Tuesday, August 24, 2010

CRISIS DEL DERECHO PENAL

A veces les hago una broma a mis alumnos de derecho, que algunos la toman como es, una broma, mientras otros –muy pocos en realidad- se la toman a pecho. Les digo que los alumnos inteligentes tienden a estudiar y a especializarse en el derecho civil, rama más compleja y que requiere de una serie de instrumentos y métodos para abordar los casos que se presentan; mientras los alumnos más obtusos –por no decir “brutos”- se “especializan” en el derecho penal que tiende a ser más literal y “codiguero” y, por ende, más fácil de abordar que la frondosa rama civil. Basta que consulten su Código Penal para encontrar la respuesta al caso entre manos. Incluso el letrado podrá pasar como “autoridad en la materia” –y se le reputará como un abogado versado en el tema- si repite de memoria, sin titubear, los artículos del Código Penal.

Así, para un futuro penalista bastará conocer si el hecho cometido por su cliente se encuentra tipificado como delito o no. Si es lo segundo, no hay problema. Pedirá su inmediata excarcelación y cobrará sus honorarios sin mucho esfuerzo. Pero, si es delito, y cumple con todos los requisitos para serlo, el trabajo del abogado penalista consistirá en enervar el valor de los medios probatorios que se presenten contra su patrocinado. A veces usando la ley rectamente, a veces de un modo no “muy santo”. Y, en el caso de ser condenado el pobre cliente –que a veces no es tan fatal para los intereses del letrado-, podrá solicitar, trascurrido un lapso de tiempo, los beneficios penitenciarios a su favor, beneficios que le permitirán purgar un mínimo de la pena impuesta, con mayor razón si el inculpado sobrepasa los setenta años –aunque delinca como uno de veinte-. En este caso, el letrado penalista –con un poco más de esfuerzo, valgan verdades- podrá cobrar honorarios más altos que por una simple diligencia, aparte de los cobros extras por “gastos del proceso”.

Precisamente uno de los aspectos más polémicos del derecho penal son los “beneficios penitenciarios”.

El fin es loable. De inspiración rousonniana, trata sobre la reeducación del sentenciado, mediante el trabajo o el estudio, a fin de reinsertarlo en la sociedad como “hombre bueno” luego de haber sido “corrompido” por la propia sociedad. Bajo esta inspiración idealista los centros penitenciarios serían una gran escuela de reeducación integral del ser humano. Se parte del supuesto que el hombre es bueno por naturaleza, solo que la sociedad lo corrompe; por tanto, la sociedad, bajo ciertas instituciones y condiciones, debería “redimirlo”. Pero, una pregunta básica sería si realmente las prisiones “reeducan” al condenado o no. No es necesario ser muy agudo en la observación para darse cuenta que las cárceles no cumplen esa función ni jamás la cumplieron.

Que yo sepa tampoco existen estudios empíricos que demuestren la “resocialización” del recluso una vez libre. No existen estadísticas sobre cómo le fue al ex recluso “resocializado” fuera de prisión. Pero, en este extremo, tampoco es necesario ser muy perspicaz para saber que a la mínima oportunidad volverá a sus antiguos hábitos. Supongo que los casos positivos deben ser poquísimos.

Otra pregunta que debe responderse sinceramente más allá de los buenos deseos o de lo “políticamente correcto” es si la “reeducación” permite el cambio de las personas. Existen sicólogos que ponen en duda esa afirmación. La verdad es bien difícil que el ser humano cambie, esté dentro o fuera de una cárcel. Se necesita una gran fuerza de voluntad, perseverancia y auténtico deseo interno de cambiar para lograr un resultado positivo. Aparte que las propias condiciones externas (por ejemplo, falta de oportunidades de trabajo para un ex recluso) juegan en contra de una resocialización como manda la ley. Por esas consideraciones, son muy pocos los que consiguen reinsertarse en la comunidad como “buenos ciudadanos”.

Sería necesario replantear ese modelo y subsumirlo al concepto de seguridad de la sociedad. Tan importante o más importante que “resocializar” a un sentenciado -y ya hemos visto como los trámites para aprovechar los beneficios penitenciarios son una mera formalidad- es la seguridad de la comunidad como un todo, algo que se tiende a olvidar en este debate. Debería debatirse seriamente la necesidad de aumentar las penas y eliminar los beneficios al mínimo, incluyendo el polémico tema de la pena de muerte, más allá de si es o no “constitucional”, o de las frases clichés que tienden a utilizarse para zanjar rápidamente un incómodo asunto.1 Debate que por cierto no debe ser monopolio exclusivo de abogados –casi siempre reducido a formalismos legales bastante manoseados - sino que debe ser de toda la sociedad y en especial de sicólogos, siquiatras, médicos, sociólogos, antropólogos, economistas y, a pesar de mi agnosticismo, hasta de eclesiásticos.

Algo similar sucede con la reparación civil que dictan los jueces, más simbólica que real, saludo a la bandera y síntoma que al estado –o por lo menos al órgano jurisdiccional- le importa poco el destino de la víctima. Ya no hablemos de las faltas, delitos menores que casi nunca son sancionados adecuadamente y son los que más abundan.

Creo que el nuevo Código Procesal Penal permite una acumulación de penas en caso de concurso de delitos. Ojalá, porque el actual sistema tiende a condenar el más grave y dejar de lado los otros. Sumen a eso los “beneficios penitenciarios” –conseguidos por lo general gracias a la contratación de un abogado que “mueva los papeles”- y se darán cuenta porqué los condenados por los delitos más horrendos o las estafas más famosas salen a los pocos años.

En fin, no es casualidad que tengamos un derecho penal “que da pena” y que hace mucho tiempo se encuentre en una crisis bastante profunda.2

1. Las sociedades ahora consideradas modelos del debido proceso y del garantismo integral a favor del reo, fueron las que aplicaron con mayor rigor las penas extremas –incluyendo la pena de muerte- a fin de detener la alta tasa de criminalidad y falta de ley que existía. Las penas draconianas obedecieron a la urgencia de castigar y sobretodo disuadir a otros de cometer similar delito. Fue muy posterior la creación del modelo de garantismo y de obediencia al debido proceso, modelo que nosotros hemos calcado al pie de la letra sin tomar en cuenta nuestra realidad.
2. Claro que la finalidad última de bajar la alta tasa de criminalidad no se remedia con solo penas draconianas. Las penas son solo parte de un “paquete” de reformas mucho mayor y complejo.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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