Tuesday, August 27, 2024

QUÉ ES UN WOKE

 Eduardo Jiménez J.

jimenezjeduardod@gmail.com

@ejj2107


En el presente siglo y dentro de la cultura de lo políticamente correcto, han aparecido los woke. Literalmente los que han despertado en la conciencia; aunque sus detractores la usan con sarcasmo como los iluminados.

 

Los woke surgen en Occidente, principalmente en las universidades top de Estados Unidos. De allí, por moda o remedo, han sido copiados en otras latitudes (por acá se les asocia con los caviares).

 

A diferencia de generaciones anteriores, no buscan cambiar radicalmente el mundo. Ejercen la crítica de quienes se desvían de lo políticamente correcto y considerado culpable de alguna falta (discriminación racial, sexual, de ideas contrarias, etc.), y, si es blanco por añadidura -un auténtico WASP-, confiese públicamente el pecado y expíe la falta con algún “castigo” ejemplar.

 

Y si bien nacen de ciertas corrientes culturales de izquierda, no necesariamente un woke es izquierdista en el sentido clásico del término. Puede ser un woke que esté de acuerdo con la no discriminación en el trabajo por razones de sexo, raza u opción sexual, pero también estar de acuerdo con la globalización económica que comenzó en los años 90 del siglo pasado y que es marcadamente capitalista, dominada por las grandes corporaciones mundiales. (Es más, por lo lucrativo, un woke busca trabajar en estas corporaciones).

 

Tampoco la lucha de clases se encuentra en su credo, ni el advenimiento, próximo o lejano, de un estado de los trabajadores. Un woke dista de los apóstoles del cambio social de los siglos XIX y XX que vivieron y murieron en la pobreza por un ideal. No se considera un santo de las catacumbas. Siendo woke no se vive tan mal. Puede vivir como burgués, sin tener la mala conciencia de este último.

 

Su credo gira en torno a las prácticas identitarias, al “lenguaje inclusivo” (todas y todes; cuerpo y cuerpa; sexo y sexa -sic-), derechos de la comunidad LGTB+, matrimonio igualitario, discriminación racial, medio ambiente, etc., por lo que ciertos sectores de la propia izquierda no los consideran como parte del gremio. El énfasis que han puesto en políticas centradas en un determinado grupo social va en contra del universalismo clásico de la izquierda. Lo woke se centra en particularidades, en políticas puntuales, en contraposición al ecumenismo izquierdista. Cada grupo woke desarrolla sus políticas y actividades propias a su interés, sin importarle demasiado la de otros grupos. Un grupo woke LGTB+ no tiene demasiado relación con un grupo woke pro defensa de los derechos de los animales y el veganismo.

 

Los woke, por su origen, pertenecen a esa clase media ilustrada progresista, de preferencia con estudios en universidades de primer nivel y trabaja en medios de comunicación, grandes empresas u ONGs con una estrecha relación con estas (sea como oficial de supervisión de buenas prácticas y dando charlas de capacitación de lo políticamente correcto en las grandes corporaciones, o impartiendo el adoctrinamiento woke en colegios privados exclusivos en Norteamérica).

 

Ian Buruma los define, no sin cierto sarcasmo, como “Los elegidos” (La ética protestante y el espíritu de lo woke) y sostiene que los antecedentes remotos del pensamiento y la práctica de lo woke se encuentran en la ética protestante, donde las confesiones públicas de los pecados y la redención traducida en un castigo ejemplar son parte importante de la expiación de las culpas. Desde confesar que le fue infiel a su mujer o que de joven torturaba y mataba animalitos indefensos o no iba a la iglesia, y la expiación de la culpa, proporcional al “pecado” cometido (actualmente es un esposo fiel, se dedica a la protección de los animales, concurre a la iglesia con su familia todos los domingos, etc.).

 

Sostiene el autor que tanto la confesión como la expiación del pecado debe hacerse en público y este debe evaluar si la expiación es la adecuada. De allí el éxito de los reality en Occidente, donde “el arrepentido” es parte del espectáculo confesando (sinceramente o no) sus pecados ante un vasto auditorio. No solo es el morbo de ver y escuchar a un famoso (en más de una ocasión con actuación y lágrimas de por medio), sino también el arrepentimiento público y el “castigo” que recibirá.

 

Aunque no necesariamente los woke se remontan ideológicamente a la ética protestante al inicio del capitalismo. En el mundo latino, la inquisición tuvo un papel similar en la premodernidad que se vivió por estas tierras. Los pecados estaban relacionados desde pactos con el diablo, brujería, pasando por la sodomía (pecado nefando) hasta el adulterio. En ese caso, la confesión de la víctima del pecado y la gravedad del mismo iban a conllevar la pena (no todos terminaban en la hoguera).

 

Incluso en la extinta Unión Soviética se usó el mismo procedimiento en los juicios de Moscú de la década del treinta del siglo pasado. Stalin, como ex seminarista, sabía muy bien que la confesión pública era importante para aquellos acusados de desvío de “la línea correcta del partido”. Y los acusados, con conciencia de que serían ejecutados de todas maneras, públicamente se inculpaban de haber sido agentes del imperialismo, sabotear planes quinquenales o propagar ideas que no iban en la dirección correcta del partido.

 

Al creerse dueños de la verdad y la razón (o aparentar creerlo), los woke asumen una superioridad moral con respecto al común de los mortales y, por consiguiente, aplican la cultura de la cancelación a todos aquellos que piensen o tengan conductas diferentes. De allí a la intolerancia apenas hay un paso, por lo que ser woke es contrario a cualquier liberalismo. Profesores que no comulgan con el credo woke en universidades, pueden ser separados de la institución. Igual periodistas de medios de comunicación importantes que tengan leve asomo de desviación, o empleados y CEOs de grandes corporaciones que no comparten las ideas de lo políticamente correcto.

 

Puede parecer hasta ridículo (y lo es), pero un woke convencido no leería a poetas que traficaban con esclavos como Rimbaud, o ejecutar piezas musicales clásicas de Bach porque era un misógino (como se aprecia en una escena del filme Tar). Ya no hablemos de películas consideradas racistas como Lo que el viento se llevó, que algunas empresas de streaming se vieron obligadas a retirar de su catálogo por presión de grupos woke, olvidando que la película se sitúa en una época en que en Norteamérica el esclavismo era algo natural en varios estados de la Unión. El woke fanático no aprecia los hechos en el contexto histórico en que se produjeron.

 

Una novela de nuestro Nobel como La casa verde tiene escenas explícitas de seducción a una niña por parte de un adulto, niña ciega y muda por añadidura, así como escenas implícitas de violación a menores en la selva. Para un woke esas escenas están fuera de los estándares de lo políticamente correcto. De haberla publicado ahora, Mario Vargas Llosa habría visto condenada a la hoguera su novela y anatematizado su nombre.

 

Se ejerce la cultura de la cancelación, por medio de la cual a un condenado por los woke se le retira todo apoyo económico, laboral, social y hasta moral. Es como un muerto en vida. El condenado no conseguirá trabajo en ninguna universidad o empresa de cierto nivel, hasta que por lo menos haga su declaración pública de haber pecado y sufra el castigo que merece por su expiación. Ya no son azotes a la luz pública, pero deberá expiar el pecado de alguna forma que se encuentre a la altura de la culpa hasta que los woke se sientan satisfechos de la redención. (El filme Tar trata sobre ello, cuando una mundialmente famosa directora de orquesta sufre las consecuencias de la cultura de la cancelación por haberse desviado de lo políticamente correcto, terminando como directora de tercera en algún remoto país asiático, al no poder conseguir trabajar en las orquestas europeas).

 

 Hemos regresado a esa etapa colonial en que todos eran creyentes por el temor a perder sus privilegios o, lo que era peor, la vida.

 

De allí que en muchas universidades, medios de comunicación y empresas de EEUU y Europa, por cuidar su puesto de trabajo, muchos abrazan la ideología woke por conveniencia (muchos CEOs aceptan las ideas woke en las empresas que comandan para que no los molesten en sus negocios).

 

Y, como señala Ian Buruma, lo peor es que lo woke no ayuda a corregir las grandes desigualdades entre ricos y pobres, ni en el mundo, ni en países desarrollados como los propios EEUU. Es otra crítica que le hace la izquierda clásica a los grupos woke: Ofrece satisfacción moral a los ricos para sentirse “progresistas” y aliviar así su conciencia por una generosa contribución; pero, los pobres y los grandes marginados en la sociedad, seguirán siendo pobres y grandes marginados.

Tuesday, August 20, 2024

LEY DE LESA HUMANIDAD

 Eduardo Jiménez J.

jimenezjeduardod@gmail.com

@ejj2107


Siempre existen leyes polémicas, como la ley 32107, que fija fecha de inicio en la vigencia de la Convención suscrita por el estado peruano acerca de la imprescriptibilidad de los delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad. Existen también intereses políticos en juego a favor y en contra del alcance temporal de la ley. No hay intereses puramente jurídicos en el tema.

 

Se considera como delitos de lesa humanidad, conforme al Estatuto de Roma, entre otros, al asesinato, exterminio, genocidio, desaparición forzada, tortura, violación sexual, etc. Delitos que por su gravedad se caracterizan por ser imprescriptibles, siendo una excepción al principio de prescripción, y que pueden ser vistos, en sede supranacional, por la Corte Penal Internacional (CPI).

 

El punto controvertido se encuentra en si sería o no retroactivo los alcances del Convenio suscrito por el estado peruano. En otras palabras, desde cuándo entraría en vigencia la suscripción de la Convención en territorio nacional. Recordemos que la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad recién entró en vigencia en territorio nacional el 9 de Noviembre de 2003, conforme al artículo VIII de la citada convención; y el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional el 1 de Julio de 2002, de acuerdo al artículo 126 del Estatuto. Estas fechas son importantes para establecer desde cuándo se puede tipificar como delitos de lesa humanidad en territorio nacional y, por tanto, ser de naturaleza imprescriptible.

 

Dicho sea, en 2004 la CIDH no expresó reparos sobre la entrada en vigencia del Convenio por parte del estado peruano, cuando este le comunicó la suscripción y la vigencia del mismo, lo que será importante para los hechos que sucedieron años después.

 

Por otro lado, la pregunta es si los efectos de la entrada en vigencia de la imprescriptibilidad de los delitos de crímenes de guerra y de lesa humanidad serán retroactivos (antes de haber entrado en vigor el Convenio en territorio nacional) y por tanto si podrá aplicarse a los delitos cometidos con anterioridad a las fechas mencionadas líneas arriba. Para contestar la pregunta se tendrá que tomar en cuenta el principio de legalidad, por el cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y a su jurisdicción, y no a la voluntad o arbitrio del poder político o de particulares.

 

Precisamente, el factor político entra a tallar para establecer una interpretación retroactiva de la imprescriptibilidad de dichos delitos con anterioridad a la suscripción de los convenios y saltarse los principios de legalidad y de irretroactividad. Querer procesar a actores políticos y mandos militares que, en los años 80 y 90, durante la lucha contra el terrorismo, fueron juzgados como delitos comunes (que ya prescribieron) y que de aplicar la convención los delitos cometidos no prescribirían y podrían llegar hasta la misma CPI.

 

Para complicar el panorama jurídico, en 2011 el Tribunal Constitucional en una sentencia controvertida, donde aplicó el derecho natural sobre el derecho positivo, consideró que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, sin importar el año de su cometimiento ni la fecha de entrada de la convención firmada por el estado peruano. (“En definitiva, aunque la pena aplicable a una conducta típica es la que se encontraba vigente en el tiempo en que ella se produjo (a menos que sobrevenga una más favorable), si tal conducta reviste las características de un crimen de lesa humanidad, por mandato constitucional e internacional, la acción penal susceptible de entablarse contra ella, con prescindencia de la fecha en que se haya cometido, es imprescriptible”).

 

Lo que dice la ley 32107

 

Lo que ha hecho la ley, que es de carácter aclaratorio, es fijar desde cuándo entró en vigencia el citado convenio sobre imprescriptibilidad.

 

Toda ley y todo convenio tienen una fecha clara de entrada en vigencia. Por seguridad jurídica no puede ser retroactivo, salvo en lo que favorezca al reo como garantiza nuestra propia Constitución política y es derecho fundamental en todo Occidente; por lo cual se ha aclarado que la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en sede nacional y por tanto para la aplicación en los delitos de lesa humanidad es a partir del 1 de Julio de 2002 (fecha en la cual nos sometemos a la jurisdicción de la CPI), considerando que los delitos cometidos con anterioridad se rigen por la ley del momento de su cometimiento y conforme a los plazos y prescripciones establecidos (“Art. 4.- Los delitos cometidos con anterioridad a la entrada  en vigencia para el Perú del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional…”). Siendo nula de pleno derecho cualquier sanción impuesta en contravención a la norma (“…siendo nula e inexigible en sede administrativa o judicial toda sanción impuesta”. Parte final art. 4 de la Ley).

 

A continuación, el art. 5 de la citada norma señala que “Nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra”.

 

Es el principio de irretroactividad de toda norma jurídica.

 

Caminos a tomar

 

Al ser una norma polémica y con efectos políticos más que jurídicos, los detractores de la norma publicada tendrán que recurrir al Tribunal Constitucional mediante una acción de inconstitucionalidad para determinar si se les da la razón o no, con lo cual se zanjaría la controversia que abrió el propio TC con su interpretación de 2011.

 

El otro camino es cómo resolverán los jueces casos puntuales que se presenten en sede nacional luego de la entrada en vigencia de la norma en nuestro ordenamiento jurídico. Podrán aplicar la ley 32107, ya vigente (y como indica la norma bajo “responsabilidad funcional”), o, mediante el control difuso, inaplicar la norma al caso que deben resolver. De inaplicar la norma en un juicio concreto, cualquier acusado podrá recurrir a una acción garantista como el habeas corpus para solicitar su libertad, acción que llegaría en última instancia al propio TC.

 

Jurídicamente, lo idóneo, es que el Tribunal Constitucional zanje definitivamente el asunto de una u otra manera en sede nacional.

 

Como vimos, en los organismos supranacionales, como la Corte Interamericana de DDHH, ya en 2004 no observaron la fecha de entrada en vigencia de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad por parte del estado peruano, por lo que hacerlo ahora sería contradictorio con lo que manifestó en su oportunidad.

 

Hay que tener en cuenta que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no puede significar una persecución eterna, libre, abierta y arbitraria como plantean los que promueven que el convenio sea retroactivo. Aparte que resulta kafkiano juicios que se prolongan por 30 o 40 años, con inculpados que en el camino ya han muerto.

 

Existen ciertas garantías procesales a favor del inculpado, como la irretroactividad de toda norma y el principio de legalidad. Ese fue el gran avance en el derecho penal contemporáneo y uno de los pilares de lo que se conoce como Estado de Derecho; caso contrario, estaríamos regresando a los tiempos de los juzgamientos arbitrarios, juzgamientos de esa naturaleza que sobre todo se han producido en dictaduras o gobiernos autocráticos.


Tuesday, August 13, 2024

LA LEY NETFLIX

 Eduardo Jiménez J.

jimenezjeduardod@gmail.com

@ejj2107


El Decreto Legislativo 1623, más conocido como “la ley Netflix”, grava con el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios digitales y bienes intangibles importados a través de internet a favor de personas naturales que no realicen actividad empresarial (desde las plataformas de streaming, pasando por las apps de juegos y apuestas, taxis por aplicativo, youtube premium, conferencias virtuales tipo zoom hasta aquellas que ofrecen cursos en línea).

 

En teoría la norma es idónea. Se entiende que los servicios digitales proporcionados por empresas no domiciliadas en el país (como es el caso del servicio de streaming y otros) deben tributar, como cualquier empresa domiciliada. De allí que en un primer momento la autoridad tributaria “exhortará” a la empresa no domiciliada a que se inscriba en el Registro Único de Contribuyentes, fijando un domicilio y representante legal dentro del territorio nacional. De no hacerlo, se procederá a la retención del IGV a través del pago por el servicio que realicen los usuarios por medio de los bancos, actuando estos como sujetos retenedores.

 

Existen tres tipos de tributos: los impuestos, las contribuciones y las tasas. Los impuestos no requieren de una contraprestación del estado a favor del contribuyente, por lo que sirven para los gastos en el mantenimiento del propio estado. Por otra parte, el impuesto general a las ventas es un impuesto “ciego” porque grava los bienes o servicios que toda persona adquiere, sin importar las rentas que tenga (gravará a un pobre o a un rico de igual manera).

 

Vamos a analizar algunas aristas que puede conllevar la norma aprobada.

 

Apreciaciones críticas

 

1.- Sabemos que el estado peruano ha aumentado su tamaño considerablemente y arrastramos desde hace varios años déficit fiscal (se gasta más de lo que se tiene). Ello se ha agudizado con el manejo dispendioso por parte del Ejecutivo y leyes populistas que el Parlamento nacional ha aprobado últimamente. Contrataciones de personal por favor político, creación de nuevas entidades, gastos superfluos o compras sobrevaloradas producto de la corrupción de funcionarios, hacen que los gastos del estado sean mayores y se requiera más dinero.

 

En otras palabras, los gobiernos sucesivos no han planteado una reforma interna del estado para que sea más eficiente y económico, sino que han buscado más dinero para solventar los gastos. No es secreto que la recaudación tributaria nacional está a la baja, siendo “la ley Netflix” una medida extrema, “raspar la olla” como se dice comúnmente, debido a que optimistamente se obtendrá solo unos 800 millones de soles en recaudación anual.

 

2.- Digo optimistamente, porque puede ser el caso que, al ser gravados los servicios digitales, no se llegue a esa suma ideal, sino una mucho menor por la evasión fiscal y la informalidad reinante en nuestro país, con un aproximado de 80% de empresas informales.

 

Ello puede generar que muchas personas naturales salgan de la formalidad de contratar el “servicio original” y pasen a las llamadas “empresas piratas” que ofrecen el mismo servicio por un precio mucho menor y sin impuesto obviamente, por lo que va a requerir una gran fiscalización por parte del estado, capacidad que dudamos tenga a esos niveles (en una labor de hormiga tendría que perseguir a infinidad de empresas informales de dentro y fuera del país y a millones de usuarios desperdigados en todo el territorio nacional).

 

El fenómeno ya se produjo en el pasado con la venta de Cds y Dvds piratas y las campañas de formalización que fueron un absoluto fracaso. Este fenómeno se produjo sobre todo por el alto costo del original de un álbum musical o una película, por lo que la mayoría de las personas optaban por los llamados “productos pirata”, de menor precio (y menor calidad) pero más accesibles para el común de la gente.

 

La piratería de los Cds y Dvds bajó notablemente gracias al streaming que, por un precio módico, se tenía películas y series de entretenimiento, coadyuvado con los televisores inteligentes y el servicio de internet que comenzaron a bajar de precio. Digamos que la tecnología “mató” el negocio de la piratería, no las campañas de fiscalización que de vez en cuando se efectuaban requisando productos ilegales.

 

Algo similar podría pasar ahora. Es posible que un porcentaje de los usuarios actuales o futuros migren a servicios piratas que ofrecen lo mismo, pero a un precio menor, o se compren cuentas en el extranjero, mucho más baratas que las locales.

 

Si en campañas contra bienes tangibles ilegales (los cd y dvd piratas) el estado fracasó en sus metas; suponemos que en la venta de servicios intangibles y más sofisticados como los de la norma aprobada, será mucho más complicado perseguir y sancionar a las empresas que los ofrezcan en forma ilegal dentro o fuera del país. Cerrará una empresa y se abrirá otra, como está sucediendo en otras latitudes.

 

3.- Otro factor que incidirá en la recaudación y en que aumente o no la “piratería digital” es conocer si las empresas de streaming o las apps de apuestas y juegos virtuales no domiciliados, decidan trasladar el 18% entero del IGV al consumidor final o solo una parte del mismo. El motivo es la competencia entre las propias empresas que ofrecen servicios similares. Van a evaluar ese factor antes de cargar enteramente el impuesto al consumidor final. Ello será importante para saber si la medida tendrá éxito o no, pero la decisión se encuentra en manos de los privados, no del estado.

 

4.- Como lo han resaltado varios tributaristas, el Estado hace décadas vive de los impuestos indirectos como el IGV. No solo porque es excesivo (equivale a casi la quinta parte del bien o el servicio a adquirir), sino porque en teoría debería ser un impuesto secundario frente al impuesto a la renta que grava los ingresos de las personas, naturales o jurídicas, y del cual hasta ahora no se ha visto ninguna reforma.

 

Presumimos que el facilismo de recaudar el IGV (el banco al final de cuentas es el sujeto retenedor que debe poner a favor del estado la suma retenida) ha dirigido el aprovechamiento de un impuesto sobradamente explotado. Una reforma para disminuir la informalidad o ampliar la base de los sujetos que tributan demandaría años antes de ver los frutos, por lo que recurrir al facilismo de usar un impuesto indirecto como el IGV es más viable, sobre todo para un estado que se encuentra en déficit desde hace mucho tiempo.

Tuesday, August 06, 2024

LOS LÍMITES DEL NACIONALISMO

 Eduardo Jiménez J.

jimenezjeduardod@gmail.com

@ejj2107


El nacionalismo es una palabra bastante ambigua y que, de llegar al poder, puede cubrir gobiernos democráticos o autoritarios, de derecha o de izquierda. El gobierno de Hitler fue un gobierno nacionalista y ya conocemos cómo terminó. Pero sin ir muy lejos, los gobiernos de Evo Morales o Rafael Correa fueron considerados también nacionalistas; y el de Humala empezó bajo las banderas del nacionalismo, con un programa de gobierno que se llamó la gran trasformación.

 

Desde la gobernanza, el nacionalismo se puede definir como un gobierno que privilegia lo nacional frente a lo foráneo; y si es de izquierda, dentro de lo nacional, prioriza a los sectores menos favorecidos de la sociedad y revalora lo llamado autóctono. El “pueblo” o sus sinónimos es una constante en los discursos nacionalistas. Gobiernos nacionalistas en la región fueron el de Juan Domingo Perón en la Argentina del siglo pasado, favoreciendo populistamente a los llamados descamisados, o el de Juan Velasco Alvarado (1968-75), con una serie de medidas reformistas bajo el binomio pueblo-fuerza armada que trasformaron a la sociedad más allá de los calificativos de valor que merezca su gobierno. Ya no hablemos de los estados-nación en la Europa del siglo XIX, con idioma propio por añadidura. El romanticismo europeo en las artes y las letras tuvo un típico rasgo nacionalista.

 

Los límites del nacionalismo están precisamente en tomar un camino u otro. No todo nacionalismo es de izquierda (ejemplo: la Agrupación Nacional en Francia es de derecha y xenófobo por añadidura, Vox en España de igual manera). O como un nacionalismo que comienza en la izquierda y deviene luego hacia la derecha, casos existen y bastantes, comenzando por casa. Precisamente al ser el nacionalismo una ideología bastante gaseosa, amorfa, puede pasar de un extremo a otro, sin necesidad de demasiados cambios en su “pensamiento”.

 

Y el otro gran problema es cómo se aplica el nacionalismo en democracia.

 

Hay nacionalismos que llegaron al poder por el voto popular e instalados en este, se volvieron autoritarios, convirtiéndose en explosivos y peligrosos (el gobierno de Hitler en la Alemania de los treinta, el de Hugo Chávez en la Venezuela del 2000 o el ruso en la era Putin). En cambio, el nacionalismo que respeta la democracia va a implicar consensos y aceptación del otro. No es fácil. Reivindicar, por ejemplo, razas postergadas, sin que implique eliminación de los demás. Nace el concepto de lo plurinacional.

 

Los nacionalismos pueden ser xenófobos, de aversión a todo lo extranjero y de valoración superlativa de lo “autóctono”; llegando a eliminar a los otros si acceden al poder como en la Alemania nazi y el prototipo del ario puro como “la raza superior”.  En el otro extremo puede parecer folclórico y hasta cómico, como la “raza cobriza”, emblema de lo nacional en la ideología de don Isaac Humala, padre del expresidente Humala. O abjurar de toda herencia cultural de la conquista, como sucede con muchos grupos nacionalistas, cuyos integrantes llevan nombres españoles, desconocen las lenguas nativas y hablan el castellano por añadidura.

 

El marbete de nacionalismo también puede encubrir cualquier aventura política en nombre de los desposeídos.  Y terminar en comedia o, peor aún, en tragedia, como en la Venezuela post Chávez. O llegar a extremos superlativos en la cultura y sociedad, como en la Cataluña actual, abandonando el cosmopolitismo que la caracterizó en décadas pasadas (allí se gestó el boom de la novela latinoamericana en los años sesenta del siglo pasado) y abogar por una separación política de España.

 

A diferencia de lo que creen ciertos liberales, no todo nacionalismo es malo. Es más, se puede ser un liberal con toques nacionalistas. Siempre es bueno en una cuota moderada, para la estima nacional y sin que haga daño a propios o extraños, como sucede con nuestra gastronomía, reconocida mundialmente. Es una forma de nacionalismo positivo que permite cohesionar socialmente a una nación heterogénea como la nuestra. Y si nos ponemos un poco intelectuales, podemos incluir dentro de este nacionalismo positivo a nuestra prosa. Tenemos una pléyade de narradores y ensayistas de primer nivel, y con cierto orgullo nacional, hasta un Premio Nobel. Y ya no hablemos de los poetas, entre vivos y muertos, muy reconocidos afuera.

 

El nacionalismo es nefasto cuando se sale de toda proporción (creer por ejemplo en razas superiores o en que nuestra gastronomía es la mejor del mundo), o cuando accede al poder con políticas de exclusión y hasta de exterminio del Otro. Pero, en dosis moderadas hasta es bueno, implica autoestima de un pueblo por lo suyo.