Tuesday, August 31, 2010

SOBRE EL REQUISITO DEL DOMICILIO PARA POSTULAR A UN CARGO POR ELECCIÓN POPULAR

Antes de desarrollar la idea debo aclarar, como otros que también han escrito sobre el tema, que no tengo el mínimo interés en defender a ningún candidato tachado por la causal de falta de domicilio. Es más, no pensaba votar por ninguno de ellos.

El requisito del domicilio era y es un requisito previsto en razón a dos supuestos: un vecino debería conocer –por lo menos en teoría- mucho mejor la realidad y necesidades de la circunscripción a la que postula que un no vecino. El segundo supuesto es que ese vecino-candidato debe ser conocido también por los vecinos-electores: su trayectoria profesional o de servicio, lo que hizo o no hizo por el distrito o la región, y hasta su vida personal (si es adicto a las drogas, si reconoció y cumple con los alimentos para sus hijos, si es un ebrio habitual, si tiene antecedentes penales, si tiene deudas, etc., etc.).

Visto así, parece tener sentido. Pero, como toda tesis, merece ser contrastada con la realidad. Veamos.

El domicilio parecía ser un formalismo que muchos candidatos en elecciones pasadas lo solucionaban designando uno ficticio en la circunscripción donde postulaban, así no conociesen el lugar “ni en pelea de perros”. Y, de haber alguna tacha contra el temerario candidato, inmediatamente se le tapaba la boca al “tachante” con el argumento del domicilio múltiple contemplado en el artículo 35 del Código Civil. Dura lex, sed lex.

Así, por ejemplo, gracias a la norma en mención cualquier persona puede tener un domicilio de residencia o morada (lugar donde habitualmente vive); otro laboral (su centro de trabajo); uno fiscal (donde tributa); de ser profesional independiente, uno donde atiende a sus clientes; y, de “yapa”, hasta un domicilio de enseñanza, si la persona ejerce también la docencia.

Como vemos, la propia ley permite la posibilidad de acreditar cualquier domicilio a fin de probar la residencia donde habitualmente se realiza alguna actividad u ocupación.

El actual colegiado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en vez de tener un criterio laxo con el requisito del domicilio, como sucedió en el pasado, ha tenido un criterio riguroso por lo que entiende como “domicilio efectivo”, es decir donde se ha ejercido realmente alguna actividad u ocupación habitual en, por lo menos, los dos últimos años como ordena la ley electoral.

Es debido al actual criterio del JNE que surgió “el problema” para muchos candidatos que de repente en el pasado no habrían tenido tantos contratiempos a fin de acreditar el domicilio. El colegiado del JNE aplicó una interpretación restrictiva a lo ordenado por la ley, y no meramente formal como sucedió en procesos electorales anteriores.

Personalmente creo que “se ajusta a derecho” el criterio del JNE. Es polémico, pero ha rescatado el espíritu de la norma.

Sin embargo, me parece que en vez de preguntarse si hacemos o no más exigente el requisito de obligatoriedad del domicilio, valdría la pena preguntarse si ese requisito sigue siendo útil.

Por ejemplo: ¿es viable que en un distrito tan populoso como San Juan de Lurigancho que sobrepasa holgadamente el millón de habitantes, todos los vecinos conozcan la trayectoria o lo que hizo o no hizo el vecino-candidato por su distrito?; o, peor aún, ¿el vecino-candidato conocerá mucho mejor las necesidades y realidad de su distrito por el solo hecho de residir en él? Obvio que no.

Invirtiendo la figura también podemos conjeturar lo siguiente: ¿un ciudadano no residente en un distrito, por ese solo hecho, estaría descalificado de conocer la realidad y las necesidades de una circunscripción distinta a la suya? La respuesta de nuevo es: no. Un “foráneo” puede conocer mucho mejor las necesidades de una zona determinada que un residente.

El hecho de domiciliar en un lugar no implica un conocimiento cabal de este, ni tampoco que todos los vecinos conocerán al candidato por la sola constatación de residir allí. Quizás fue cierto cuando las ciudades y regiones eran pequeñas, donde prácticamente todos los vecinos sabían la vida del otro, y la mayoría trabajaba y moría en su lugar de origen; pero ahora, con alta densidad demográfica, migración constante y sobredimensionamiento de las urbes, ese requisito legal quedó anacrónico.

Vayamos ahora al aspecto competitivo de la elección. Una elección, como su nombre lo dice, significa escoger entre dos o más candidatos o listas. La pregunta que cae por su propio peso es ¿no sería mayor el abanico de candidatos al permitir la competencia sin importar que vengan de otras circunscripciones? ¿Al final de cuentas no debería ser el propio pueblo quien debe elegir? No olvidemos que las elecciones tienen un apellido: “populares”, algo que muchas veces olvidamos enredados en tecnicismos jurídicos.

En esta época de información virtual, de grupos humanos trashumantes y complejas urbes, la idea del domicilio obligatorio es tan medioeval como la obligación de colegiarse los profesionales a fin de ejercer su actividad.1

En fin, esperemos que en un futuro próximo la obligatoriedad del domicilio sea derogada y dar paso así a un mayor espectro de candidatos, sin importar mucho dónde se encuentra ubicada su “residencia habitual”. Incluso, más allá de los usuales chauvinismos, se debería derogar también la obligación constitucional del origen de la nacionalidad (“ser peruano de nacimiento”) para el cargo de presidente de la república o congresista. Claro, eso ya es “herejía pura” que colisiona con el sentido tradicional del derecho como producto del Estado-Nación del siglo XIX. Contentémonos por el momento con ir derogando la “habitualidad del domicilio” para los cargos de alcalde o presidente regional que, de repente, un “no residente” hace mejor papel que un vecino local. No estaría demás ensayarlo.

1. Incluso, la idea de Alfredo Bullard en el sentido que los candidatos a alcaldes sean personas jurídicas no es tan descabellada como parece (posteriormente ha ampliado la tesis a la propia presidencia de la república). Se basaría en un compromiso de derechos y obligaciones tanto de la empresa que se haga cargo de la ciudad o de un distrito, como de los electores y, en caso de incumplimiento, la revocatoria sería una rescisión del contrato.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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