo en la vida.
Desde el ángulo político su decisión de declararse competente para abocarse a las desapariciones durante el franquismo, abriendo fosas y citando a comparecer en persona al mismísimo Francisco Franco (o a los restos que quedan de él), era entrar en un avispero con la muy probable aplicación de certeros aguijonazos venenosos, como sucedió en realidad. Fuerzas pro franquistas acusaron al Juez de prevaricador (es decir, ir contra la ley), iniciándose el proceso administrativo en su contra, cuya suspensión temporal fue declarada –se debe reparar en ese detalle- por la unanimidad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. No ha sido por una apretada mayoría, sino que todos los miembros del Consejo por unanimidad han estado de acuerdo en la suspensión del Juez (por eso la tesis de “la venganza” contra el magistrado no tiene demasiado asidero fáctico). Ante ello, Garzón optó por una “huída hacia delante”, en el sentido de solicitar su traslado a la Corte Penal Internacional en La Haya.
Veamos ahora los argumentos jurídicos.
Garzón se declara competente para ver los casos de desapariciones durante el franquismo. Debemos suponer lo hace porque los delitos de lesa humanidad no prescriben y son perseguibles en cualquier parte del mundo (fue el antecedente del sonado caso Pinochet). Pero hay un detalle: una ley de amnistía. Se dirá que los tratados que consagran los derechos humanos se encuentran por encina de cualquier ley. Es cierto, aunque no podemos olvidar que una ley no es abstracta, es decir no se da por simple acto gratuito del legislador, ni está dentro de una pirámide incontaminada como lo quería el viejo Kelsen, sino que obedece a los hechos, a la realidad, y la realidad –nos guste o no- fue que se puso “punto final” a los crímenes del franquismo (y a los excesos republicanos durante la guerra) por el bien de la nación española, por no reabrir viejas heridas y seguir de aquí en adelante “en paz”. Fue un acuerdo de la clase política clave para mirar al futuro. Justamente esa es una de las finalidades de las leyes de amnistía: poner “punto final” a un hecho doloroso para la nación y mirar el futuro sin arrastrar el lastre del pasado. De allí que la decisión del juez Garzón era sumamente arriesgada, por no decir temeraria. No debemos olvidar que el plano jurídico no se encuentra divorciado de la realidad material, sino más bien está “contaminado” por esta y lo judicial se entremezcla con lo político, lo económico y lo social.
El planteamiento no es tanto entre las fuerzas de la democracia versus las de la dictadura, ello sería tan maniqueo como decir que es una lucha entre el bien contra el mal, obviando el contexto social y político del problema. Ningún jurista, abogado y menos un juez debe dejar de ponderar esas variables, con mayor razón si se encuentra en un rol expectante dentro de la judicatura, caso contrario sería actuar como siempre se quiso en los jueces para doblegarlos: que solo sean “la boca de la ley”, que se conviertan en simples aplicadores mecánicos del derecho.
Los derechos humanos no pueden convertirse en una religión laica que sustituya a las confesionales, ni nadie puede erigirse como el intérprete máximo de esta “nueva religión”. Todo lo contrario, los derechos humanos son parte material de la vida y por tanto tienen límites y consecuencias en la vida social, de donde nacen y a la vez alimentan.
Personalmente no estoy de acuerdo con los veinte de años de inhabilitación que se han solicitado para el juez Garzón, creo que se le debe dar la oportunidad de ejercer sus cualidades de perseguidor eficaz en la Corte Penal Internacional, pero sin olvidar que, a veces, es mejor políticamente para los pueblos olvidar ciertas cosas, con mayor razón si todavía duelen, y no querer convertirnos en fanáticos Torquemadas del siglo XXI buscando culpables hasta debajo de las tumbas.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Es que España, como Chile con Pinochet (o, salvando las distancias, Fujimori entre nosotros), sufre de una grave división interna entre los que creen que la dictadura de Francisco Franco fue la salvación de caer España en la anarquía y el comunismo, y aquellos que ven su gobierno como un constante genocidio que no terminó con la guerra civil (1936-39), sino que se prolongó cuatro décadas más. De allí que, de retorno a la democracia en 1977, los españoles promulgaron la Ley de Amnistía, suerte de “borrón y cuenta nueva”, sustento de la transición española, modelo admirado por muchos y que ha dado tanto que hablar y pensar en la literatura política.
El affaire del juez Garzón puede verse desde distintos ángulos, como todo en la vida.
Desde el ángulo político su decisión de declararse competente para abocarse a las desapariciones durante el franquismo, abriendo fosas y citando a comparecer en persona al mismísimo Francisco Franco (o a los restos que quedan de él), era entrar en un avispero con la muy probable aplicación de certeros aguijonazos venenosos, como sucedió en realidad. Fuerzas pro franquistas acusaron al Juez de prevaricador (es decir, ir contra la ley), iniciándose el proceso administrativo en su contra, cuya suspensión temporal fue declarada –se debe reparar en ese detalle- por la unanimidad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. No ha sido por una apretada mayoría, sino que todos los miembros del Consejo por unanimidad han estado de acuerdo en la suspensión del Juez (por eso la tesis de “la venganza” contra el magistrado no tiene demasiado asidero fáctico). Ante ello, Garzón optó por una “huída hacia delante”, en el sentido de solicitar su traslado a la Corte Penal Internacional en La Haya.
Veamos ahora los argumentos jurídicos.
Garzón se declara competente para ver los casos de desapariciones durante el franquismo. Debemos suponer lo hace porque los delitos de lesa humanidad no prescriben y son perseguibles en cualquier parte del mundo (fue el antecedente del sonado caso Pinochet). Pero hay un detalle: una ley de amnistía. Se dirá que los tratados que consagran los derechos humanos se encuentran por encina de cualquier ley. Es cierto, aunque no podemos olvidar que una ley no es abstracta, es decir no se da por simple acto gratuito del legislador, ni está dentro de una pirámide incontaminada como lo quería el viejo Kelsen, sino que obedece a los hechos, a la realidad, y la realidad –nos guste o no- fue que se puso “punto final” a los crímenes del franquismo (y a los excesos republicanos durante la guerra) por el bien de la nación española, por no reabrir viejas heridas y seguir de aquí en adelante “en paz”. Fue un acuerdo de la clase política clave para mirar al futuro. Justamente esa es una de las finalidades de las leyes de amnistía: poner “punto final” a un hecho doloroso para la nación y mirar el futuro sin arrastrar el lastre del pasado. De allí que la decisión del juez Garzón era sumamente arriesgada, por no decir temeraria. No debemos olvidar que el plano jurídico no se encuentra divorciado de la realidad material, sino más bien está “contaminado” por esta y lo judicial se entremezcla con lo político, lo económico y lo social.
El planteamiento no es tanto entre las fuerzas de la democracia versus las de la dictadura, ello sería tan maniqueo como decir que es una lucha entre el bien contra el mal, obviando el contexto social y político del problema. Ningún jurista, abogado y menos un juez debe dejar de ponderar esas variables, con mayor razón si se encuentra en un rol expectante dentro de la judicatura, caso contrario sería actuar como siempre se quiso en los jueces para doblegarlos: que solo sean “la boca de la ley”, que se conviertan en simples aplicadores mecánicos del derecho.
Los derechos humanos no pueden convertirse en una religión laica que sustituya a las confesionales, ni nadie puede erigirse como el intérprete máximo de esta “nueva religión”. Todo lo contrario, los derechos humanos son parte material de la vida y por tanto tienen límites y consecuencias en la vida social, de donde nacen y a la vez alimentan.
Personalmente no estoy de acuerdo con los veinte de años de inhabilitación que se han solicitado para el juez Garzón, creo que se le debe dar la oportunidad de ejercer sus cualidades de perseguidor eficaz en la Corte Penal Internacional, pero sin olvidar que, a veces, es mejor políticamente para los pueblos olvidar ciertas cosas, con mayor razón si todavía duelen, y no querer convertirnos en fanáticos Torquemadas del siglo XXI buscando culpables hasta debajo de las tumbas.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, May 18, 2010
A TREINTA AÑOS DEL TERROR
A treinta años del inicio de las acciones terroristas de Sendero Luminoso, sorprende como la nueva generación considera ese hecho histórico como algo lejano, envuelto en una nebulosa mezclada con algún que otro vago recuerdo personal como el de los apagones, relatado por sus padres sobre aquella trágica época. Es una suerte de “limbo” medio extraño y ajeno a ellos. Lo he podido comprobar con mis alumnos que ahora frisan los veinte años y lo de Sendero como que “no lo sienten” como nosotros, la generación anterior, que lo vivió en carne propia.
Y ello es peligroso, porque pueden ser la nueva “carne de cañón”, los nuevos reclutados teniendo como consigna la justicia social, sobretodo si son jóvenes con sentido y emoción sociales que observan como las desigualdades que existen en el mundo y en el país se agravan día a día.
Por eso es importante un Museo de la Memoria, a fin de no olvidar lo que pasó en las décadas de los ochenta y noventa, un Museo vivo que “machaque” cuál fue la génesis de aquellas dos décadas del terror. Cómo un grupo extremadamente ideologizado (los conocí bastante cerca cuando milité en la izquierda), fanatizado al extremo y atragantado con las citas del “libro rojo” de Mao, llevó a la práctica lo que los otros grupos de ultraizquierda solo declamaban retóricamente y no se atrevían a hacer: iniciar “la lucha armada” y “la larga marcha del campo a la ciudad”.
Una razón sustantiva por la cual la “izquierda legal” en nuestro país tenga escasa representatividad política se debe precisamente a Sendero Luminoso. En primer lugar que parte de esa izquierda no desmarcó desde sus inicios con las acciones terroristas, y más bien fue complaciente y hasta medio hipócrita en los hechos, haciéndose “de la vista gorda” hasta que Sendero comenzó a eliminar a sus dirigentes. En ese momento ya fue demasiado tarde.
No querer desmarcar a tiempo, quizás en parte por ese infantilismo que todavía recorría a la izquierda, que ejercía la labor parlamentaria como un trabajo subalterno y hasta medio vergonzante por su carácter “burgués” (“el establo parlamentario” como decía Abimael Guzmán), frente a la acción a que obligaba el cambio revolucionario. Ese error lo pagó caro la izquierda y de ser la segunda fuerza representativa del país en los ochenta pasó a ese estado pigmeo y larvado del que todavía no sale.
Por eso es bueno recordar esta fecha y ser conciente que el terrorismo no ha terminado, que puede “resucitar” bajo otra fachada (una facción de Sendero está en lo que llaman “acumulación de fuerzas”), que se han vuelto más “refinados”, usando las herramientas que concede la democracia y el debido proceso. Y, no cometer el error de desmantelar los aparatos de inteligencia del estado o, pero aún, no darles el presupuesto necesario, que si algo demostró la derrota del senderismo en el año 92 fue que una labor de inteligencia puede más que la fuerza bruta.
Y no olvidar tampoco la memoria viva, trasmitiéndola a las nuevas generaciones, que lo vivido no fue un mal sueño sino algo muy real, una pesadilla que puede volver a repetirse.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Y ello es peligroso, porque pueden ser la nueva “carne de cañón”, los nuevos reclutados teniendo como consigna la justicia social, sobretodo si son jóvenes con sentido y emoción sociales que observan como las desigualdades que existen en el mundo y en el país se agravan día a día.
Por eso es importante un Museo de la Memoria, a fin de no olvidar lo que pasó en las décadas de los ochenta y noventa, un Museo vivo que “machaque” cuál fue la génesis de aquellas dos décadas del terror. Cómo un grupo extremadamente ideologizado (los conocí bastante cerca cuando milité en la izquierda), fanatizado al extremo y atragantado con las citas del “libro rojo” de Mao, llevó a la práctica lo que los otros grupos de ultraizquierda solo declamaban retóricamente y no se atrevían a hacer: iniciar “la lucha armada” y “la larga marcha del campo a la ciudad”.
Una razón sustantiva por la cual la “izquierda legal” en nuestro país tenga escasa representatividad política se debe precisamente a Sendero Luminoso. En primer lugar que parte de esa izquierda no desmarcó desde sus inicios con las acciones terroristas, y más bien fue complaciente y hasta medio hipócrita en los hechos, haciéndose “de la vista gorda” hasta que Sendero comenzó a eliminar a sus dirigentes. En ese momento ya fue demasiado tarde.
No querer desmarcar a tiempo, quizás en parte por ese infantilismo que todavía recorría a la izquierda, que ejercía la labor parlamentaria como un trabajo subalterno y hasta medio vergonzante por su carácter “burgués” (“el establo parlamentario” como decía Abimael Guzmán), frente a la acción a que obligaba el cambio revolucionario. Ese error lo pagó caro la izquierda y de ser la segunda fuerza representativa del país en los ochenta pasó a ese estado pigmeo y larvado del que todavía no sale.
Por eso es bueno recordar esta fecha y ser conciente que el terrorismo no ha terminado, que puede “resucitar” bajo otra fachada (una facción de Sendero está en lo que llaman “acumulación de fuerzas”), que se han vuelto más “refinados”, usando las herramientas que concede la democracia y el debido proceso. Y, no cometer el error de desmantelar los aparatos de inteligencia del estado o, pero aún, no darles el presupuesto necesario, que si algo demostró la derrota del senderismo en el año 92 fue que una labor de inteligencia puede más que la fuerza bruta.
Y no olvidar tampoco la memoria viva, trasmitiéndola a las nuevas generaciones, que lo vivido no fue un mal sueño sino algo muy real, una pesadilla que puede volver a repetirse.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, May 11, 2010
LA CORRUPCIÓN
La corrupción puede verse desde distintos puntos de vista, pero el ético o de los valores es el principal. De allí que podemos colegir que la corrupción es un “anti-valor” o un valor negativo; pero, ¿es monopolio de un grupo social o de un partido político, de solo las democracias?
Sería ingenuo pensar que la corrupción está focalizada solo en un grupo o un sistema político o económico.
En la época de nuestros abuelos se pensaba que las autoridades públicas debían ser “gente con dinero”, vale decir de la clase pudiente. Era la época en la cual todavía no existía la movilidad social en la intensidad de ahora, y la corrupción era vista como una necesidad satisfecha aprovechando el poder que daba un cargo público. La corrupción vista más como un robo por escasez de recursos y oportunidades o por desigualdad en el ingreso. Actualmente, gracias a los “vladivideos” constatamos que esa hipótesis (la gente de dinero es inmune a la corrupción) no resistiría el menor análisis, en vista que muchos empresarios y hombres de fortuna acudieron a la salita del SIN a hablar con “el doctor” sobre sus problemas legales y la solución –bastante retorcida- que podía existir a los mismos, amén de aquellos que sencillamente “se vendieron” por una buena montaña de billetes.
Otros piensan que la corrupción existe por la escasez de valores positivos en la sociedad actual, el deseo de hacerse rico rápidamente. Algo de razón no les falta, dado que cuando en una sociedad priman los antivalores, los límites a la corrupción se vuelven más laxos o quedan solo en un discurso retórico.
En este supuesto encajan los partidos políticos enredados en escándalos de corrupción, al ser la vía más rápida para enriquecerse la concedida por el poder político. A mayor poder mayor importancia del dinero o bienes obtenidos ilícitamente. En términos cuantitativos no es lo mismo una coima de diez soles a un policía que diez millones a un ministro para obtener una licitación importante. Otra diferencia radica en el trato desigual ante la ley: de ser sorprendidos en la comisión del delito, el primero será sancionado y quizás hasta separado de su institución, mientras que el segundo probablemente quede impune o a lo sumo se le solicite su “renuncia” al portafolio.
De allí que algunos creen que es mejor un gobierno “fuerte” autocrático o dictatorial que uno “débil” democrático y liberal. Quien piense que un gobierno “fuerte” es sinónimo de honradez debe revisar nuestra historia reciente de los años 90, conocida ya como “la década de la corrupción”. Sucede que dentro de los gobiernos dictatoriales o los autoritarios, por el control que ejercen de la libertad de información, no trascienden los latrocinios cometidos, mientras que en un gobierno democrático, la libertad de prensa permite denunciar las graves irregularidades que pueden existir. Es cuestión de transparencia más que de gobiernos “fuertes” o “débiles”.
Dentro de este esquema también hay otra variante. La de creer que la corrupción solo se produce dentro del estado, es decir en el sector público, obviando que en el privado también existe. Por ejemplo: las grandes empresas que sobornan funcionarios para obtener una ley a su favor o ganar un concurso público. Lo que pasa es que los reflectores de la prensa más se enfocan en el sector público, al tratarse del dinero de todos los contribuyentes, pero en el sector privado también encontraremos varias “perlas” si nos detenemos un momento.
Ello nos lleva a constatar que existen sociedades más corruptas que otras. No creo que haya sociedades ciento por ciento limpias del flagelo; pero algunas, como la peruana, tienen más grados de corrupción que una, por ejemplo, sociedad escandinava. En las dos existe el mal, pero en una más acentuado que en la otra.
En una variante socio-política, se plantea que la corrupción es exclusiva de las sociedades capitalistas (o de las sociedades patrimonialistas o mercantilistas), pero los escándalos de corrupción en “sociedades socialistas” como la cubana desdicen esa hipótesis. La corrupción en Cuba comprende desde el simple empleado que para “completar” su magra remuneración se apropia de algunos bienes de su centro de trabajo para venderlos en el mercado negro hasta altos funcionarios del Partido Comunista Cubano envueltos en escándalos de corrupción por las concesiones a empresas extranjeras que se afincaron en la isla.
Y ya no hablemos de la sociedad china actual, de “socialismo de mercado”, que ni los fusilamientos de altas autoridades acusadas de corrupción ha detenido el mal en los mandos altos y medios del PC Chino. Así que la corrupción no es exclusiva de un “modelo económico”, menos de un sistema político.
Otro error bastante frecuente es pensar que la corrupción se produce solo en las sociedades atrasadas del tercer mundo, una especie de tara propia de sociedades que no han llegado a un alto grado de “civilización”, algo así como rasgos evidentes de subdesarrollo. Es otra ingenuidad. Pongamos otro ejemplo. Cuando George Bush hijo ordenó invadir Iraq se destruyó medio país, por lo que su vicepresidente, Dick Cheney, dispuso la reconstrucción de Iraq designando “a dedo” las empresas encargadas de “la reconstrucción” que –oh casualidad- eran empresas que estaban relacionadas de una u otra manera a él.
Así que la cosa tampoco va por allí. Si una sociedad corrupta pasa a ser moderna y avanzada (algo sí bastante difícil), es posible que siga siendo corrupta. Y, es que la corrupción está relacionada más con la persona, es inherente al ser humano más que con los modelos sociales, políticos o económicos existentes; pero, es sumamente propicia en culturas tolerantes a esta, como en el caso de la peruana.
En el caso de nosotros, la corrupción por lo menos viene de la época de la Colonia, cuando había que ofrecer oro y regalos a las altas autoridades del imperio español para conseguir la explotación de una rica mina o la concesión de algún privilegio real. Era necesario “romper la mano” a fin de obtener una dádiva real, práctica que continuó en la república.
Debemos agradecer ayer a los “vladivideos” y hoy a los audios de BTR se haya dejado testimonios de la corrupción. La tecnología ha sido un magnífico aliado. La sensibilización que, a la caída del gobierno fujimorista, trajo la visualización de escenas donde políticos y empresarios (muchos hoy en actividad y andando felices por la calle) recibían dinero del “doctor” o pedían favores para “agilizar” un juicio permitió que el breve gobierno de Valentín Panigua fuese un ejemplo de gobierno limpio y mano firme contra los corruptos.
Hoy los “bietoaudios” permiten renovar esa indignación que se siente al saber como se ha “negociado” hasta con los muertos en la discoteca Utopía y que la corrupción está copando incluso a las más altas autoridades del partido de gobierno, reeditando el triste final de escándalos de latrocinios que caracterizó al primer gobierno de Alan García.
Precisamente, los mandatarios posteriores a Panigua se han caracterizado por ser bastante tolerantes con la corrupción o por lo menos no hacer mucho para contrarrestarla. Fue el caso de Toledo antes y de García después. Como que es mejor vivir entre corruptos o aprovecharse de estos que luchar contra estos.
¿Qué se puede hacer entonces? La verdad que muy poco. No soy muy optimista en que aumentando las penas o declarando imprescriptibles los delitos de funcionarios públicos podamos detenerla (de repente sí bajar ciertos grados por la disuasión draconiana de las penas, aunque el efecto puede ser al revés: la corrupción se vuelve más sofisticada). Mientras la cultura de una sociedad sea tolerante a la corrupción en sus múltiples formas, ninguna ley o autoridad podrá hacer algo, por más que la ley sea severa o la autoridad firme ante los corruptos, más ahora que el narcotráfico ya está penetrando los distintos niveles del estado. La “mordida”, como dicen los mexicanos, será algo tan usual y se considerará hasta como un derecho “natural” por los favores realizados.
Quizás algo se pueda realizar a largo plazo, como campañas constantes de sensibilización contra la corrupción. Falta la necesaria y enérgica indignación de la sociedad civil, de los colectivos de “manos limpias”, de gestos simbólicos como “el lavado de la bandera” frente a Palacio de Gobierno, y sobretodo inculcar en los niños, tanto en el hogar como en la escuela, que la corrupción es un asco, peor que el Sida, porque ¿qué puede pensar un niño testigo que su padre recibe o da sobornos tan naturalmente como respira o de un profesor que aprueba en los exámenes a cambio de unos billetes o de favores sexuales?
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Sería ingenuo pensar que la corrupción está focalizada solo en un grupo o un sistema político o económico.
En la época de nuestros abuelos se pensaba que las autoridades públicas debían ser “gente con dinero”, vale decir de la clase pudiente. Era la época en la cual todavía no existía la movilidad social en la intensidad de ahora, y la corrupción era vista como una necesidad satisfecha aprovechando el poder que daba un cargo público. La corrupción vista más como un robo por escasez de recursos y oportunidades o por desigualdad en el ingreso. Actualmente, gracias a los “vladivideos” constatamos que esa hipótesis (la gente de dinero es inmune a la corrupción) no resistiría el menor análisis, en vista que muchos empresarios y hombres de fortuna acudieron a la salita del SIN a hablar con “el doctor” sobre sus problemas legales y la solución –bastante retorcida- que podía existir a los mismos, amén de aquellos que sencillamente “se vendieron” por una buena montaña de billetes.
Otros piensan que la corrupción existe por la escasez de valores positivos en la sociedad actual, el deseo de hacerse rico rápidamente. Algo de razón no les falta, dado que cuando en una sociedad priman los antivalores, los límites a la corrupción se vuelven más laxos o quedan solo en un discurso retórico.
En este supuesto encajan los partidos políticos enredados en escándalos de corrupción, al ser la vía más rápida para enriquecerse la concedida por el poder político. A mayor poder mayor importancia del dinero o bienes obtenidos ilícitamente. En términos cuantitativos no es lo mismo una coima de diez soles a un policía que diez millones a un ministro para obtener una licitación importante. Otra diferencia radica en el trato desigual ante la ley: de ser sorprendidos en la comisión del delito, el primero será sancionado y quizás hasta separado de su institución, mientras que el segundo probablemente quede impune o a lo sumo se le solicite su “renuncia” al portafolio.
De allí que algunos creen que es mejor un gobierno “fuerte” autocrático o dictatorial que uno “débil” democrático y liberal. Quien piense que un gobierno “fuerte” es sinónimo de honradez debe revisar nuestra historia reciente de los años 90, conocida ya como “la década de la corrupción”. Sucede que dentro de los gobiernos dictatoriales o los autoritarios, por el control que ejercen de la libertad de información, no trascienden los latrocinios cometidos, mientras que en un gobierno democrático, la libertad de prensa permite denunciar las graves irregularidades que pueden existir. Es cuestión de transparencia más que de gobiernos “fuertes” o “débiles”.
Dentro de este esquema también hay otra variante. La de creer que la corrupción solo se produce dentro del estado, es decir en el sector público, obviando que en el privado también existe. Por ejemplo: las grandes empresas que sobornan funcionarios para obtener una ley a su favor o ganar un concurso público. Lo que pasa es que los reflectores de la prensa más se enfocan en el sector público, al tratarse del dinero de todos los contribuyentes, pero en el sector privado también encontraremos varias “perlas” si nos detenemos un momento.
Ello nos lleva a constatar que existen sociedades más corruptas que otras. No creo que haya sociedades ciento por ciento limpias del flagelo; pero algunas, como la peruana, tienen más grados de corrupción que una, por ejemplo, sociedad escandinava. En las dos existe el mal, pero en una más acentuado que en la otra.
En una variante socio-política, se plantea que la corrupción es exclusiva de las sociedades capitalistas (o de las sociedades patrimonialistas o mercantilistas), pero los escándalos de corrupción en “sociedades socialistas” como la cubana desdicen esa hipótesis. La corrupción en Cuba comprende desde el simple empleado que para “completar” su magra remuneración se apropia de algunos bienes de su centro de trabajo para venderlos en el mercado negro hasta altos funcionarios del Partido Comunista Cubano envueltos en escándalos de corrupción por las concesiones a empresas extranjeras que se afincaron en la isla.
Y ya no hablemos de la sociedad china actual, de “socialismo de mercado”, que ni los fusilamientos de altas autoridades acusadas de corrupción ha detenido el mal en los mandos altos y medios del PC Chino. Así que la corrupción no es exclusiva de un “modelo económico”, menos de un sistema político.
Otro error bastante frecuente es pensar que la corrupción se produce solo en las sociedades atrasadas del tercer mundo, una especie de tara propia de sociedades que no han llegado a un alto grado de “civilización”, algo así como rasgos evidentes de subdesarrollo. Es otra ingenuidad. Pongamos otro ejemplo. Cuando George Bush hijo ordenó invadir Iraq se destruyó medio país, por lo que su vicepresidente, Dick Cheney, dispuso la reconstrucción de Iraq designando “a dedo” las empresas encargadas de “la reconstrucción” que –oh casualidad- eran empresas que estaban relacionadas de una u otra manera a él.
Así que la cosa tampoco va por allí. Si una sociedad corrupta pasa a ser moderna y avanzada (algo sí bastante difícil), es posible que siga siendo corrupta. Y, es que la corrupción está relacionada más con la persona, es inherente al ser humano más que con los modelos sociales, políticos o económicos existentes; pero, es sumamente propicia en culturas tolerantes a esta, como en el caso de la peruana.
En el caso de nosotros, la corrupción por lo menos viene de la época de la Colonia, cuando había que ofrecer oro y regalos a las altas autoridades del imperio español para conseguir la explotación de una rica mina o la concesión de algún privilegio real. Era necesario “romper la mano” a fin de obtener una dádiva real, práctica que continuó en la república.
Debemos agradecer ayer a los “vladivideos” y hoy a los audios de BTR se haya dejado testimonios de la corrupción. La tecnología ha sido un magnífico aliado. La sensibilización que, a la caída del gobierno fujimorista, trajo la visualización de escenas donde políticos y empresarios (muchos hoy en actividad y andando felices por la calle) recibían dinero del “doctor” o pedían favores para “agilizar” un juicio permitió que el breve gobierno de Valentín Panigua fuese un ejemplo de gobierno limpio y mano firme contra los corruptos.
Hoy los “bietoaudios” permiten renovar esa indignación que se siente al saber como se ha “negociado” hasta con los muertos en la discoteca Utopía y que la corrupción está copando incluso a las más altas autoridades del partido de gobierno, reeditando el triste final de escándalos de latrocinios que caracterizó al primer gobierno de Alan García.
Precisamente, los mandatarios posteriores a Panigua se han caracterizado por ser bastante tolerantes con la corrupción o por lo menos no hacer mucho para contrarrestarla. Fue el caso de Toledo antes y de García después. Como que es mejor vivir entre corruptos o aprovecharse de estos que luchar contra estos.
¿Qué se puede hacer entonces? La verdad que muy poco. No soy muy optimista en que aumentando las penas o declarando imprescriptibles los delitos de funcionarios públicos podamos detenerla (de repente sí bajar ciertos grados por la disuasión draconiana de las penas, aunque el efecto puede ser al revés: la corrupción se vuelve más sofisticada). Mientras la cultura de una sociedad sea tolerante a la corrupción en sus múltiples formas, ninguna ley o autoridad podrá hacer algo, por más que la ley sea severa o la autoridad firme ante los corruptos, más ahora que el narcotráfico ya está penetrando los distintos niveles del estado. La “mordida”, como dicen los mexicanos, será algo tan usual y se considerará hasta como un derecho “natural” por los favores realizados.
Quizás algo se pueda realizar a largo plazo, como campañas constantes de sensibilización contra la corrupción. Falta la necesaria y enérgica indignación de la sociedad civil, de los colectivos de “manos limpias”, de gestos simbólicos como “el lavado de la bandera” frente a Palacio de Gobierno, y sobretodo inculcar en los niños, tanto en el hogar como en la escuela, que la corrupción es un asco, peor que el Sida, porque ¿qué puede pensar un niño testigo que su padre recibe o da sobornos tan naturalmente como respira o de un profesor que aprueba en los exámenes a cambio de unos billetes o de favores sexuales?
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, May 04, 2010
LA PUCP CONTRA EL ARZOBISPO (O CÓMO LOS MUERTOS REGRESAN)
INTRODUCCIÓN
El fallo del Tribunal Constitucional declarando improcedente la acción de amparo promovida por la Universidad Católica es bastante rico, porque puede verse desde distintas aristas.
Una sería la estrategia legal de defensa por parte de la PUCP. Viendo los hechos a la distancia, se nota que el amparo no era la vía más adecuada, más cuando no se tenía sólidas bases para ganar y sabiendo que el Tribunal Constitucional se puede avocar al fondo del asunto, es decir a los testamentos de Riva Agüero (que regresó de ultratumba para reclamar por su donación).
Qué pasó. ¿Exceso de confianza de los “estrategas legales” de la PUCP o error en el cálculo?
Como abogados siempre calculamos las posibilidades reales que tenemos de ganar o no un juicio, de arriesgar o no el uso de una vía, y en ello la prudencia es la mejor de las consejeras, más cuando se pone en riesgo intereses tan importantes para nuestro patrocinado; y, la verdad, que la Católica tenía las de perder en ese amparo. Llama la atención que abogados tan duchos hayan caído en un terrible error; pero, como dice el conocido adagio “al mejor cazador se le va la paloma”. Y no se diga ahora que los magistrados del Tribunal Constitucional carecen de legitimidad para emitir el fallo porque son nombrados por un Congreso que “cuotea” vacantes por favores políticos. Si era así, como argumentan ahora, por qué entonces se metieron “a las fauces del lobo tribunalicio”, sabiendo que era un “antro” peor que el Poder Judicial. Lógica elemental.
También puede verse el fallo desde el punto de vista de “las consecuencias” que trae en el devenir de la administración de la PUCP. Que existen dos sectores enconados y que el sector perdedor ha dado muestras de poca serenidad es evidente. Que a partir de la fecha puede cubrir un manto conservador el quehacer académico, administrativo y estudiantil de la PUCP es también una posibilidad bastante evidente, si tomamos en cuenta la militancia conservadora del actual Arzobispo de Lima, un espíritu muy renuente al progresismo y a las causas liberales. No se necesita ser zahorí para suponer que en un co-gobierno cardenalicio, la PUCP se convertiría en una universidad “conservadora”, de pensamiento único y de disciplina cuartelaria.
En el mismo sentido, el fallo ha sido “catalizador” de aquellos sectores que no guardan simpatía con el espíritu “caviar” que anima actualmente a la PUCP. Como bien apuntó en artículo reciente Ricardo Vásquez Kunze (insospechado de izquierdismo), aquellos que se regocijan con el fallo contra la Católica no están comprendiendo lo que significa el espíritu de ser liberal, muy distinto a lo que significa ser conservador, por lo que deberían revisar sus creencias, que distan mucho de una tónica liberal en el sentido más puro del término. A lo que yo agregaría que dichos sectores conservadores quizás se regocijan con el fallo (lo que no es muy “cristiano” que digamos) porque se sienten herederos directos de la ideología conservadora que profesó Riva Agüero en sus últimos años, muy cerca de los sectores más rancios de la iglesia católica y del fascismo puro y duro –del que fue un simpatizante- y de un modelo de universidad que dista mucho de lo que es la PUCP en la actualidad.
Pero, vayamos al fallo en cuestión que, jurídicamente, es lo más interesante.
LA ACCIÓN DE AMPARO
La acción es una de amparo, promovida por la propia PUCP en, según dicen, resguardo de su “derecho de propiedad”. La acción es declarada improcedente en primera instancia sustentado en el hecho que las cartas remitidas por el representante del arzobispo a las autoridades de la Universidad no atentan contra el derecho de propiedad (“que no es ilegal ni inconstitucional o vulneratorio del derecho a la inmutabilidad de los acuerdos que la misma Junta Administradora pueda reevaluar, rectificar o ratificar los acuerdos que haya adoptado; y que el contenido de las cartas remitidas por el emplazado a la PUCP al referirse a solicitudes y posiciones con respecto a la administración de los bienes de don José de la Riva Agüero y Osma, no constituyen actos de intervención en su gobierno por lo que tampoco pueden considerarse que amenacen de manera cierta e inminente su autonomía universitaria” –subrayado y negrita nuestro-).
En segunda instancia confirman el fallo que declara improcedente la acción de amparo, agregando que la vía de amparo no es la idónea para determinar la voluntad del donante (“la correcta interpretación de los testamentos de don José de la Riva Agüero y Osma debe ser dilucidada no mediante el proceso de amparo sino mediante un proceso judicial ordinario; que al momento de la interposición de la demanda y de la emisión de la sentencia no se ha probado la existencia de actos actuales y directos que lesionen la autonomía universitaria de la PUCP; y que el derecho a la inmutabilidad de los acuerdos tampoco se encuentra amenazado de manera cierta e inminente, pues no existe algún acto ilegal o arbitrario que pretenda desconocer el acuerdo del 13 de julio de 1994”.).
LOS TESTAMENTOS
Como es historia conocida José de la Riva Agüero fue un hombre de fortuna que no tuvo descendencia, por lo que deja sus bienes a una persona jurídica, la Pontifica Universidad Católica del Perú, centro de estudios donde él enseñó y que por aquellos años comenzaba su labor educativa de forma bastante franciscana. Riva Agüero dejó cuatro testamentos: el primero de 1933, luego otro en 1935, el tercero en 1938, y el cuarto y último de 1939. En todos ellos la Universidad Católica es la heredera principal de sus bienes.
¿Por qué tantos testamentos?
Acá solo cabe la especulación, pero debemos suponer que Riva Agüero –no lo olvidemos de militancia católica extrema- quiso que su voluntad se respetase totalmente luego de muerto (fallece en 1944), por lo que desea que el espíritu católico de la PUCP sea “supervisado” directamente por el Arzobispo vía un representante del mismo, de allí los cambios entre el primer y último testamento. Veamos:
“En el Testamento de 1933, se estipula:
“Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora sólo si la Universidad Católica existiera al vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento”.
Cinco años después, en el Testamento de 1938 (cláusula quinta) se estipula:
“Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo que se lo concedo y prorrogo de modo expreso (…)”. (Sentencia TC, negritas agregadas).
Su voluntad fue bastante clara. En el testamento del 33 deja como propietaria absoluta de sus bienes a la PUCP a los veinte años posteriores a su muerte; pero, en el testamento del 38 cambia de voluntad y deja como condición el nombramiento de una administración perpetua de sus bienes.
Riva Agúero cambió de voluntad. Posiblemente quería que la Iglesia insufle de su espíritu a la PUCP y que la regente en una suerte de coadministración (“La composición de la Junta Administradora, siguiendo la voluntad del testador, devino en la intervención y participación del Rector de la PUCP y de quien fue designado por el Arzobispo de Lima. Y bajo tal composición, que conformó la Junta Administradora para el sostenimiento de la Universidad, participó y actuó en las decisiones propias de dirección y gestión, es decir, en las tareas inherentes a la administración, durante cincuenta años después de fallecido el testador y durante treinta años, desde que se le entregó la propiedad de los bienes a la PUCP (desde octubre de 1964, en que se cumplieron los veinte años desde el fallecimiento del testador, hasta julio de 1994), interviniendo en transacciones comerciales de importancia sobre los bienes legados por Riva Agüero a la PUCP”. Idem).
EL ACUERDO DE 1994
El 13 de Julio de 1994 por acuerdo de la Junta de Administración (en la que todavía está un representante del arzobispado) decide que dicha Junta solo tiene competencia para “cumplir las mandas y encargos perpetuos del testador pero que no tenía injerencia en las decisiones sobre los bienes de propiedad absoluta de la Universidad”. Es decir, la Junta de Administración se “autolimita”. Once años después comienza un tira y afloja entre la PUCP y el nuevo representante del arzobispado que desemboca en el presente proceso.
RIVA AGÜERO ENTRA A ESCENA: LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL TESTADOR
El derecho de propiedad no es absoluto y en el caso de la PUCP tampoco. Al trasmitir sus propiedades a la universidad, Riva Agúero lo hizo con ciertas condiciones. ¿Cuáles son? Las contenidas en su último testamento. Es regla general en el derecho sucesorio que prevalecen las cláusulas del último testamento, cuando existe más de uno, como fue en el presente caso. De allí que “el acuerdo” del año 1994 era ineficaz ya que contradecía la última voluntad del donante, es decir la de la administración perpetua de sus bienes (“En primer lugar se aprecia la clara e inequívoca voluntad del testador de nombrar una “administradora perpetua” de los bienes que deja en herencia a la Universidad. La perpetuidad, tanto jurídica como gramaticalmente, alude a una “duración sin fin”” Idem).
A MODO DE CONCLUSIÓN PRELIMINAR
1) Jamás existió una amenaza contra la propiedad de la PUCP. Unas comunicaciones no entrañan un peligro inminente ni vulneran un derecho.
2) La vía de amparo no era la más idónea para aclarar la controversia.
3) La PUCP arriesgó demasiado en la acción de amparo cuando no tenía bases sólidas para ganar el proceso.
4) En materia de derecho sucesorio, cuando existen dos o más testamentos, prevalece el último, dado que expresa la voluntad final del testador.
5) El Tribunal Constitucional como órgano supremo en materia constitucional –y el derecho a la propiedad es un derecho elevado a estatus constitucional- estaba facultado para examinar “el fondo del asunto” en el proceso de amparo, es decir la voluntad de Riva Agúero reflejada en los testamentos.
6) La voluntad del testador –Riva Agúero- era evidente: Disponer de una administración perpetua de los bienes que dejaba en herencia a la Universidad, para lo cual constituía una administración con un representante del propio arzobispado.
7) Por tanto el “acuerdo” de 1994 era ineficaz dado que contravenía la última voluntad del testador.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
El fallo del Tribunal Constitucional declarando improcedente la acción de amparo promovida por la Universidad Católica es bastante rico, porque puede verse desde distintas aristas.
Una sería la estrategia legal de defensa por parte de la PUCP. Viendo los hechos a la distancia, se nota que el amparo no era la vía más adecuada, más cuando no se tenía sólidas bases para ganar y sabiendo que el Tribunal Constitucional se puede avocar al fondo del asunto, es decir a los testamentos de Riva Agüero (que regresó de ultratumba para reclamar por su donación).
Qué pasó. ¿Exceso de confianza de los “estrategas legales” de la PUCP o error en el cálculo?
Como abogados siempre calculamos las posibilidades reales que tenemos de ganar o no un juicio, de arriesgar o no el uso de una vía, y en ello la prudencia es la mejor de las consejeras, más cuando se pone en riesgo intereses tan importantes para nuestro patrocinado; y, la verdad, que la Católica tenía las de perder en ese amparo. Llama la atención que abogados tan duchos hayan caído en un terrible error; pero, como dice el conocido adagio “al mejor cazador se le va la paloma”. Y no se diga ahora que los magistrados del Tribunal Constitucional carecen de legitimidad para emitir el fallo porque son nombrados por un Congreso que “cuotea” vacantes por favores políticos. Si era así, como argumentan ahora, por qué entonces se metieron “a las fauces del lobo tribunalicio”, sabiendo que era un “antro” peor que el Poder Judicial. Lógica elemental.
También puede verse el fallo desde el punto de vista de “las consecuencias” que trae en el devenir de la administración de la PUCP. Que existen dos sectores enconados y que el sector perdedor ha dado muestras de poca serenidad es evidente. Que a partir de la fecha puede cubrir un manto conservador el quehacer académico, administrativo y estudiantil de la PUCP es también una posibilidad bastante evidente, si tomamos en cuenta la militancia conservadora del actual Arzobispo de Lima, un espíritu muy renuente al progresismo y a las causas liberales. No se necesita ser zahorí para suponer que en un co-gobierno cardenalicio, la PUCP se convertiría en una universidad “conservadora”, de pensamiento único y de disciplina cuartelaria.
En el mismo sentido, el fallo ha sido “catalizador” de aquellos sectores que no guardan simpatía con el espíritu “caviar” que anima actualmente a la PUCP. Como bien apuntó en artículo reciente Ricardo Vásquez Kunze (insospechado de izquierdismo), aquellos que se regocijan con el fallo contra la Católica no están comprendiendo lo que significa el espíritu de ser liberal, muy distinto a lo que significa ser conservador, por lo que deberían revisar sus creencias, que distan mucho de una tónica liberal en el sentido más puro del término. A lo que yo agregaría que dichos sectores conservadores quizás se regocijan con el fallo (lo que no es muy “cristiano” que digamos) porque se sienten herederos directos de la ideología conservadora que profesó Riva Agüero en sus últimos años, muy cerca de los sectores más rancios de la iglesia católica y del fascismo puro y duro –del que fue un simpatizante- y de un modelo de universidad que dista mucho de lo que es la PUCP en la actualidad.
Pero, vayamos al fallo en cuestión que, jurídicamente, es lo más interesante.
LA ACCIÓN DE AMPARO
La acción es una de amparo, promovida por la propia PUCP en, según dicen, resguardo de su “derecho de propiedad”. La acción es declarada improcedente en primera instancia sustentado en el hecho que las cartas remitidas por el representante del arzobispo a las autoridades de la Universidad no atentan contra el derecho de propiedad (“que no es ilegal ni inconstitucional o vulneratorio del derecho a la inmutabilidad de los acuerdos que la misma Junta Administradora pueda reevaluar, rectificar o ratificar los acuerdos que haya adoptado; y que el contenido de las cartas remitidas por el emplazado a la PUCP al referirse a solicitudes y posiciones con respecto a la administración de los bienes de don José de la Riva Agüero y Osma, no constituyen actos de intervención en su gobierno por lo que tampoco pueden considerarse que amenacen de manera cierta e inminente su autonomía universitaria” –subrayado y negrita nuestro-).
En segunda instancia confirman el fallo que declara improcedente la acción de amparo, agregando que la vía de amparo no es la idónea para determinar la voluntad del donante (“la correcta interpretación de los testamentos de don José de la Riva Agüero y Osma debe ser dilucidada no mediante el proceso de amparo sino mediante un proceso judicial ordinario; que al momento de la interposición de la demanda y de la emisión de la sentencia no se ha probado la existencia de actos actuales y directos que lesionen la autonomía universitaria de la PUCP; y que el derecho a la inmutabilidad de los acuerdos tampoco se encuentra amenazado de manera cierta e inminente, pues no existe algún acto ilegal o arbitrario que pretenda desconocer el acuerdo del 13 de julio de 1994”.).
LOS TESTAMENTOS
Como es historia conocida José de la Riva Agüero fue un hombre de fortuna que no tuvo descendencia, por lo que deja sus bienes a una persona jurídica, la Pontifica Universidad Católica del Perú, centro de estudios donde él enseñó y que por aquellos años comenzaba su labor educativa de forma bastante franciscana. Riva Agüero dejó cuatro testamentos: el primero de 1933, luego otro en 1935, el tercero en 1938, y el cuarto y último de 1939. En todos ellos la Universidad Católica es la heredera principal de sus bienes.
¿Por qué tantos testamentos?
Acá solo cabe la especulación, pero debemos suponer que Riva Agüero –no lo olvidemos de militancia católica extrema- quiso que su voluntad se respetase totalmente luego de muerto (fallece en 1944), por lo que desea que el espíritu católico de la PUCP sea “supervisado” directamente por el Arzobispo vía un representante del mismo, de allí los cambios entre el primer y último testamento. Veamos:
“En el Testamento de 1933, se estipula:
“Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora sólo si la Universidad Católica existiera al vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento”.
Cinco años después, en el Testamento de 1938 (cláusula quinta) se estipula:
“Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo que se lo concedo y prorrogo de modo expreso (…)”. (Sentencia TC, negritas agregadas).
Su voluntad fue bastante clara. En el testamento del 33 deja como propietaria absoluta de sus bienes a la PUCP a los veinte años posteriores a su muerte; pero, en el testamento del 38 cambia de voluntad y deja como condición el nombramiento de una administración perpetua de sus bienes.
Riva Agúero cambió de voluntad. Posiblemente quería que la Iglesia insufle de su espíritu a la PUCP y que la regente en una suerte de coadministración (“La composición de la Junta Administradora, siguiendo la voluntad del testador, devino en la intervención y participación del Rector de la PUCP y de quien fue designado por el Arzobispo de Lima. Y bajo tal composición, que conformó la Junta Administradora para el sostenimiento de la Universidad, participó y actuó en las decisiones propias de dirección y gestión, es decir, en las tareas inherentes a la administración, durante cincuenta años después de fallecido el testador y durante treinta años, desde que se le entregó la propiedad de los bienes a la PUCP (desde octubre de 1964, en que se cumplieron los veinte años desde el fallecimiento del testador, hasta julio de 1994), interviniendo en transacciones comerciales de importancia sobre los bienes legados por Riva Agüero a la PUCP”. Idem).
EL ACUERDO DE 1994
El 13 de Julio de 1994 por acuerdo de la Junta de Administración (en la que todavía está un representante del arzobispado) decide que dicha Junta solo tiene competencia para “cumplir las mandas y encargos perpetuos del testador pero que no tenía injerencia en las decisiones sobre los bienes de propiedad absoluta de la Universidad”. Es decir, la Junta de Administración se “autolimita”. Once años después comienza un tira y afloja entre la PUCP y el nuevo representante del arzobispado que desemboca en el presente proceso.
RIVA AGÜERO ENTRA A ESCENA: LA ÚLTIMA VOLUNTAD DEL TESTADOR
El derecho de propiedad no es absoluto y en el caso de la PUCP tampoco. Al trasmitir sus propiedades a la universidad, Riva Agúero lo hizo con ciertas condiciones. ¿Cuáles son? Las contenidas en su último testamento. Es regla general en el derecho sucesorio que prevalecen las cláusulas del último testamento, cuando existe más de uno, como fue en el presente caso. De allí que “el acuerdo” del año 1994 era ineficaz ya que contradecía la última voluntad del donante, es decir la de la administración perpetua de sus bienes (“En primer lugar se aprecia la clara e inequívoca voluntad del testador de nombrar una “administradora perpetua” de los bienes que deja en herencia a la Universidad. La perpetuidad, tanto jurídica como gramaticalmente, alude a una “duración sin fin”” Idem).
A MODO DE CONCLUSIÓN PRELIMINAR
1) Jamás existió una amenaza contra la propiedad de la PUCP. Unas comunicaciones no entrañan un peligro inminente ni vulneran un derecho.
2) La vía de amparo no era la más idónea para aclarar la controversia.
3) La PUCP arriesgó demasiado en la acción de amparo cuando no tenía bases sólidas para ganar el proceso.
4) En materia de derecho sucesorio, cuando existen dos o más testamentos, prevalece el último, dado que expresa la voluntad final del testador.
5) El Tribunal Constitucional como órgano supremo en materia constitucional –y el derecho a la propiedad es un derecho elevado a estatus constitucional- estaba facultado para examinar “el fondo del asunto” en el proceso de amparo, es decir la voluntad de Riva Agúero reflejada en los testamentos.
6) La voluntad del testador –Riva Agúero- era evidente: Disponer de una administración perpetua de los bienes que dejaba en herencia a la Universidad, para lo cual constituía una administración con un representante del propio arzobispado.
7) Por tanto el “acuerdo” de 1994 era ineficaz dado que contravenía la última voluntad del testador.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, April 27, 2010
LA REGIÓN SUR LANZA PROPUESTA DE DESARROLLO
Una noticia que pasó un tanto desapercibida en la capital fue la propuesta de desarrollo de los presidente regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Apurímac, Moquegua, Tacna y Madre de Dios, que en el mes de Julio pasado propusieron una agenda de desarrollo para la región Macro Sur.
Personalmente he sido crítico de la forma en que comenzó la regionalización, trasformando los departamentos en regiones y teniendo una suerte de “pequeños reinos” donde se repetían las taras del centralismo. Pero, ello no quita que el proceso se inició y que debe continuar. No comparto la idea de aquellos que piensan que el proceso se debe cancelar. Quizás la regionalización sea el principal aporte a la reforma del estado en los comienzos del siglo XXI, pese a los problemas que presenta.
También he sido crítico que las regiones “no se ponían los pantalones largos”, pensando solo en ser oposición al gobierno central y no una iniciativa de desarrollo regional, salvo contadas excepciones. Creo que con la agenda propuesta por los presidentes regionales del sur han dado un paso a la madurez. Puede ser discutible la agenda propuesta, pero no carece de cierta razón y de aspectos interesantes. El gas por supuesto se encuentra en el centro de la propuesta. El gas no es solo un recurso natural no renovable, sino que bien utilizado puede “jalar” a todo el sur atrasado hacia la modernidad, uniendo “los dos Perú”, el moderno, citadino, con empuje del centro y norte del país, con el sur más bien atrasado y con rezagos feudales.
Esperemos que no caigan en saco roto las propuestas de los presidentes regionales del sur, ni queden en buenas intenciones. Ojalá. Todos tenemos que colaborar, tanto el gobierno central que no puede dejar de gobernar para todos los peruanos, como las autoridades del sur que deben entender que la oposición cuando es gobierno tiene que gobernar, por más que suene a tautología.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Personalmente he sido crítico de la forma en que comenzó la regionalización, trasformando los departamentos en regiones y teniendo una suerte de “pequeños reinos” donde se repetían las taras del centralismo. Pero, ello no quita que el proceso se inició y que debe continuar. No comparto la idea de aquellos que piensan que el proceso se debe cancelar. Quizás la regionalización sea el principal aporte a la reforma del estado en los comienzos del siglo XXI, pese a los problemas que presenta.
También he sido crítico que las regiones “no se ponían los pantalones largos”, pensando solo en ser oposición al gobierno central y no una iniciativa de desarrollo regional, salvo contadas excepciones. Creo que con la agenda propuesta por los presidentes regionales del sur han dado un paso a la madurez. Puede ser discutible la agenda propuesta, pero no carece de cierta razón y de aspectos interesantes. El gas por supuesto se encuentra en el centro de la propuesta. El gas no es solo un recurso natural no renovable, sino que bien utilizado puede “jalar” a todo el sur atrasado hacia la modernidad, uniendo “los dos Perú”, el moderno, citadino, con empuje del centro y norte del país, con el sur más bien atrasado y con rezagos feudales.
Esperemos que no caigan en saco roto las propuestas de los presidentes regionales del sur, ni queden en buenas intenciones. Ojalá. Todos tenemos que colaborar, tanto el gobierno central que no puede dejar de gobernar para todos los peruanos, como las autoridades del sur que deben entender que la oposición cuando es gobierno tiene que gobernar, por más que suene a tautología.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, April 20, 2010
CORTE SUPREMA NORTEAMERICANA DECLARA SIN LÍMITES LAS CONTRIBUCIONES POLÍTICAS DE LAS CORPORACIONES
En Enero pasado, una controversial decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos declaró que las corporaciones, en uso de su derecho de libertad de expresión, podrán contribuir sin topes a las campañas de los políticos, lo cual, hasta antes de la sentencia, tenía límites.
Equiparar a una persona natural con una jurídica, en especial una corporación, significa convalidar jurídicamente un estatus que en la realidad es muy distinto, sobretodo en lo que se refiere al poder económico. Ese hecho será determinante para que las grandes empresas norteamericanas fomenten el favoritismo hacia un candidato determinado que defienda sus intereses en desmedro de aquellos que buscan regular su gran poder.
El fallo permite analizar las relaciones bastante íntimas entre el poder económico y el poder político. Una corporación es parte de los llamados “poderes fácticos”, de aquellos que influyen en las decisiones políticas a su favor. Al no tener límites en las contribuciones, podrán utilizar su poder económico para, por ejemplo, bloquear cualquier iniciativa regulatoria de las armas de fuego o de los medicamentos, por poner solo dos casos.
Por otra parte, una corporación al ser una entidad abstracta, no expresa de por si una opinión –como la podría tener una persona natural-, sino la de los directivos o CEOs que están detrás y que muchas veces tomarán decisiones a favor de uno u otro candidato apoyándolo económicamente, aún cuando los accionistas (propietarios de la empresa) tengan una opinión distinta.
Actualmente, en las grandes corporaciones el accionista no tiene el poder de antaño, son los directivos los que manejan los asuntos corporativos, se asignan sueldos y prebendas, y ahora podrán apoyar sin límites económicos al candidato de su preferencia.
Como acertadamente señaló Noam Chomsky en reciente artículo, con esta decisión de la Suprema se consolida la plutocracia, el gobierno de los ricos.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Equiparar a una persona natural con una jurídica, en especial una corporación, significa convalidar jurídicamente un estatus que en la realidad es muy distinto, sobretodo en lo que se refiere al poder económico. Ese hecho será determinante para que las grandes empresas norteamericanas fomenten el favoritismo hacia un candidato determinado que defienda sus intereses en desmedro de aquellos que buscan regular su gran poder.
El fallo permite analizar las relaciones bastante íntimas entre el poder económico y el poder político. Una corporación es parte de los llamados “poderes fácticos”, de aquellos que influyen en las decisiones políticas a su favor. Al no tener límites en las contribuciones, podrán utilizar su poder económico para, por ejemplo, bloquear cualquier iniciativa regulatoria de las armas de fuego o de los medicamentos, por poner solo dos casos.
Por otra parte, una corporación al ser una entidad abstracta, no expresa de por si una opinión –como la podría tener una persona natural-, sino la de los directivos o CEOs que están detrás y que muchas veces tomarán decisiones a favor de uno u otro candidato apoyándolo económicamente, aún cuando los accionistas (propietarios de la empresa) tengan una opinión distinta.
Actualmente, en las grandes corporaciones el accionista no tiene el poder de antaño, son los directivos los que manejan los asuntos corporativos, se asignan sueldos y prebendas, y ahora podrán apoyar sin límites económicos al candidato de su preferencia.
Como acertadamente señaló Noam Chomsky en reciente artículo, con esta decisión de la Suprema se consolida la plutocracia, el gobierno de los ricos.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, April 13, 2010
PEDOFILIA E IGLESIA CATÓLICA
Quizás no exista abuso más execrable que el abusar sexualmente de un niño, con mayor razón si el abusador ostenta vestimenta y rango eclesial.
Los abusos sexuales vienen de antaño y es muy probable que en otros tiempos fueran pasados por alto dado que no existía una cultura de sensibilización con respecto a los derechos del niño, al que –por la alta tasa de mortalidad infantil de aquellos tiempos- se le veía más como un adulto pequeño que propiamente un menor. Sin embargo, hacia la segunda mitad del siglo XX comenzó un lento proceso de llamada de atención a favor de los derechos del niño y, dentro de estos, el derecho a la integridad sexual. De allí las constantes campañas de protección a favor de los derechos del menor tanto de los organismos públicos como privados, así como las denuncias de los medios de comunicación de abusos sexuales contra menores, lo que –a pesar de ser una verdad de Perogrullo- se debe gracias a que en Occidente vivimos, matices más matices menos, en sociedades abiertas y democráticas con libertad de expresión y capacidad de denuncia contra miembros de instituciones tan poderosas como la Iglesia Católica. Difícilmente en sociedades totalitarias y cerradas se habrían podido abrir paso las reiteradas denuncias de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes de la Iglesia Católica.
Es que existe un elemento importante que subyace en todas las denuncias: el poder tanto de quien abusa, poder manifestado en su autoridad como sacerdote de la probablemente más importante iglesia en la actualidad, así como el poder de esa misma iglesia representado en su alta jerarquía a fin de silenciar los hechos, disimulándolos, y evitar de esa forma el escándalo, convirtiéndose en la práctica en cómplices de los violadores. Encubrimiento que se encuentra relacionado con el estilo autoritario y vertical característico de la Iglesia Católica, comportándose como si estuviese en el medioevo europeo o, pero aún, en la época de los gobiernos fascistas y totalitarios.
Porque las denuncias por abuso sexual contra sacerdotes de la Iglesia Católica se producen tanto en el primer como el tercer mundo, tanto en Europa, como en África, Oceanía o América. No se puede decir que solo se producen en países pobres y atrasados, sino que en los propios Estados Unidos se ha denunciado casos de pedofilia, los que la Iglesia trató de solucionar indemnizando económicamente a los padres de los menores para que no vayan a juicio. Es decir con unos billetes han silenciado conciencias. En otros países han tratado de ser obsecuentes con el gobernante de turno y los medios de comunicación para que el escándalo no sea expuesto a la luz pública.
Existen historias que son realmente escabrosas, como la de Marcial Maciel, fundador en México de Los legionarios de Cristo, que no solo violó y cometió actos sexuales abominables contra sus feligreses, sino contra sus propios hijos, a quienes hasta sodomizó. Solo la muerte salvó a Marcial Maciel de una larga condena y de la ignominia.
Si en estos momentos se efectuase una encuesta estoy seguro que muy pocos contestarían afirmativo a la pregunta si dejarían a sus hijos o hijas menores ir de campamento o de paseo acompañados de un sacerdote. Personalmente les he preguntado a madres católicas practicantes y la respuesta unánime fue “no”, por más que conozcan al sacerdote de la parroquia y no tenga denuncias de abuso en su contra. El nivel de confianza hacia los sacerdotes se encuentra tan bajo, como el que se tiene frente a un policía, curiosamente las dos instituciones que de una u otra forma deberían proteger a la persona y a la sociedad.
Estas graves denuncias contra el clero de la Iglesia Católica (que no son nuevas) deberían hacer reflexionar a la alta jerarquía que no basta con pedir perdón y encubrir los hechos –denuncia que ha caído contra el propio Papa Benedicto XVI- comprando conciencias con dinero o “trasladando” al cura violador a otra parroquia, sino que son necesarios actos de afirmación más positivos como poner a disposición de la justicia al sacerdote pedófilo y expulsarlo inmediatamente de sus filas. Ese gesto haría a la Iglesia Católica más transparente y no débil como cree la jerarquía de Roma y, de repente, como gesto audaz –aunque lo dudo mucho- revisar su dogma y permitir que los sacerdotes tengan esposa y familia como los evangélicos, porque ser sacerdotes no quita su condición de hombres.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Los abusos sexuales vienen de antaño y es muy probable que en otros tiempos fueran pasados por alto dado que no existía una cultura de sensibilización con respecto a los derechos del niño, al que –por la alta tasa de mortalidad infantil de aquellos tiempos- se le veía más como un adulto pequeño que propiamente un menor. Sin embargo, hacia la segunda mitad del siglo XX comenzó un lento proceso de llamada de atención a favor de los derechos del niño y, dentro de estos, el derecho a la integridad sexual. De allí las constantes campañas de protección a favor de los derechos del menor tanto de los organismos públicos como privados, así como las denuncias de los medios de comunicación de abusos sexuales contra menores, lo que –a pesar de ser una verdad de Perogrullo- se debe gracias a que en Occidente vivimos, matices más matices menos, en sociedades abiertas y democráticas con libertad de expresión y capacidad de denuncia contra miembros de instituciones tan poderosas como la Iglesia Católica. Difícilmente en sociedades totalitarias y cerradas se habrían podido abrir paso las reiteradas denuncias de abuso sexual de menores por parte de sacerdotes de la Iglesia Católica.
Es que existe un elemento importante que subyace en todas las denuncias: el poder tanto de quien abusa, poder manifestado en su autoridad como sacerdote de la probablemente más importante iglesia en la actualidad, así como el poder de esa misma iglesia representado en su alta jerarquía a fin de silenciar los hechos, disimulándolos, y evitar de esa forma el escándalo, convirtiéndose en la práctica en cómplices de los violadores. Encubrimiento que se encuentra relacionado con el estilo autoritario y vertical característico de la Iglesia Católica, comportándose como si estuviese en el medioevo europeo o, pero aún, en la época de los gobiernos fascistas y totalitarios.
Porque las denuncias por abuso sexual contra sacerdotes de la Iglesia Católica se producen tanto en el primer como el tercer mundo, tanto en Europa, como en África, Oceanía o América. No se puede decir que solo se producen en países pobres y atrasados, sino que en los propios Estados Unidos se ha denunciado casos de pedofilia, los que la Iglesia trató de solucionar indemnizando económicamente a los padres de los menores para que no vayan a juicio. Es decir con unos billetes han silenciado conciencias. En otros países han tratado de ser obsecuentes con el gobernante de turno y los medios de comunicación para que el escándalo no sea expuesto a la luz pública.
Existen historias que son realmente escabrosas, como la de Marcial Maciel, fundador en México de Los legionarios de Cristo, que no solo violó y cometió actos sexuales abominables contra sus feligreses, sino contra sus propios hijos, a quienes hasta sodomizó. Solo la muerte salvó a Marcial Maciel de una larga condena y de la ignominia.
Si en estos momentos se efectuase una encuesta estoy seguro que muy pocos contestarían afirmativo a la pregunta si dejarían a sus hijos o hijas menores ir de campamento o de paseo acompañados de un sacerdote. Personalmente les he preguntado a madres católicas practicantes y la respuesta unánime fue “no”, por más que conozcan al sacerdote de la parroquia y no tenga denuncias de abuso en su contra. El nivel de confianza hacia los sacerdotes se encuentra tan bajo, como el que se tiene frente a un policía, curiosamente las dos instituciones que de una u otra forma deberían proteger a la persona y a la sociedad.
Estas graves denuncias contra el clero de la Iglesia Católica (que no son nuevas) deberían hacer reflexionar a la alta jerarquía que no basta con pedir perdón y encubrir los hechos –denuncia que ha caído contra el propio Papa Benedicto XVI- comprando conciencias con dinero o “trasladando” al cura violador a otra parroquia, sino que son necesarios actos de afirmación más positivos como poner a disposición de la justicia al sacerdote pedófilo y expulsarlo inmediatamente de sus filas. Ese gesto haría a la Iglesia Católica más transparente y no débil como cree la jerarquía de Roma y, de repente, como gesto audaz –aunque lo dudo mucho- revisar su dogma y permitir que los sacerdotes tengan esposa y familia como los evangélicos, porque ser sacerdotes no quita su condición de hombres.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Tuesday, April 06, 2010
LIBERTAD PARA ENSEÑAR
La promulgación de la ley 29510 es un golpe más al vapuleado Sindicato Único de Docentes. La norma va contra un “derecho” sacrosanto de los gremios: la exclusividad de ejercer un oficio o profesión sólo por los agremiados. Prerrogativa medieval que todavía subsiste, no solo acá, sino también en los países más avanzados en materia de ejercicio liberal de una profesión o actividad.
Con la misma lógica debería abrirse paso a la apertura en otras profesiones, liberales por excelencia como la de los abogados, ingenieros, arquitectos, contadores o economistas. Quizás se argumente que esas actividades no están tan en crisis como la educación, ni han llegado a los niveles de pauperización en que se encuentra sobretodo la educación pública. De repente la medida de “liberalizar” la enseñanza se debió completar con otras, como dejar sin efecto la obligatoria sindicalización de los profesores estatales. En principio, la pertenencia a un sindicato debe ser voluntaria, no obligatoria; y, por otra parte, va contra todo sentido de la competencia que exista un “único” gremio de docentes (cuando por lo menos debe haber dos). Igual se debería plantear en otros gremios profesionales que solo medran de los ingresos de sus asociados gracias al monopolio de la exclusividad.
La finalidad de la ley 29510 es inmediata, a corto plazo. Quizás tenga efectos benéficos, con una “renovación” de la plana magisterial, por lo menos en los colegios privados, donde podrán entrar a tallar profesionales de otras áreas como era antaño (en lo personal me enseñaron historiadores, literatos, filósofos, abogados y matemáticos, y no me puedo quejar de mi formación escolar), pero como bien señala el maestro Luis Jaime Cisneros más importante es el cómo se enseña y el cómo se aprende, y allí falta todavía una revolución radical.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Con la misma lógica debería abrirse paso a la apertura en otras profesiones, liberales por excelencia como la de los abogados, ingenieros, arquitectos, contadores o economistas. Quizás se argumente que esas actividades no están tan en crisis como la educación, ni han llegado a los niveles de pauperización en que se encuentra sobretodo la educación pública. De repente la medida de “liberalizar” la enseñanza se debió completar con otras, como dejar sin efecto la obligatoria sindicalización de los profesores estatales. En principio, la pertenencia a un sindicato debe ser voluntaria, no obligatoria; y, por otra parte, va contra todo sentido de la competencia que exista un “único” gremio de docentes (cuando por lo menos debe haber dos). Igual se debería plantear en otros gremios profesionales que solo medran de los ingresos de sus asociados gracias al monopolio de la exclusividad.
La finalidad de la ley 29510 es inmediata, a corto plazo. Quizás tenga efectos benéficos, con una “renovación” de la plana magisterial, por lo menos en los colegios privados, donde podrán entrar a tallar profesionales de otras áreas como era antaño (en lo personal me enseñaron historiadores, literatos, filósofos, abogados y matemáticos, y no me puedo quejar de mi formación escolar), pero como bien señala el maestro Luis Jaime Cisneros más importante es el cómo se enseña y el cómo se aprende, y allí falta todavía una revolución radical.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
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